REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-000225
ASUNTO : BP01-P-2009-000225


Corresponde a este Tribunal actuando en funciones de control dictar pronunciamiento con relación a la solicitud formulada por el DR. HARRISON GONZALEZ Fiscal Primera del Ministerio Publico, la misma consiste en el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano LIGIO ANTONIO GUARATA y WILKREN ELIGIO GUARATA PEREZ por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA tipificado en el articulo 17 de la Ley especial que rige la materia cometido en perjuicio de OLGA DE JESUS PEREZ aduciendo como fundamento de ello lo estatuido en el articulo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal, a tal efecto observa esta instancia lo siguiente:
En tal sentido, de acuerdo a la norma invocada como fundamento del Fiscal para solicitar el sobreseimiento es necesario el análisis de los hechos denunciados y de los elementos de convicción cursantes en autos , a tal efecto se constata de la revisión efectuada a las actas procesales que el presente proceso penal inicia en fecha 17-11-03 , en razón de denuncia interpuesta por el la ciudadana OLGA DE JESUS PEREZ, antes el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas quien entre otras cosas expuso: “ … me lesionaron en varias partes del cuerpo sin motivo justificado utilizando para esto la fuerza fisica ….”

Así las cosas, considera la representación fiscal que de las revisión de las actas que conforman la presente causa que no existe en el expediente suficientes y concordantes elementos de convicción para presumir al indiciado de los hechos señalados responsable de delito alguno, criterio este compartido por esta juzgadora, en razón de que no existe otro suficientes elemento de convicción como seria el caso de testimonios de testigos presénciales que señalen al investigado como participe o responsable de los hechos denunciados, siendo insuficiente el acerbo probatorio cursarte para establecer responsabilidad penal del mismo, por lo que concluye esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa con fundamento en lo establecido en el articulo 318. 4 del Código Orgánico Procesal Penal y asi se declara.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano LIGIO ANTONIO GUARATA y WILKREN ELIGIO GUARATA PEREZ por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA tipificado en el articulo 17 de la Ley especial que rige la materia cometido en perjuicio de OLGA DE JESUS PEREZ con fundamento para ello lo estatuido en el articulo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal.

Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales a los fines de su archivo y cuido.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL ( E )


DRA. ROCIO RAMOS FLORES






LA SECRETARIA

ABG. MARIA FERNANDA ROCHA





En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA

ABG. MARIA FERNANDA ROCHA