REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veintiséis de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: BP02-U-2007-000213

Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, recibió Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha siete (07) de agosto de 2007, por el ciudadano HERMES JOSÉ BARRIOS GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.271.064 e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 59.571, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente sociedad mercantil DISMAYU, C.A., e inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 25-06-2003, bajo el N° 16, Tomo A-29, Registro de información de Fiscal Nº J-31022695-4; y recibido en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha ocho (08) de agosto de 2007, en contra la Resolución N° SAT-0058-0007, de fecha 09 de mayo de 2007, que impone pagar la cantidad de NOVECIENTOS CUARENTA MIL OCHOCIENTOS CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 940.800,00) por concepto de Multa; DOS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO UNO CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 2.364.101,44) por concepto de Multa y SIETE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA MIL DOSCIENTOS NOVENTA CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 7.630.290,00) por concepto de Intereses Moratorios, dictada por el Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria (SABAT) del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui; este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano: HERMES JOSÉ BARRIOS GÓMEZ, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente sociedad mercantil DISMAYU, C.A., contra la Resolución N° SAT-0058-0007, de fecha 09 de mayo de 2007, dictada por el Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria (SABAT) del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los 23 días del mes de octubre de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez Suplente Especial,

Dr. Jorge Luís Puentes Torres.
La Secretaria,

Abg. Rossana Carreño.

Nota: En esta misma fecha (26-01-2009), siendo las 03:20 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

La Secretaria,

Abg. Rossana Carreño.
JLPT/RC/eh