REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-004784
ASUNTO : BP01-P-2005-004784
Vista el acta de Audiencia Oral de fecha 17 de octubre de 2008, oportunidad en la cual este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, fijó a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, un plazo de (45) días continuos para presentar el respectivo acto conclusivo en la causa seguida en contra de los ciudadanos JEAN CARLOS DOMÍNGUEZ ROMERO y DIUMAN ANTONIO RODRÍGUEZ ZACARÍAS por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y POSRTE ILCITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio de la ciudadana NORAIDA RENDER este Tribunal observa y considera:
En fecha 05-11-05 , la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentó al ciudadano los ciudadanos JEAN CARLOS DOMÍNGUEZ ROMERO y DIUMAN ANTONIO RODRÍGUEZ ZACARÍAS, celebrándose el acto de la Audiencia para Oír al imputado, en la cual este Tribunal acordó, entre otros pronunciamientos, la aplicación de medidas privativa judicial preventiva de libertad así como proseguir la investigación por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.
Posteriormente vencido el lapso para la presentación del acto conclusivo en fecha sin que la Fiscalia formulara alguno en contra de los referidos imputados el 06-12-05 este tribunal dicta resolución de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal acordando medidas cautelares sustitutivas de libertad.
En fecha 17 de octubre de 2008, se celebró la Audiencia Oral de Lapso Prudencial, acordando el Tribunal fijarle a la fiscal un Lapso que sería de Cuarenta y Cinco (45) días continuos, el cual vencería el día el lunes 01-12-08, dentro de los cuales deberá el Fiscal del Ministerio Público presentar el acto conclusivo de su investigación. Todo de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
De manera que por cuanto hasta la presente fecha la Vindicta Pública no ha presentado acto conclusivo alguno, es por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar, el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, seguidas en contra de los ciudadanos JEAN CARLOS DOMÍNGUEZ ROMERO y DIUMAN ANTONIO RODRÍGUEZ ZACARÍAS con el cese inmediato de todas la medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas a los mismos, así como la condición de imputado de los referidos ciudadanos, y por tanto, su LIBERTAD PLENA, haciendo el señalamiento expreso de que el Ministerio Público sólo podrá reabrir la investigación cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización de este Juzgador; ello conforme a lo dispuesto en el artículo 314, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, seguidas en contra los ciudadanos JEAN CARLOS DOMÍNGUEZ ROMERO y DIUMAN ANTONIO RODRÍGUEZ ZACARÍAS por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y POSRTE ILCITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio de la ciudadana NORAIDA RENDER con el cese inmediato de todas la medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuesta a los precitados ciudadanos, así como su condición de imputados, y por tanto, su LIBERTAD PLENA, haciendo el señalamiento expreso de que el Ministerio Público sólo podrá reabrir la investigación cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización de este Juzgador; ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 438, en relación con el 314, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.
Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en su oportunidad correspondiente. Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese lo conducente. CUMPLASE.-
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
DRA. ROCIO RAMOS FLORES
LA SECRETARIA
ABG. MARIA FERNANDA ROCHA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA FERNANDA ROCHA