REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-000077
ASUNTO : BP01-P-2009-000077
Visto el escrito presentado por el DRA. INGRID YELLICE VARGAS MAESTRE, en su carácter de Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado EDUARDO ENRIQUE SUAREZ, a quien se le atribuye la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3, de la Ley Orgánica Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio del Estado Venezolano, y contra quien solicita la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad. Y oídos como fue el imputado debidamente asistidos por su Defensora de Pública DRA. ZIMARU FUENTES, previamente designado, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui para decidir observa: PRIMERO: Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano EDUARDO ENRIQUE SUAREZ, se califica su aprehensión como flagrante. SEGUNDO: Cursa al folio tres y su vuelto de la presente causa, acta Policial de fecha 10/01/2008, quien entre otras cosa deja constancia de lo siguiente “Siendo aproximadamente las doce horas con cincuenta y cinco minutos (12:55) de la tarde de hoy, encontrándome en labores de patrullaje vehicular, en compañía de los funcionarios (PMS) Detective VIZCAINO JOSE,… (PMS) AGENTE ALFREDO IGOR,…. Para el momento que nos desplazábamos por la calle principal del sector Santa Fé y Alegría. Zona Rural de esta ciudad, específicamente frente al Estadio, recibimos llamada radiofónica de parte de la Central de transmisiones de nuestro comando, ordenándonos que nos trasladáramos a la plaza bolívar del sector San Diego Zona Rural de este Municipio, lugar donde presuntamente según llamadas telefónicas anónimas por parte de varios residentes del sector quienes por temor a represalias no quisieron omitir sus datos personales, informaron que Dos (2) sujetos entre ellos uno apodado el Guaro, se encontraban desvalijando Un (01) vehiculo, marca Chevrolet, modelo Sunfire, color Azul, placas ADY-95H, procediendo a trasladarnos al sector, al llegar a la referida plaza, avistamos un vehiculo con las mismas características aportadas por nuestra central, y en su interior se encontraba un sujeto y en su exterior se encontraba otro, este último al percatarse de nuestra presencia, adoptó una actitud irregular (nerviosa) em prendiendo la huida, por lo que le dimos la voz de alto la cual no acató y continuo su carrera, el funcionario Alfred Igor, salió en su persecución con la finalidad de darle captura, en vista de esto le indicamos al ciudadano que se encontraba en el interior del automóvil ue se bajara del carro y colocara sus manos en el techo del mismo,… le efectuara la respectiva revisión corporal,… sujeto tenía en su mano derecha, una (01) herramienta para trabajo mecánico, tipo destornillador, color gris con empuñadura de material sintético (plástico) transparente, dentro de la pretina del pantalón específicamente a la altura del abdomen le encontró Una (01) herramienta de trabajo mecánico, tipo alicate marca sin marca sin marca visible, color gris,…procediendo a identificar al ciudadano que se encontraba en el interior del vehículo como SUAREZ EDUARDO ENRIQUE,…manifestándonos este en voz clara y recia que era procedente de un hurto, procedimos a practicar su aprehensión,…quedando descrito el vehículo de la siguiente manera: Clase Automóvil, Tipo Coupe, Marca Chevrolet, Modelo Sunfire, Color Azul, placas ADY-95H, Serial de Carrocería 8Z1JD12T92V313260, Serial de motor 92V313260, constatando que el mismo se encontraba desprovisto del equipo de sonido, cornetas de audio sonido, espejos retrovisores, batería, gato hidráulico, cojines traseros, caucho de repuesto, el caucho trasero del lado derecho,… TERCERO: Elementos de convicción que a criterio de este Tribunal, son suficientes para hacer presumir la participación del ciudadano EDUARDO ENRIQUE SUAREZ, en la comisión del delito de “DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR”, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO; sin embargo, a criterio de ésta Instancia Judicial no se encuentra acreditada la presunción razonable de Peligro de Fuga ni Obstaculización de la Investigación, ya que el acusado tiene residencia fija en éste Estado y buena conducta predelictual; por lo que decreta; MEDIDA CAUTELARES SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de las establecidas en el numeral 3º y 4º, la cual consiste en: Presentación periódica por ante la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada Treinta días (30) por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, y Prohibición de Salir de la Jurisdicción sin autorización del Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal penal, en este mismo orden de ideas, se ordena librar el oficio a la respectiva unidad de alguacilazgo a los fines de participar la decisión de este tribunal en relación a las presentaciones del imputado. Líbrese el correspondiente oficio a la Policía Municipal de Sotillo participándole la decisión dictada por éste Tribunal. CUARTO: Quedan las partes debidamente notificadas. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas, a tenor de lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acordó la libertad del imputado ENRIQUE SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 16719280, en virtud de habérsele decretado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3, de la Ley Orgánica Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio del Estado Venezolano,,; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el Oficio correspondiente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02 DE GUARDIA,
DRA. ROCIO RAMOS FLORES
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABG. ALI SALAVERRIA