REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-000093
ASUNTO : BP01-P-2009-000093
Visto el escrito presentado por el DR. CARLOS EDUARDO GARCIA SANTAMARIA, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control de Guardia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado: LEVIS SAMUEL MEDINA TOVAR, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 Segundo Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de: LA COLECTIVIDAD; y solicita a este Juzgado la aplicación de Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad. Y oído como fue el imputado debidamente asistidos por su Defensor Publico, DRA. JUANA PADRINO, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control Nº 02, para decidir observa:
PRIMERO: Acta Policial suscrita por el Funcionario: Sub-Inspector (P.A) PEDRO GUARIRAPA, Adscrito a la Comandancia General del Estado Anzoátegui. Quien deja constancia de las siguientes Actuaciones Policiales Realizadas: En compañía de los Funcionarios Agente Carlos Chacin…Angel Flores…Johan Sánchez…Cesar García…cuando nos desplazábamos por la calle Nº 08 del Sector Tronconal III, donde avisamos a un (1) ciudadano, el mismo al notar la presencia policial tomo una actitud nerviosa…procedí a dar la voz de alto…la cual no acato emprendiendo en veloz huida, asignándose una persecución la cual culmino pocos metros del lugar dándole captura al ciudadano…seguidamente procediendo de inmediato a solicitarle la colaboración a un (01) ciudadano que se encontraba transitar por la acordada calle a los fines de que se sirviera como testigo durante la revisión que se le iba a realizar a dicho ciudadano…procediendo el funcionario Agente (P.A) LEONARDO BELLO a efectuar la revisiones sus partes intima corporal…al mismo en presencia del testigo en mención incautándole en sus partes intimas ( testículos) UNA (01) CAJITA DE TAMAAÑO REGULAR DE COLOR AZUL CON VERDE, CON EL LOGOTIPO DE ACETAMINOFEN 500 MG, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE NOVENTA Y CUATRO (94) MINI ENVOLTORIOS DE PAPEL ALUMINIO CONTENTIVOS ESTO EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA CONPACTA DE COLOR BLANCO DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA “CRACK” Y EN EL BOLSILLO DERECHO DEL PANTALON SE LE INCAUTO LA CANTIDAD DE SETENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES MONEDA LIBRE CIRCULACION NACIONAL seguidamente le solicite su documentación personal (cedula de identidad) quedando identificado como: LEVIS SAMUEL MEDINA…,
SEGUNDO: Se decreta la aprehensión del imputado LEVIS SAMUEL MEDINA, como flagrante y como procedimiento a seguir el ordinario, conforme a lo establecido en el Artículo 248, 373 del Código Orgánico Penal. Este Tribunal acoge la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Publico, como lo es el delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 Segundo Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de: LA COLECTIVIDAD;
TERCERO: En virtud de que existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir la participación del imputado de autos en el hecho atribuido, así como una presunción razonable del peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad dada la magnitud del daño causa y la pena que podría llegar a imponerse, en consecuencia este tribunal decreta de conformidad con lo establecido en al articulo 250 numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico procesal penal MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado LEVIS SAMUEL MEDINA,, quien quedara recluido en esa misma institución policial.
CUARTO: Quedan las partes debidamente notificadas de conformidad con el Articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control de Guardia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD; al imputado: LEVIS SAMUEL MEDINA, Venezolano, Natural de Barcelona Estado Anzoátegui titular de la Cédula de Identidad Nº 13.167.516, de 32 años de edad, nacido en fecha 16/03/1976, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Obrero, hijo de los ciudadanos: JOSE LUÍS MEDINA Y DAMARIS JOSEFINA ALVARES TOVAR, residenciado en: Calle Nº 08, casa S/N Tronconal III, Barcelona, ESTADO ANZOATEGUI; todo de conformidad con lo establecido en al articulo 250 numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal; por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 Segundo Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de: LA COLECTIVIDAD; Se establece que el procedimiento a seguir sea el Ordinario. Líbrese el respectivos Oficio. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02, DE GUARDIA
DRA. ROCIO RAMOS FLORES
EL SECRETARIO DE GUARDIA
ABG. JHANIA FABIOLA GOMEZ