REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-000198
ASUNTO : BP01-P-2009-000198
Corresponde a este Tribunal actuando en funciones de control dictar pronunciamiento con relación a la solicitud formulada por el DR. HARRISON GONZALEZ Fiscal Primera del Ministerio Publico, la misma consiste en el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano ALFONZO JOSE MILLAN MARCANO, titular de la cedula de identidad N° 11.910.657, residenciado en Boyacá V, sector 6, vereda 20 N° 22 Barcelona, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA tipificado en el articulo 17 de la Ley especial que rige la materia cometido en perjuicio de YRMA DE JESUS PRESILLA SALAS aduciendo como fundamento de ello lo estatuido en el articulo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal, a tal efecto observa esta instancia lo siguiente:
En tal sentido, de acuerdo a la norma invocada como fundamento del Fiscal para solicitar el sobreseimiento es necesario el análisis de los hechos denunciados y de los elementos de convicción cursantes en autos , a tal efecto se constata de la revisión efectuada a las actas procesales que el presente proceso penal inicia en fecha 22-09-06 , en razón de denuncia interpuesta por el la ciudadana YRMA DE JESUS PRESILLA SALAS , antes el Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Bolívar quien entre otras cosas expuso: “ … Discutimos en la cocina y el me echo una jarra de agua que estaba en el fregadero ….”
Acompañan a la denuncia actas policiales así como resultado de Reconocimiento Medico Legal practicado por el DR. RAMON CONTRERAS Medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Barcelona, a la victima YRMA DE JESUS PRESILLA, en el cual se evidencia el carácter de la lesión de MEDIANA GRAVEDAD.
Así las cosas, considera la representación fiscal que de las revisión de las actas que conforman la presente causa que no existe en el expediente suficientes y concordantes elementos de convicción para presumir al indiciado de los hechos señalados responsable de delito alguno, criterio este compartido por esta juzgadora, en razón de que no existe otro suficientes elemento de convicción como seria el caso de testimonios de testigos presénciales que señalen al investigado como participe o responsable de los hechos denunciados, siendo insuficiente el acerbo probatorio cursarte para establecer responsabilidad penal del mismo, por lo que concluye esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa con fundamento en lo establecido en el articulo 318. 4 del Código Orgánico Procesal Penal y asi se declara.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano ALFONZO JOSE MILLAN MARCANO, titular de la cedula de identidad N° 11.910.657, residenciado en Boyacá V, sector 6, vereda 20 N° 22 Barcelona, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA tipificado en el articulo 17 de la Ley especial que rige la materia cometido en perjuicio de YRMA DE JESUS PRESILLA SALAS con fundamento para ello lo estatuido en el articulo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal.
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales a los fines de su archivo y cuido.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL ( E )
DRA. ROCIO RAMOS FLORES
LA SECRETARIA
ABG. MARIA FERNANDA ROCHA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA FERNANDA ROCHA