REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-005806
ASUNTO : BP01-P-2008-005806


Corresponde a este Tribunal actuando en funciones de control dictar pronunciamiento con relación a la solicitud formulada por el DR. HARRISON GONZALEZ Fiscal Primera del Ministerio Publico, la misma consiste en el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano JOSE FERNANDO GUARARAIMA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA tipificado en los artículos 17 de la Ley especial que rige la materia cometido en perjuicio de ROSALIA SANCHEZ, aduciendo como fundamento de ello lo estatuido en el articulo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal, a tal efecto observa esta instancia lo siguiente:
En tal sentido, de acuerdo a la norma invocada como fundamento del Fiscal para solicitar el sobreseimiento es necesario el análisis de los hechos denunciados y de los elementos de convicción cursantes en autos , a tal efecto se constata de la revisión efectuada a las actas procesales que el presente proceso penal inicia en fecha 25-10-04 , en razón de denuncia interpuesta por el la ciudadana ROSALIA SANCHEZ, antes la Fiscalia Vigésima del Ministerio Publico.
Acompañan a la denuncia acta de investigación de fecha 25-11-04 suscrita por el Detective KELVIS WLADIMIR GIL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Puerto La Cruz.
Actas de investigación de fechas 01-12-04 y 06-12-04, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas quienes dejan constancia de las diligencias de investigación practicada tendientes al esclarecimiento de los hechos.

Así las cosas, considera la representación fiscal que de las revisión de las actas que conforman la presente causa que no existe en el expediente suficientes y concordantes elementos de convicción para presumir al indiciado de los hechos señalados responsable de delito alguno, criterio este compartido por esta juzgadora, en razón de que no existe otro elemento de convicción distinto a la denuncia, como seria el caso de testimonios de testigos presénciales que señalen al investigado como participe o responsable de los hechos denunciados, siendo insuficiente el acerbo probatorio cursarte para establecer responsabilidad penal del mismo, por lo que concluye esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa con fundamento en lo establecido en el articulo 318. 4 del Código Orgánico Procesal Penal y asi se declara.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano JOSE FERNANDO GUARARAIMA, titular de la cedula de identidad N° 7.926.123 por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA tipificado en los artículos 17 de la Ley especial que rige la materia cometido en perjuicio de ROSALIA SANCHEZ con fundamento para ello lo estatuido en el articulo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal.

Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales a los fines de su archivo y cuido.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL ( E )


DRA. ROCIO RAMOS FLORES




LA SECRETARIA

ABG. MARIA FERNANDA ROCHA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA

ABG. MARIA FERNANDA ROCHA