REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-000174
ASUNTO : BP01-P-2009-000174


Visto el escrito presentado por la Dr. JOSE LUIS RUSSIAN, en su carácter de Fiscal Vigésimo (E) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal al Imputado MIGUEL ANTONIO MENDEZ, por la presunta comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Vigente, solicitando se decrete se la aprehensión como flagrante conforme al articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se aplique el Procedimiento Ordinario, Y oído como fue el imputado debidamente asistido por sus Defensores de Confianza, DRES. JOSE ALVAREZ OTERO Y JANETH TRINI MENDEZ, previamente designada y oídas las partes en la Audiencia de Presentación de detenidos celebrada para tales fines, este Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se califica como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, la detención del ciudadano MIGUEL ANTONIO MENDEZ y se ordena que la presente investigación se siga por el Procedimiento Ordinario, a tenor de lo previsto en los artículos 280 y ultimo aparte del articulo 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano MIGUEL ANTONIO MENDEZ de ello se evidencia el Acta de Investigación Penal de fecha 12/01/2009 se acuerda declarar como flagrante los hechos cometidos dado que concurren las circunstancias a que se contrae el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en el caso que nos ocupa luego de hacer un análisis del acta Policial que cursa al folio 03 y 04 de la presente causa., suscrita por el funcionario Agente (IAPANZ) MARIO PEREZ, adscrito a la zona Policial Nº 01 del Instituto Autónomo de la Policía del Estado, en la cual deja constancia: “…Con esta misma fecha y siendo las 01:06 minutos en horas de la tarde, en compañía del funcionario DEIVY AVILE…, por la CALLE LOS TUBOS DEL BARRIO LA ORQUIDEA DE BARCELONA allí aviste a un ciudadano que venia caminando quien al avistar a la comisión policial intento darse a la fuga y en virtud de esta situación procedimos de inmediato a darle la voz de alto la cual acato sin oponer resistencia, quedando identificado como: MENDEZ MIGUEL ANTONIO…, y de conformidad al articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal procedimos advertirle si ocultaba alguna evidencia de interés criminalístico adherido a su cuerpo contesto que no, y al efectuarle la revisión corporal el Agente DEIVY AVILE logro incautarle a la altura de su mano derecha lo siguiente “UN ARMA DE FUEGO, TIPO ESCOPETA CON ASPECTO OXIDADO SIN MARCA NI SERILAES VISIBLE, CALIBRE 12 MM, CON EMPUÑADURA Y GUARDA MANO ELABORADA EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO, CONTENTIVA EN SU INETRIOR DE UN CARTUCHO DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR y en virtud de que estábamos en presencia de un hecho punible procedimos a practicar la aprehensión del prenombrado ciudadano…, acto seguido procedimos a trasladarlo en conjunto con lo incautado, hasta la Zona Policial Nº 01, ubicada en la Calle San Felipe del Barrio Guamachito, Barcelona…
TERCERO: en consecuencia, considera este Tribunal que existe elementos de convicción para hacer presumir la participación del imputado de autos, en hecho punible de acción publica y la acción penal no esta prescrita, y en virtud de que no se encuentran llenos los extremos exigidos por el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo se decreta LIBERTAD PLENA, conforme al Artículo 44º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a favor del imputado MIGUEL ANTONIO MENDEZ.
CUARTO: Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas, a tenor de lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD PLENA, al Ciudadano, MIGUEL ANTONIO MENDEZ quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-20.635.855, natural de Onoto, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 06/05/1987, de 21 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de: ROBERTO FUENMAYOR y ARACELIS JOSEFINA MENDEZ, residenciado en: LA ORQUIDEA CALLE LAS CLABELLINAS, CASA Nº 05 LOS MESONES Barcelona, Estado Anzoátegui todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 44 de La Constitución de La Republica Bolivariana de Venezuela, Ofíciese lo conducente. Regístrese.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04 DE GUARDIA,


DRA. ROCIO RAMOS FLORES.

LA SECRETARIA DE GUARDIA,


ABG. YOSICAR DUERTO