REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2009-000081


Visto el escrito presentado por la ciudadana: MIRIAN JOSEFINA GONZALEZ CASTILLOS, portador de la Cédula de Identidad V-8.276.392, de nacionalidad venezolana, nacida en fecha 04-03-1.968, de estado civil: soltera, del hogar, de 39 años de edad, residenciada en: CARRETERA NACIONAL PIRITU-SANTE FE, CASA S/Nº, ANTES DE LA ENTRADA DE GUAYABAL, PÌRITU-ANZOÀTEGUI, en su carácter de VICTIMA, en la presente causa, mediante el cual solicita sea ratificada las Medidas Pertinentes para Proteger y Sobre asegurar su Integridad Física y la de sus familiares

. Los Hechos denunciados son los siguientes:

"…A raíz de un robo, que me hiciera JEREMIAS PARUCHO, en mi residencia, este ciudadano el cual es mi vecino se dedicó a amenazarme, y que me iba a traer a su familia que son delincuentes, en consecuencia en noviembre del 2.007, solicite Una Medida de Protección, la cual me fue acordada en fecha: 21-11-2.007, por el Tribunal de Control Nº 05…”.

Observa este Tribunal que en decisión de fecha: 21-11-2.007, se acordó PROTECCION A LA VICTIMA solicitada por el Fiscal Superior del Ministerio Público de este Estado, librándose los oficios respectivos a los Órganos de Seguridad correspondientes, para que practicara dicha medida.

Ahora bien, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, de los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, de la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:
"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... (omisis)". Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "De las N° 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:... (omisis)".

14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.

Este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de víctima, ciudadana: MIRIAN JOSEFINA GONZALEZ CASTILLO, como lo ha señalado en su escrito de solicitud, considera pertinente RATIFICAR MEDIDA DE PROTECCIÓN, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, dictada por este Tribunal, en fecha: 21-07-2.007.

Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA MEDIDAS DE PROTECCION a favor de la ciudadana: MIRIAN JOSEFINA GONZALEZ CASTILLOS, portador de la Cédula de Identidad V-8.276.392, de nacionalidad venezolana, nacida en fecha 04-03-1.968, de estado civil: soltera, del hogar, de 39 años de edad, residenciada en: CARRETERA NACIONAL PIRITU-SANTE FE, CASA S/Nº, ANTES DE LA ENTRADA DE GUAYABAL, PÌRITU-ANZOÀTEGUI.

PRIMERO: Oficiar al Director Presidente del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a la ciudadana: MIRIAN JOSEFINA GONZALEZ CASTILLOS, portador de la Cédula de Identidad V-8.276.392, de nacionalidad venezolana, nacida en fecha 04-03-1.968, de estado civil: soltera, del hogar, de 39 años de edad, residenciada en: CARRETERA NACIONAL PIRITU-SANTE FE, CASA S/Nº, ANTES DE LA ENTRADA DE GUAYABAL, PÌRITU-ANZOÀTEGUI, extensiva a los familiares que cohabiten con ella, en su condición de Victima.

SEGUNDO: La custodia policial será por un lapso de tres (3) meses más, en los alrededores de la residencia de la víctima por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Anzoátegui, previa notificación de la misma.

TERCERO: Líbrense los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02 (ENCARGADO).,



DRA. ROCIO RAMOS FLORES.


EL SECRETARIO DE GUADIA.,

ABOG. ALI RAFAEL SALAVERRIA.