REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-000206
ASUNTO : BP01-P-2009-000206
Corresponde a este Tribunal actuando en funciones de control dictar pronunciamiento con relación a la solicitud formulada por el DR. HARRISON GONZALEZ Fiscal Primera del Ministerio Publico, la misma consiste en el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS por la comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES tipificado en el articulo 415 del Código Penal vigente para la época en que se cometieron los hechos cometido en perjuicio de MARIELENA TAYUPO DE FLORES, aduciendo como fundamento de ello lo estatuido en el articulo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal, a tal efecto observa esta instancia lo siguiente:
En tal sentido, de acuerdo a la norma invocada como fundamento del Fiscal para solicitar el sobreseimiento es necesario el análisis de los hechos denunciados y de los elementos de convicción cursantes en autos , a tal efecto se constata de la revisión efectuada a las actas procesales que el presente proceso penal inicia en fecha 06-07-02 , en razón de denuncia interpuesta por el la ciudadana MARIELENA TAYUPO DE FLORES, antes el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas quien entre otras cosas expuso: “ … Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar que sujetos desconocidos en una moto zumbando tiros hirieron de bala a mi esposa ….”
Así las cosas, considera la representación fiscal que de las revisión de las actas que conforman la presente causa que no existe en el expediente suficientes y concordantes elementos de convicción para presumir al indiciado de los hechos señalados responsable de delito alguno, criterio este compartido por esta juzgadora, en razón de que no existe otro suficientes elemento de convicción como seria el caso de testimonios de testigos presénciales que señalen al investigado como participe o responsable de los hechos denunciados, siendo insuficiente el acerbo probatorio cursarte para establecer responsabilidad penal del mismo, por lo que concluye esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa con fundamento en lo establecido en el articulo 318. 4 del Código Orgánico Procesal Penal y asi se declara.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano PERSONAS DESCONOCIDAS por la comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES tipificado en el articulo 415 del Código Penal vigente para la época en que se cometieron los hechos cometido en perjuicio de MARIELENA TAYUPO DE FLORES, con fundamento para ello lo estatuido en el articulo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal.
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales a los fines de su archivo y cuido.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL ( E )
DRA. ROCIO RAMOS FLORES
LA SECRETARIA
ABG. MARIA FERNANDA ROCHA