REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-004215
ASUNTO : BP01-P-2007-004215
Visto el escrito presentado por la Dra. HERMINIA ALEMAN ADRINO MAIGUA, en su carácter de Defensora Publica Décima Cuarta Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de los Imputados ORTEGA ANIBAL DANIEL Y CHAURAN GONZALEZ MOISES JOSE, mediante el cual solicita el Archivo de las Actuaciones y Cese de las Medidas Cautelares decretadas en contra sus representados, en virtud de haber precluido todos los lapsos otorgados a la Fiscalía del Ministerio Público, para intentar la Acción Penal correspondiente al delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto y sancionado en el Artículo 456 del Código Penal en perjuicio de ANDREINA NAVARRO GONZALEZ .
Este Tribunal SEGUNDO de Control, a los fines de decidir sobre el pedimento de la defensa, considerar necesario observar que:
La presente causa se inicia en fecha 04 de Noviembre de 2007, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto y sancionado en el Artículo 456 del Código Penal en perjuicio de ANDREINA GONZALEZ NAVARRO .
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Mediante acta de Audiencia de Lapso Prudencial de fecha 13 de Noviembre de 2008, este Tribunal SEGUNDO en funciones de Control acordó fijar un lapso prudencial de Cuarenta y Cinco (45) días continuos, estableciéndose en esa misma oportunidad, que el lapso otorgado precluía el día 28 de Diciembre de 2008, a los fines que el Ministerio Público, emitiera el Acto Conclusivo a que hubiere lugar, pero es el caso que dicho lapso venció sin que el Representante de la Vindicta Pública de esta Circunscripción Judicial, emitiera el pronunciamiento respectivo para que concluya la investigación.
Ahora bien, este Tribunal observa que vencidos como se encuentran los lapsos legales establecidos, sin que el Representante del Ministerio Público haya presentado Acusación, ni ha solicitado el Sobreseimiento de la presente causa, es por lo que considera procedente y ajustado a Derecho la petición de la Dra. HERMINIA ALEMAN , en su carácter de Defensora Publica Penal, y en consecuencia, se DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente Asunto Principal, así como el CESE de la condición de Imputado de los ciudadanos MOISES CHAURAN GONZALEZ Y ANIBAL DANIEL ORTEGA ZAPATA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.358.531 18.848.866 respectivamente ; de la misma manera se acuerda el CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS que le fueran impuesta, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal SEGUNDO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se declara CON LUGAR el pedimento de la Defensa y en consecuencia se DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente asunto principal, así como el CESE de la condición de imputado de la condición de Imputados de los ciudadanos MOISES CHAURAN GONZALEZ quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.358.531, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 03-07-1986, de 20 años de edad, de estado Civil casado, de Profesión u Oficio obrero, hijo de los ciudadanos MARCELO CHAURAN Y MARISOL CHAURAN, residenciado en Molorca, Calle Guarico, N° 15, cerca del Estado, Barcelona, Estado Anzoátegui.Y , ANIBAL DANIEL ORTEGA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.848.866, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 16-09-1984, de 21 años de edad, de estado Civil soltero, de Profesión u Oficio latonero, hijo de los ciudadanos FELIX RODULFO Y FRANCISCA ORTEGA, residenciado en Molorca, Calle Principal, N° 115, cerca de la redoma, Barcelona, Estado Anzoátegui. POR EL DELITO DE ROBO ARREBATON previsto y sancionado en el articulo 456 del Còdigo Penal . De la misma manera se acuerda el CESE de las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS que le fue impuesta, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Remítase a la Fiscalía. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 02
DRA.ROCIO RAMOS FLORES
LA SECRETARIA
Abg. MARIA FERNANDA ROCHA
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