REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2009-000088

Visto el escrito presentado por la DRA. MARINA ROJAS GUEVARA, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado KELVIN SAMUEL LOPEZ HERNANDEZ, quién fuera aprehendido en las circunstancias de modo Tiempo y Lugar a que se refieren las actuaciones policiales de fecha 12/01/2009, en las cuales se evidencia la comisión de delito de Acción Publica como lo son los delitos de “VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana DENNY ODACYS GUZMAN HERNANDEZ, asimismo solicito Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad y Medidas de Protección y Seguridad; previstas y sancionados en el artículo 87,ordinales 3º, 5º y 6º Ejusdem. En lo que respecta al procedimiento a seguir Especial, del establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Acto seguido el Juez impone al imputado del Precepto Constitucional previsto en el Artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los Artículos 125 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a este en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensora Pública Penal, DRA. DEL VALLE ZORRILLA, previamente designada este Tribunal Cuarto de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:

PRIMERO: Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano KELVIN SAMUEL LOPEZ HERNANDEZ, se califica su aprehensión como flagrante.
SEGUNDO: Cursa al folio 03 y Vto, ACTA POLICIAL, suscrita por el funcionario FRANKLIN CANACHE, quien entre otras cosas deja de manifiesto…agente Manuel maneiro…a la altura del paseó colon…lo abordó una ciudadana…CARMEN CECILIA INDRIAGO…le manifestó que se encontraba en la casa de su vecina y que en ese momento había llegado su ex pareja de nombre KELVIN LOPEZ, y en una actitud agresiva golpeo en varias ocasiones con una botella y con un trozo de madera en la cabeza a su vecina de nombre DENNYS GUZMAN….señalándonos a un ciudadano… como el que agrediera físicamente a su vecina bajo amenaza de muerte la mantuviera retenida….trasladándolo hasta la sede…identificado como KELVIN SAMUEL LOPEZ HERNANDEZ… Al folio 05, cursa DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana: DENNY ODACYS GUZMAN HERNANDEZ… al folio 06, cursa ACTA DE ENTREVISTA, correspondiente al ciudadano: CARMEN CECILIA INDRIAGO……”.
TERCERO: Elementos de convicción que a criterio de este Tribunal, son suficientes para hacer presumir la participación del ciudadano KELVIN SAMUEL LOPEZ HERNANDEZ, en la comisión del delito de ““VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana DENNY ODACYS GUZMAN HERNANDEZ; sin embargo, a criterio de ésta Instancia Judicial no se encuentra acreditada la presunción razonable de Peligro de Fuga ni Obstaculización de la Investigación, ya que el acusado tiene residencia fija en éste Estado y buena conducta predelictual; por lo que decreta; las siguientes medidas de protección y seguridad de conformidad con el articulo 92 en concordancia con el articulo 87 numerales 3º, 5º y 6º de la referida Ley, 1º.- Se ordena la salida del agresor de la vivienda en común que mantiene con la presunta victima, 2º.- Prohibición del Presunto agresor de acercarse a la victima, la prohibición por si mismo y por tercera persona de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Igualmente de conformidad con el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal se le impone la medida cautelar establecida en el numeral 3º, la cual consiste en: Presentación periódica por ante la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada Treinta días (30) por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, en este mismo orden de ideas, se ordena librar el oficio a la respectiva unidad de alguacilazgo a los fines de participar la decisión de este tribunal en relación a las presentaciones del imputado.
CUARTO: Líbrese el correspondiente oficio a la Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, informando la decisión dictada por este Juzgado. Quedan las partes debidamente notificadas. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas, a tenor de lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se Decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad a favor del ciudadano KELVIN SAMUEL LOPEZ HERNANDEZ, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 23-09-1.988, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.495.565, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de los ciudadanos ASDRUBAL LOPEZ y MIRIAM HERNANDEZ, residenciado en CALLE VENEZUELA, BARRIO VALLE LINDO, CASA Nº 23, CERCA DEL ABASTO CLARO, BARCELONA-ANZOATEGUI, por la comisión de los delitos “VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 42de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana DENNY ODACYS GUZMAN HERNANDEZ, de conformidad con el articulo 256, Ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 87 ordinales 3º, 5º y 6° Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Líbrese oficio. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02 DE GUARDIA,

DRA. ROCIO RAMOS FLORES.




EL SECRETARIO DE GUARDIA.,

ABG. ALI R. SALAVARRIA.