REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce (14) de enero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º
ASUNTO: BP02-R-2008-000808
Se contrae el presente asunto, a recurso de apelación interpuesto en fecha seis (06) de noviembre de dos mil ocho (2008), por el profesional del derecho ANDRÉS VIAMONTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 43.673, apoderado judicial de la parte actora, contra sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en fecha treinta (30) de octubre de dos mil ocho (2008), en el juicio que por COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES, OTROS CONCEPTOS LABORALES E INDEMNIZACIONES POR RESOLUCIÓN DE CONTRATO, DAÑOS Y PERJUICIOS, incoara el ciudadano FREDDY DOMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-3.440.853, contra la empresa HUABEI PETROLEUM SERVICES, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha once (11) de octubre del dos mil (2.000), quedando anotada bajo el número 50, Tomo 9-A.-
Recibidas las actuaciones en esta alzada, en fecha veinticinco (25) de noviembre de dos mil ocho (2008), posteriormente, en fecha dos (02) de diciembre de dos mil ocho (2008), de conformidad con lo dispuesto en el artículo ciento sesenta y tres (163) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública, la cual se efectuó el día diecisiete (17) de diciembre de dos mil ocho (2008), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), se dejó expresa constancia de la presencia de la parte demandada a través de su apoderado judicial, abogado PEDRO RAFAEL ROJAS MACHADO, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nro: 65.668. Asimismo se deja constancia expresa de la incomparecencia de la parte actora recurrente, ni por si, ni por intermedio de apoderado judicial alguno.
I
Así las cosas, para decidir con relación al presente recurso de apelación, este Tribunal Superior observa lo siguiente:
La disposición contenida en el artículo ciento sesenta y cuatro (164) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece textualmente que:
”En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente” (Resaltado de esta alzada)
En tal sentido, entiende esta sentenciadora de la norma up supra transcrita que en el proceso laboral venezolano, el legislador patrio dejó establecidas las obligaciones y cargas procesales que corresponden a cada una de las partes contendientes en juicio; vale decir, demandante y el demandado, según sea el caso, con la correspondiente consecuencia jurídica establecida para aquellos casos en que la parte recurrente no comparezca a la celebración de la audiencia oral y pública fijada por el Tribunal de alzada, cual es, declarar desistido y terminado el recurso de apelación interpuesto.
En el caso que hoy nos ocupa, este Tribunal Superior una vez recibida la causa, fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública; llegado el día y la hora fijada para que tuviera lugar dicho acto, previo el anuncio por parte del alguacil con todas las formalidades de ley, se advierte que no compareció a la misma la parte actora recurrente, ciudadano FREDDY DOMERO, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno; por lo que, se dejó expresa constancia de tal circunstancia y en consecuencia, forzoso es para esta alzada declarar desistido el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho ANDRÉS VIAMONTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 43.673, apoderado judicial de la parte actora, contra sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, con la consecuente orden de remisión de la presente causa objeto de apelación al Juzgado de origen. Así se decide.-
II
Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO y TERMINADO EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por el profesional del derecho ANDRÉS VIAMONTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 43.673, apoderado judicial de la parte actora, contra sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en fecha treinta (30) de octubre de dos mil ocho (2008), en el juicio que por COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES, OTROS CONCEPTOS LABORALES E INDEMNIZACIONES POR RESOLUCIÓN DE CONTRATO, DAÑOS Y PERJUICIOS, incoara el ciudadano FREDDY DOMERO, contra la empresa HUABEI PETROLEUM SERVICES, S.A. Se ordena la remisión del respectivo expediente al Tribunal de origen. Así se decide.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de la causa.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los catorce (14) días del mes de enero del año dos mil nueve (2009).-
LA JUEZA,
ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO
LA SECRETARIA
ABG. ISOLINA VASQUEZ SALAZAR
Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo las 03:13 minutos de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. ISOLINA VASQUEZ SALAZAR
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