REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve (19) de enero de dos mil nueve (2009).
198º y 149º


ASUNTO: BP02-R-2008-000822
Visto el desistimiento planteado en fecha dieciséis (16) de enero de dos mil nueve (2009), por la abogada JOSIBEL REYES RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.: 100.815, en su condición de co-apoderada judicial de los ciudadanos BRENO JESUS MARTÍNEZ SABINO, CRAUCIO BASTARDO, MARINO RAFAEL HERNÁNDEZ PARAO, JOSÉ ÁNGEL SABINO LÓPEZ, JESÚS RAFAEL BORGES, ALEXIS RAFAEL PAREDES YANCENT y JUAN ALEJANDRO NEGRON, partes actoras recurrentes, en la causa contentiva del recurso de apelación interpuesto por las referidas partes, contra la decisión de fecha diecinueve (19) de noviembre de dos mil ocho (2008), proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoaran los precitados ciudadanos contra la empresa INTERCONSTRUCTORA 26, C.A., ampliamente facultada para plantear el referido desistimiento, según se evidencia del Poder Apud Acta, cursante a los folios noventa y dos (92) y noventa y tres (93), otorgado sustitutivamente por la profesional del derecho Arbel Monteverde Campos, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N°: 61.350, en su condición de co-apoderada judicial de las partes actoras, según consta en Instrumento Poder, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, de fecha primero (1°) de noviembre de dos mil siete (2007), el cual corre inserto a los folios del veintinueve (29) al treinta y uno (31), ambos inclusive; este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda HOMOLOGAR en todas y cada una de sus partes dicho desistimiento, otorgándosele carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos sesenta y tres (263) del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo once (11) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión. Consecuentemente con la decisión proferida por este Juzgado, se ordena remitir el asunto No.: BP02-R-2008-000822, al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, sede Barcelona, a los fines legales pertinentes.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de enero del año dos mil nueve (2009). 198° y 149°
LA JUEZA,

ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO

LA SECRETARIA,


ABG. ISOLINA VASQUEZ SALAZAR

Seguidamente en la misma fecha hoy, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las tres y veintitrés minutos de la tarde (03:23 p.m.). Conste.-

LA SECRETARIA,

ABG. ISOLINA VASQUEZ SALAZAR


CCdeD/IVS/sar