REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-000083
ASUNTO : BP01-P-2009-000083


Visto el escrito presentado por el DRA. INGRID YELLICE VARGAS MAESTRE, en mi condición de Fiscal 6º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca en calidad de detenido al ciudadano: RONALD ALBERTO GOATACHE,, quien fue aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales, las cuales fueron descritas en forma oral en la presente audiencia y como que anexo a la presente y como quiera que de las mismas se evidencia la comisión de uno delitos de Acción Pública, como lo son “VIOLACION”, sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: ALEJANDRA MARIA MUÑOZ RODRIGUEZ y, solicitando en este acto aplicación de MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, con fundamento a lo establecido en los artículos 50, ordinales, 1,2, y 3, 251, ordinales 2 y 3 y parágrafo primero y los ordinales 1 y 2, del articulo 252, ordinales 1 y 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, circunstancias todas estas que fueron debidamente fundamentadas en la presente audiencia. Y oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación debidamente asistida por su Defensor de Confianza, Aboga. YUNELVY SOTO, previamente designado, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 04 para decidir observa:
PRIMERO: Cursa al folio 04 al 05, ACTA POLICIAL, suscrita por el funcionario TOVAR ALVAREZ, de fecha: 11-01-09, donde entre otras cosas deja de manifiesto:… de la mañana (10:30) rcibimos información por parte de los internos de este centro penitenciario: quienes manifestaron que un sujeto cuyas características físicas no fueron aportadas pero si las del carro MODELO SIERRA MARCA FORD en que este desplazaba el cual se dedicaba a prestar servicios de taxi a los visitantes que salían del penal y que el mismo; en días pasados sometió a una joven que solicito de sus servicios para abusar sexualmente de ella, por tal motivo se espero que este ciudadano según información que se había recibido; llegara al lugar que este acostumbraba tomar para abordar en su vehiculo algún pasajero. Posteriormente nos encontrábamos controlando la salida de la visita en la prevención cuando recibimos la información de que el vehiculo cuyas características fueron dadas anteriormente se encontraba frente al penal. Procedimos acercarnos al sitio donde estaba el mismo... quien fue identificado como goatache Ronald Alberto... se procedió a llevar dicho vehiculo hasta este comando, donde al realizar la inspección correspondiente del vehiculo se encontró un facsímile entre la puerta del piloto y en la maleta del vehículo unos cables de color negro y tirrad de este mismo color. Compareció al cabo de un rato hasta este comando la ciudadana ALEJANDRA MARIA MUÑOZ RODRIGUEZ... quien dijo reconocer a este ciudadano como el que abuso de ella sexualmente... es todo. cursa ACTA DE DENUNCIA de la Ciudadana Alejandra Maria Muñoz Rodríguez …”. A criterio de este Tribunal, son suficientes para hacer presumir la participación del ciudadano RONALD ALBERTO GOATACHE, en el delito de “VIOLACION”, sancionado en el artículo 374 del Código Penal
SEGUNDO: Por lo que este Tribunal considera que con las actuaciones ya analizadas, se evidencia que se ha cometido un hecho punible de acción pública, cuya acción no se encuentra prescrita y que merece pena privativa de libertad. Y por cuanto se encuentran llenos los extremos de los artículos 250 ordinales 1º, 2º y 3º 251 ordinales 2º, 3º y parágrafo Primero se decreta MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra de RONALD ALBERTO GOATACHE, por la presunta comisión, el delito de “VIOLACION”, sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: ALEJANDRA MARIA MUÑOZ RODRIGUEZ.
TERCERO: Se decreta el procedimiento a seguirse el Ordinario. CUARTO: Se ordena oficiar al Comando Regional Nº 7 destacamento Nº 75, cuarta Compañía Estado Anzoátegui, a fin de participar lo aquí decidido. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, al ciudadano: RONALD ALBERTO GOATACHE, venezolano, cédula de identidad N° 17.223.304, natural de Barcelona-Anzoátegui, nacido en fecha 06-06-83, de 25 años de edad, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos: JESUS GOATACHE Y CARMEN CHONERA, con domicilio en CALLE PROERA CARRERA Nº 02 MESONES ESTADO ANZOATEGUI. Por la comisión del delito de VIOLACION”, sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: ALEJANDRA MARIA MUÑOZ RODRIGUEZ. Líbrese Oficios respectivos. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02 DE GUARDIA.,

DRA. ROCIO RAMOS FLOREZ.

EL SECRETARIO DE GUARDIA.,


ABOG. ALI SALAVERRIA