REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-000092
ASUNTO : BP01-P-2009-000092


Visto el escrito presentado por el DR. PEDRO LUIS BASTARDO, en su condición de Fiscal Séptimo comisionado de la Fiscalia primera del Ministerio Público, mediante el cual coloco a la disposición de este Despacho a los aprehendidos , quien fue capturado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refiere el Acta Policial de fecha 12/07/200, por la Presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 215 del Código Penal, y solicito formalmente se califique la Aprehensión como Flagrante de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el Artículo 373 Ejusdem. De igual manera solicito le sea aplicada a los referidos ciudadanos MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de las contempladas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oídos como fueron los imputados debidamente asistidos por la Defensora Publica Penal DRA. ZIMARU FUENTES, previamente designados en la Audiencia de Presentación de detenidos para tales fines, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo de la aprehensión de los ciudadanos JOSE DAVID CURBATA, se decreta la aprehensión como flagrante, de conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la ley especial, en concordancia con los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se aplica el procedimiento a seguir el Ordinario.
SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, este Juzgador aprecia que cursa al folio 03 y 04. de la presente causa Acta Policial de fecha 11-01-09, suscrita por el Funcionario DIEGO SEGURA... en el cual expone: siendo las 10:40pm...encontrándome en labores de patrullaje por el Municipio Bolívar, en compañía de los funcionarios Agentes Víctor Salas, Cesar Zambrano Leonardo Bello... cuando nos desplazábamos por la cancha Deportiva en la Av. Pedro Maria Freites...observe a un ciudadano parado en la referida cancha el mismo al notar la presencia policial tomo una actitud nerviosa motivo por el cual procedí a dar la voz de alto... quien acato sin oponer resistencia... se procedió a solicitar la colaboración a un ciudadano que se encontraba transitando por la referida avenida a los fines de que sirviera como testigo durante la revisión corporal del mismo aceptando este siendo identificado como JOSE AUGUSTO LINARES CORDERO... procediéndose a efectuar la revisión del mismo en presencia del testigo incautándole en sus partes intimas UNA BOLSA DE COLOR BLANCO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESIDUOS VEGETALES DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA... quedando identificado como JOSE DAVID CURBATA MARAIMA... Es TODO....Cursa al Folio Ocho ACTA DE ENTREVISTA de fecha 11-01-09 TOMADA AL CIUDADANO JOSE AUGUSTO LINARES CORDERO”...ES TODO...
TERCERO: Por consiguiente este Tribunal encontrando cumplidos los ordinales 1 y 2 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no existiendo peligro de fuga ni obstaculización, en la búsqueda de la verdad, este Tribunal con fundamento en el artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente aplicar al ciudadano JOSE DAVID CURBATA, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, consistentes en: 1º) Presentación cada Quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, 2.- Prohibición de salida de la Jurisdicción del estado Anzoátegui, sin de la debida autorización de este despacho, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se desestima la solicitud de la defensa en relación a la Libertad Plena de los imputados. Concédase las copias simples solicitadas a las partes.
CUARTO: Líbrese oficio a la Policía del Estado Anzoátegui, participando sobre la libertad acordada al imputado antes referidos. Se deja constancia que se dio cumplimiento a los principios rectores del proceso. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, al ciudadano JOSE DAVID CURBATA quien es Venezolano, natural de Barcelona , titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.076.646, de 26 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en CALLE EMILIANO ZAPATA CASA S/N BARRIO BOLIVAR; por encontrarlo responsable en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 215 del Código Penal, de conformidad con el Artículo 256, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Regístrese.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02 DE GUARDIA,

DR. ROCIO RAMOS FLORES.

LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. ALI SALAVERRIA