REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-004644
ASUNTO : BP01-P-2007-004644

Visto el escrito presentado por la Dra. LAILI CAROLINA GONZALEZ en su carácter de Abogado de Confianza , en representación de los Imputados LUIS ANDRES GONZALEZ TINEO Y JOSE JESUS ROMERO VASQUEZ, ampliamente identificados en auto , mediante el cual solicita el Cese de las Medidas Cautelares, decretadas en contra de sus defendidos en fecha 05 de Noviembre de 2007, en virtud de haber precluído todos los lapsos otorgados al Fiscal del Ministerio Público para intentar la acción penal correspondiente, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 543 del Código Penal, este Tribunal Cuarto de Control, observa:
Se inició la presente causa el 05 de Noviembre de 2007, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO , previsto y sancionado en el Artículo 543 del Código Penal.
Mediante acta de audiencia de lapso prudencial de fecha 17 de Septiembre de 2008, este Tribunal acordó fijar un lapso prudencial de Cuarenta y Cinco días continuos (45), el cual dicho lapso venció sin que el Representante del Ministerio Público del Estado Anzoátegui emitiera el pronunciamiento respectivo para que concluya la investigación en la presente causa.
Ahora bien, este Tribunal observa que vencidos como se encuentran los lapsos legales establecidos, sin que el Representante del Ministerio Público haya presentado escrito acusatorio, ni ha solicitado el Sobreseimiento de la presente causa, es por lo que DECRETA EL CESE DE LA S MEDIDAS de los ciudadanos LUIS ANDRES GONZALEZ TINEO , titular de la cédula de Identidad Nro 11.908.099, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 29-09-73, de 34 años de edad, de profesión u oficio comerciante, hijo de: Estilito Marìn y Carmen Tineo, residenciado en : vereda 26, Nro 02 sector Bello Mar, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui Y JOSE JESUS ROMERO VASQUEZ, titular de la Cedula de Identidad N° 8.872.995 , natural de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, donde nacio en fecha 25-09-63, de 44 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de: Jose La Rosa Romero y Ana Maritza Vásquez, residenciado en: La Playa del Caserío Valle Seco, Estado Sucre; de la misma manera se acuerda el Cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas que le fuera impuesta en fecha 05 de Noviembre del año 2007, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente Asunto Principal, así como el DECRETA EL CESE DE LA S MEDIDAS de los ciudadanos LUIS ANDRES GONZALEZ TINEO , titular de la cèdula de Identidad Nro 11.908.099, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 29-09-73, de 34 años de edad, de profesión u oficio comerciante, hijo de: Estilito Marín y Carmen Tineo, residenciado en : vereda 26, Nro 02 sector Bello Mar, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui Y JOSE JESUS ROMERO VASQUEZ, titular de la Cedula de Identidad N° 8.872.995 , natural de Puerto Ordaz, Estado Bolivar, donde nació en fecha 25-09-63, de 44 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de: Jose La Rosa Romero y Ana Maritza Vásquez, residenciado en: La Playa del Cacerio Valle Seco, Estado Sucre; de la misma manera se acuerda el Cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas que le fueran impuestas en fecha 05 de Noviembre de 2007, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito. Regístrese. Remitase a la Fiscalìa.-Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 04
DRA ROCIO RAMOS FLORES
LA SECRETARIA
ABG.YENIFER GOMEZ