REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-003146
ASUNTO : BP01-P-2007-003146
Corresponde a este Tribunal actuando en funciones de control dictar pronunciamiento con relación a la solicitud formulada por el DRA. GLADYS AMELIA FLEITAS e INGRID VARGAS Fiscales Sexta del Ministerio Publico, la misma consiste en el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano VICTOR ZACARIAS, titular de la cedula de identidad N° 19.305.896, natural de caracas Distrito Capital, estado civil soltero, residenciado en la Calle Falcón Quinta Manzaneros, Barrio Sucre, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DE TIPO LEGAL BASICO tipificado en el articulo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de JOSE ALIRIO AGUDELO aduciendo como fundamento de ello lo estatuido en el articulo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal, a tal efecto observa esta instancia lo siguiente:
En tal sentido, de acuerdo a la norma invocada como fundamento del Fiscal para solicitar el sobreseimiento es necesario el análisis de los hechos denunciados y de los elementos de convicción cursantes en autos , a tal efecto se constata de la revisión efectuada a las actas procesales que el presente proceso penal inicia en fecha 31-07-07 , en razón de denuncia interpuesta por el la ciudadana JOSE ALIRIO AGUDELO , antes el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Zona Policial N° 01, quien entre otras cosas expuso: “ … Yo vengo a denunciar a un ciudadano desconocido que me agredió el día de hoy ….”
Acompañan a la denuncia formulada Acta Policial de fecha 31-07-07 suscrita por el agente WINDY CURBATA, funcionario adscrito a la Zona Policial N° 01, quien entre otras cosas hace contar las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjo la detención en flagrancia del imputado de autos.
Cursa igualmente Informe Medico de fecha 31-07-07 suscrito por el Medico de Guardia del Seguro Social en el cual se evidencia que la presunta victima acudió a consulta medica presentado traumatismos.
Acta de audiencia oral de presentación de detenidos de fecha 01-08-07 en la cual se le acordaron al ciudadano VICTOR MANUEL ZACARIAS RODRIGUEZ, Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de las previstas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Acta de audiencia oral de lapso prudencial de fecha 18-09-08 en la cual se le concedió a la Fiscalia a cargo de la investigación 45 días para que emitiera el respectivo acto conclusivo, venciendo el mismo el 02-11-08.
Acto conclusivo presentado por la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico consistente en la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el articulo 318. 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así las cosas, considera la representación fiscal que de las revisión de las actas que conforman la presente causa no existe en el expediente suficientes y concordantes elementos de convicción para presumir al indiciado de los hechos señalados responsable de delito atribuido, aun cuando los hechos pueden ser subsumidos en el delito de lesiones, criterio este compartido por esta juzgadora, en razón de que no existe resultado de Reconocimiento Medico legal practicado a la victima en el cual conste el carácter de la lesión sufrida, elemento de convicción este indispensable para encuadrar la conducta del sujeto activo en el tipo penal, siendo insuficiente el acerbo probatorio cursarte para establecer responsabilidad penal del mismo, por lo que concluye esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa con fundamento en lo establecido en el articulo 318. 4 del Código Orgánico Procesal Penal y asi se declara.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano VICTOR ZACARIAS, titular de la cedula de identidad N° 19.305.896, natural de caracas Distrito Capital, estado civil soltero, residenciado en la Calle Falcón Quinta Manzaneros, Barrio Sucre, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DE TIPO LEGAL BASICO tipificado en el articulo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de JOSE ALIRIO AGUDELO, con fundamento para ello lo estatuido en el articulo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal.
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales a los fines de su archivo y cuido.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL ( E )
DRA. ROCIO RAMOS FLORES
LA SECRETARIA
ABG. MARIA FERNANDA ROCHA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA FERNANDA ROCHA