REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-000080
ASUNTO : BP01-P-2009-000080
Visto el escrito presentado por la Dra. ANGELINA MARIVEL AVILA, actuando en su carácter de Fiscal Superior (E) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas Pertinentes para Proteger y Sobre asegurar la Integridad Física del ciudadano: LEONER CASTELO BELMONTE ZAMORA, portador de la cedula de identidad Nº V- 8.205.612, donde nació en fecha: 12/05/1964, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, DE 44 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL CASADO, CONSTRUCTOR, TELEFONO- 0412-0839232, RESIDENCIADO EN: CALLE 11, CASA Nº 41, SECTOR 7, BOYACA V, BARCELONA- ESTADO-ANZOATEGUI.
Los Hechos denunciados en fecha 05/01/2009, por la Victimas son los siguientes:
“…Es el caso que el día domingo 28/12/2008, a eso de las 10:00 de la noche, yo me encontraba con mis hijos y dos amigas de ellos en el porche de nuestra casa escuchando y cantando con un Kareoke, al rato llego un amiguito de mi hija de nombre MARIANELA ISABEL BELMONTE RODRIGUEZ y se pusieron a conversar, cuando decidí salir a la licorería que se encuentra cerca de nuestra residencia a comprar media caja de cigarrillos, y estando en la licorería me percate que ahí, se encontraba el ciudadano CIRILO, luego que emprendo la caminata a mi casa, ese sujeto sin mediar palabras conmigo me salio de un costado de un autobús que se encontraba estacionado cerca de la casa, sorprendiéndome con un botellazo en la frente produciéndome sendas lesiones en la misma, pero no contento con ello me volvió a golpear pero con el pico que le había quedado de la referida botella, mi hijo LEONER CASTELO BELMONTE RODRIGUEZ y mi hija MARIANELA ISABEL BELMONTE RODRIGUEZ salieron a mi auxilio cuando también fueron agredidos a puñetazos por parte de mi agresor, posteriormente me trasladaron al centro asistencial de Boyacá V donde me aplicaron los primeros auxilios. Ahora bien por todo lo antes expuesto, por el gran temor, por el miedo, por el estado de zozobra y de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales en los Artículos 1,2,3,4,5 y 24 Solicito que me tramite una Medida de Protección a mi favor y que la misma sea extensiva a mi núcleo familiar, en la dirección antes señalada. Es todo.”
La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de las víctimas, El Ciudadano: LEONER CASTELO BELMONTE ZAMORA, portador de la cedula de identidad Nº V- 8.205.612, donde nació en fecha: 12/05/1964, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, DE 44 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL CASADO, CONSTRUCTOR, TELEFONO- 0412-0839232, RESIDENCIADO EN: CALLE 11, CASA Nº 41, SECTOR 7, BOYACA V, BARCELONA- ESTADO-ANZOATEGUI, patrullaje en la zona donde residen y laboran las víctimas y familiares y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de dichas ciudadanas en el referido sector, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.
Ahora bien, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, de los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, de la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:
"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... (omisis)". Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "De las N° 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:... (omisis)".
14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.
Este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de victimas, el ciudadano: LEONER CASTELO BELMONTE ZAMORA, portador de la cedula de identidad Nº V- 8.205.612, donde nació en fecha: 12/05/1964, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, DE 44 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL CASADO, CONSTRUCTOR, TELEFONO- 0412-0839232, RESIDENCIADO EN: CALLE 11, CASA Nº 41, SECTOR 7, BOYACA V, BARCELONA- ESTADO-ANZOATEGUI, como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, conforme a causa signada con el Nº -F1-12058-08; considera pertinente acordar Medida de Protección a su favor y familiares, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 Y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales.
Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor del ciudadano: LEONER CASTELO BELMONTE ZAMORA, portador de la cedula de identidad Nº V- 8.205.612, donde nacion en fecha: 12/05/1964, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, DE 44 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL CASADO, CONSTRUCTOR, TELEFONO- 0412-0839232, RESIDENCIADO EN: CALLE 11, CASA Nº 41, SECTOR 7, BOYACA V, BARCELONA- ESTADO-ANZOATEGUI, extensiva a los familiares que cohabitan con èl; las siguientes medidas de protección, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 Y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales.
PRIMERO: Oficiar al Director Presidente del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección al ciudadano: LEONER CASTELO BELMONTE ZAMORA, portador de la cedula de identidad Nº V- 8.205.612, donde nacion en fecha: 12/05/1964, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, DE 44 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL CASADO, CONSTRUCTOR, TELEFONO- 0412-0839232, RESIDENCIADO EN: CALLE 11, CASA Nº 41, SECTOR 7, BOYACA V, BARCELONA- ESTADO-ANZOATEGUI,extensiva a los familiares que cohabitan en su residencia.
SEGUNDO: La custodia policial será por un lapso de tres (3) meses en los alrededores de la residencia y el lugar de trabajo de la víctima por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, previa notificación de la misma.
TERCERO: Líbrense los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02 .,
DRA. ROCIO RAMOS FLORES.
EL SECRETARIO.,
ABOG. ALI SALAVERRIA