REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-004490
ASUNTO : BP01-P-2008-004490
Visto el escrito presentado por el Dr. CARLOS GARCIA , en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la presente causa seguida a los imputados YONETZI DEL VALLE CUMANA SANCHEZ Y RONALD JOSE ESPINOZA MARAGUACARE titulares de las Cédulas de Identidad Nro.° 21.068.306 y 25.388.288 respectivamente, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS; donde solicita de conformidad con el Articulo 119 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, se ordene LA DESTRUCCIÓN DE LAS SUSTANCIAS INCAUTADA, COCAINA BASE con un peso de NOVENTA GRAMOS CON 47 CENTESIMAS (90.GR.)Y MARIHUANA con un peso de SETENTA Y SEIS GRAMOS CON TREINTA Y SEIS CENTECIMAS (76, 36 GR) . Este Tribunal observa:
De la revisión de las actuaciones se observa, que fue consignado por la Fiscalía Novena del Ministerio Público a cargo del Dr. CARLOS EDUARDO GARCIA SANTANA , resultado de DICTAMEN PERICIAL QUÍMICO, de fecha 03-09-2003, bajo el N° CO-LC-LR7 -DQ-606-2008, suscritos por los expertos RAFAEL BAUTISTA NOGUERA RENGEL y CARMEN MARIA REVILLA DOMINGUEZ, adscritos al Laboratorio Científico Oriente de de la Guardia Nacional, practicado a la sustancia incautada, donde se determina que la sustancia sometida a examen pericial químico resultó ser COCAÍNA y MARIHUANA.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal SEGUNDO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se decreta CON LUGAR la solicitud planteada por el Dr. CARLOS GARCIA SANTANA , en su condición de Fiscal Noveno (a) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y ordena la DESTRUCCION de la droga incautada mediante el procedimiento de incineración de conformidad con lo previsto en el Artículo 119 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. ASIMISMO SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA SEGUIDA A LOS CIUDADANOS YONETZI DEL VALLE CUMANA SANCHEZ titulares de las Cédulas de Identidad Nro.° 21.068.306 natural de Barcelona Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 18.08.86 de 22 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, hija de los ciudadanos AIDE SANCHEZ CUMANA Y ALFONZO CUMANA residenciada en calle juncal casa nro 4-57 sector a Aduana Barcelona. Y RONALD JOSE ESPINOZA MARAGUACARE, titular de la cedula de Identidad Nro. 25.388, natural de Barcelona Estado Anzoátegui donde nació en fecha 11-06-89, de 19 años de edad, de estado civil soltera, hijo de los ciudadanos REYNALDO RAFAEL ESPINOZA Y IRMA MARAGUACARE. Domiciliado en : Av. Rolando cruce con comedor popular AV. Fuerzas Armadas casa 4-57 Sector La aduana Barcelona Líbrese copia certificada de la presente decisión a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 2
DRA. ROCIO RAMOS FLORES
LA SECRETARIA
ABG. MARIA FERNANDA ROCHA