REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000026
ASUNTO : BP01-P-2008-000026
Visto el escrito presentado por la Dra. ANA KATIUSKA CHACIN, en su condición de Defensora Pública Octava Penal del ciudadano LUIS ALEJANDRO CABRERA GARCIA, identificado en autos, donde solicita en virtud de que su defendido ha venido cumpliendo con las medidas impuestas por este Tribunal que consiste entre otras, la presentación periódica cada quince (15) días por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de esta Jurisdicción, se le extienda el referido lapso; al respecto este Tribunal una vez revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, observa:
La presente causa se inicia en fecha 07 de Agosto de 2008 por la presunta comisión del delito de CONTRA EL ORDEN PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 473 ord. 2 del Código Penal..
Cabe destacarse que las medidas Precautelativas están orientadas a garantizar los fines del proceso que no es otra cosa que la materialización de la justicia; siendo la medida privativa una medida cautelar, que en modo alguno debe considerarse como una pena adelantada y en el caso en concreto habiéndose evaluado los elementos de convicción que a juicio del Ministerio Público comprometen la responsabilidad del imputado, los cuales a juicio de este órgano decidor no tiene suficiente determinación para destruir la presunción de inocencia que protege Constitucionalmente al procesado; se considera pertinente de conformidad al artículo 44 cardinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del cual se cita lo siguiente: “…Será juzgada en libertad, excepto que por razones determinada por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso.”; por lo que este Tribunal encuentra procedente y ajustada a Derecho la solicitud de Sobreseimiento de la Defensa. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Se decreta parcialmente CON LUGAR la Dra. ANA KATIUSKA CHACIN , en su condición de Defensora Pública Segunda Penal del ciudadano LUIS ALEJANDRO CABRERA GARCIA, identificado en autos, en consecuencia se extiende para cada SESENTA (60) días la presentación por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de esta Jurisdicción. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 02
DRA.ROCIO RAMOS FLORES
LA SECRETARIA
ABG.MARIA FERNANDA ROCHA