REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 9 de enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-005899
ASUNTO : BP01-P-2008-005899
Visto el escrito presentado por el ABG. ALFREDO COLON MARCANO, en su condición de Defensor Pública Decimo Quinto Penal del imputado JAIRO JOSE SALCEDO, mediante el cual expuso y solicito a este Tribunal la Revisión de la Medida Cautelar con fiadores, en virtud de que su defendido carece de recursos económicos, comprometiéndose con el Tribunal a cumplir con las condiciones que le imponga:
Revisadas como han sido las presentes actuaciones y por cuanto de las mismas se observa que en fecha 14/12/2008, este Tribunal acordó CONCEDER al imputado JAIRO JOSE SALCEDO, quien es venezolano, titular de la cèdula de Identidad Nro. 21.173.926, mayor de edad, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 24-01-77, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio OBRERO, hijo de :Maria Esperanza Salcedo y padre desconocido residenciado en calle Bolivar Nro 7 Monte Cristo Puerto La Cruz , Estado Anzoátegui, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 256, ordinales 3°, 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1).-Presentación periódica cada quince (15) días, por ante la sede de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2).-Prohibicion de salida de la jurisdicción del Tribunal y 3) Presentacion de una caucion o fianza por dos personas fijandose como lìmite treinta Unidades tributarias (30UT).
Es por ello y en atención a las disposiciones adjetivas penales, que este Juzgado en uso de sus atribuciones legalmente conferidas, en aras de preservar los derechos y garantías procesales y constitucionales que asisten a toda persona, objeto de un proceso penal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es sustituir las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD contenidas en el articulo 256 ordinales 3°, 4° y 8° en concatenación con el articulo 258 Ejusdem al imputadoJAIRO JOSE SALCEDO y aplicar las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD CON CAUCION JURATORIA, contenidas en el articulo 256 ordinales 3° y 9° en concatenación con el articulo 259 y 264 Ejusdem, eximiendo al imputado de la obligación de prestar caución económica por encontrarse imposibilitado de presentar fiadores, sin embargo queda comprometido a: 1) Someterse al proceso, no obstaculizar la investigación y abstenerse de cometer nuevos delitos, 2) Presentación Cada 15 días por ante la oficina del alguacilazgo. Y ASI SE DECIDE.
DIPSOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, pasa de seguidas a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Acuerda SUSTITUIR al ciudadano JAIRO JOSE SALCEDO, las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD contenidas en el articulo 256 ordinales 3°, 4°° en concatenación con el articulo 258 Ejusdem y aplicar las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD CON CAUCION JURATORIA, contenidas en el articulo 256 ordinales 3° y 9° en concatenación con el articulo 259 y 264 Ejusdem, eximiendo al imputado de la obligación de prestar caución económica por encontrarse imposibilitado de presentar fiadores, sin embargo queda comprometido a: 1) Someterse al proceso, no obstaculizar la investigación y abstenerse de cometer nuevos delitos, 2) Presentación Cada 15 días por ante la oficina del alguacilazgo . SEGUNDO: Líbrese oficio al Instituto Autonomo de Policia del Municipio Sotillo Estado Anzoátegui donde encuentra en calidad de detenido solicitando el traslado del mencionado ciudadano, a los fines de ser impuesto de la decisión. Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA CONTROL Nº 02,(E)
DRA. ROCIO RAMOS FLORES
LA SECRETARIA
Abg. MARIA FERNANDA ROCHA