REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-005653
ASUNTO : BP01-P-2008-005653


Visto el escrito presentado por la Ciudadana MARIA DEL VALLE REAL DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro 3.134.275 y domiciliada en la Av. Rio de Janeiro, Residencias Palmario, piso 7, Apto 74-B, Urbanización Colinas de los Ruices, del Estado Miranda, procediendo en este acto es su condición de representante legal de la Sociedad Mercantil MANSION GEORGETTE ALOJAMIENTOS TURISTICOS, C.A., debidamente asistida por el Dr. Carlos M. Pedroza en el que solicita las practicas de las diligencias necesarias, tendientes a suspender el decreto de aseguramiento que recayó sobre la Posada antes mencionada con carácter de urgencia a los fines de que se proceda a la entrega material de la misma por cuanto no forma parte del cuerpo del delito.

Este Tribunal Cuarto de Control antes de decidir, observa:

En cuanto a las Medidas de Aseguramiento ; Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Articulo 66: “ Los bienes muebles o inmuebles, capitales, naves, aeronaves, vehículos automotores terrestres, semovientes, equipos , instrumentos y demás objetos que se emplearen en la comisión del delito investigado,…….”
De igual manera, se observa que en fecha 03 de Diciembre de 2008 en Audiencia para oír al Imputado, el Fiscal Noveno del Ministerio Público solicito ante este Tribunal de conformidad con los articulos 285, ordinal 3 y 71 de la Constitución de la República de Venezuela, Artículo 108 ordinal 10 y 1 1del Código Orgánico Procesal Penal, Articulo 20 de la Ley Contra la Delincuencia organizada, articulo 66 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas el Aseguramiento para su fiscalización, custodia y resguardo por la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) de la Posada La Mansión de Georgette, ubicada en la población de Boca de Uchire Estado Anzoátegui . En esa misma fecha este Tribunal Cuarto de Control acordó la solicitud realizada por el Ministerio Público, por cuanto se señala en las Actas policiales del presente procedimiento que en dicha posada se encontraron presuntas sustancias Ilícitas. Se observa también que el Ministerio Público no ha presentado Acto conclusivo en la presente investigación.

Articulo 66: “ Los bienes muebles o inmuebles, capitales, naves, aeronaves, vehículos automotores terrestres, semovientes, equipos , instrumentos y demás objetos que se emplearen en la comisión del delito investigado,…serán en todo caso incautados preventivamente y se ordenará cuando haya sentencia definitivamente firme, su confiscación y se adjudicara al órgano desconcentrado en materia la cual dispondrá de los mismos…•Ejusdem

Por cuanto el presente proceso se inicio por el presunto delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31, de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y vista la normativa legal vigente en nuestro pais, se observa lìcita la incautación preventiva del bien Inmueble “Posada La Mansión de Georgette” ”actualmente a la orden de la Oficina Nacional Antidrogas involucrada en los hechos investigados que corresponden y por cuanto debe existir una sentencia definitivamente firme que se pronuncie sobre la confiscación definitiva o devolución de dicho bien. Es por lo que este Tribunal Cuarto de Control declara sin lugar la solicitud de la representante legal de la Sociedad Mercantil MANSION GEORGETTE ALOJAMIENTO TURISTICOS, C.A., previamente identificada en autos

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: Sin Lugar la solicitud entrega del bien inmueble MANSION GEORGETTE ALOJAMIENTO TURISTICO, C.A., identificada en autos, actualmente a la orden de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) por encontrarse presuntamente relacionada en el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31, de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y psicotrópica. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04
Dra. ROCIO RAMOS FLORES
LA SECRETARIA
ABG.YENIFER GOMEZ