REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-005484
ASUNTO : BP01-P-2005-005484

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Revisadas las Actuaciones que conforman la presente causa seguida a la ciudadana YARISA COROMOTO MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 8.293.607, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal, para el momento en que se cometieron los hechos investigados, en perjuicio del ciudadana SUBYARI ALEXANDRA ALVAREZ HERNANDEZ.
Este Tribunal CUARTO de Control antes de decidir, observa:
La presente causa se inicia en fecha 30 de Diciembre de 2005, una vez celebrado el acto de la Audiencia Preliminar el día 25 de Septiembre de 2007, la ciudadana YARISA COROMOTO MARTINEZ TONITO, previa Admisión de la Acusación Fiscal, se acogió a las Medidas Alternativa a la Prosecución del Proceso, y en consecuencia, se decretó conforme a los artículos 42, 43, 44, numeral 1 y 553 del Código Orgánico Procesal Penal, la Suspensión Condicional del Proceso, estableciéndose como régimen de prueba el lapso de dos (02) años y como condiciones entre otras, la presentación del acusado antes identificado cada sesenta (60) días ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal y/o la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
Una vez revisado el Sistema Juris 2000, se evidencia que la ciudadana YARISA COROMOTO MARTINEZ TONITO, ha cumplido con el Régimen de Presentación impuesta en su oportunidad tal y como se desprende de los Libros de Presentaciones llevados por este Despacho, dando así cumplimiento a las condiciones impuestas, es por lo que considera este Tribunal y lo ajustado a derecho, es decretar conforme a los Artículos 45, 48 Ordinal 7° y 318 Ordinal 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, el Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la Acción Penal (Cumplimiento de las obligaciones impuestas mediante el Régimen de Prueba acordado, previa Suspensión Condicional del Proceso), a favor de la mencionada ciudadana, tomando en consideración el dispositivo contenido en el Artículo 553 Ibidem. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA.

Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa, por EXTINCION DE LA ACCION PENAL, seguida a la ciudadana YARISA COROMOTO MARTINEZ TONITO , titular de la Cédula de Identidad N° 8.293.607, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal, para el momento en que se cometieron los hechos investigados, en perjuicio de la ciudadana SUBYARI ALEXANDRA ALVAREZ HERNANDEZ ; de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 48 Ordinal 7° y 45 Eiusdem, tomando en consideración el dispositivo contenido en el Artículo 553 Ibidem; decisión ésta que una vez definitivamente firme, pondrá término al procedimiento y tendrá el carácter de cosa juzgada, haciendo cesar las Medidas de Coerción Personal que se hubiesen dictado y la condición de imputado del mencionado ciudadano. Remítase oficio a la Unidad de Alguacilazgo participando lo conducente. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 04.

DRA.ROCIO RAMOS FLORES
LA SECRETARIA

Abg.YENIFER GOMEZ