REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-000175
ASUNTO : BP01-P-2009-000175

Visto el escrito presentado por el Dr. PEDRO LUIS BASTARDO BERMUDEZ, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 04, a la aprehendida BETTY COROMOTO MISEL, quien fue capturado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actas que conforman la presente causa, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, solicitando igualmente se califique la aprehensión del mismo como flagrante de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, asi como se acuerde el procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 283 y 284 Ejusdem. De igual manera solicito le sea aplicada a la referida ciudadana MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 250 y 251 Parágrafo Primero y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fue la imputada debidamente asistido por sus Defensores de Confianza, Abg. HECTOR HERNANDEZ, previamente designados en la audiencia de presentación de detenidos fijada para tales fines, este Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, para decidir observa:

PRIMERO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía Novena del Ministerio Publico, esta Juzgadora aprecia que cursa a los folios tres (03) y cuatro (04) de la presente causa, ACTA POLICIAL de fecha 12-01-09, suscrita por el funcionario Ramón garcía, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del, Estado Anzoátegui, Zona Policial Nº 02, en la cual deja constancia de la siguiente diligencia policial: “…siendo aproximadamente las 06:35pm, horas de la tarde me encontraba en compañía de los funcionarios ALEX FIGUEROA... JOHAMA BERICOTE... realizábamos labores de búsqueda y captura de acuerdo a las instrucciones emanadas de los diferentes Tribunales de esta entidad, a bordo de un vehiculo particular Marca TOYOTA MODELO COROLLA COLOR GRIS PLACAS AAA-01R, para el momento en que nos desplazamos por las inmediaciones de la calle principal del sector las delicias... nos entrevistamos con un gruido del sector las delicias.. preguntamos por una de las personas solicitadas... sale una persona de sexo femenino y me manifiesta que en el callejón Virgen del Valle del Sector Puente Ayala se encontraba una ciudadana que apodan BETTY LA NEGRA...la cual se dedica a vender droga a los jóvenes residentes de este sector y de las adyacentes y ellos como sus hijos se ven afectados con esta situación manifestando la mantuviéramos en anonimato... una vez obtenida la información procedimos a bajarnos del vehiculo.. dirigiéndonos hacia al lugar antes indicado punto a pie, logrando avistar a una ciudadana cuyas características fisonómicas como de vestimenta coincidían con las aportadas por la informante... se le dio la voz de alto haciendo esta caso omiso a nuestro llamado... con esta ciudadana controlada le solicite al funcionario FIGUEROA que mientras mi persona y la agente BERICOTE custodiábamos a esta ciudadana el dialogara con las personas que observaban lo ocurrido para que prestaran apoyo como testigos... regresando este con dos personas.. a quienes le explique el motivo de nuestra solicitud manifestando esta no tener impedimento alguno en prestarnos apoyo... procediendo la agente Bericote al registro corporal de la ciudadana .. al proceder a revisar la cartera pequeña negra de cierre que tenia en su poder la ciudadana se localizo en su interior la cantidad de CIENTO TREINTA Y OCHO (138) todos contentivos de residuos vegetales lo que se presume sea la droga denominada MARIHUANA... en el bolsillo trasero del lado derecho del pantalón Jean, que trae puesto se le encontraron varios billetes de diferentes denominaciones las cuales al contarlos arrojaron la cantidad de 150,00BSF, desglosados de la siguiente manera 20 billetes de 5.00bs y 25 Billetes de 2.00 Bs., practicando la aprehensión preventiva de la ciudadana antes mencionada.. Quedando identificada como BETTY COROMOTO MISEL... acta policial que se encuentra corroborada con acta de entrevista levantada al ciudadano CARLOS ADOLFO ZABALA BETANCOURT Y DIEGO JOSE GOMEZ MARABAY, la cual se encuentra inserta a los folios 06 al 09 de la presente causa.
SEGUNDO: Considera este Tribunal que de las actas consignadas por el Ministerio Público, cuyo contenido ha sido revisado de manera exhaustiva se desprende que la aprehensión de la imputada BETTY COROMOTO MISEL, cumple con los requisitos del articulo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se decreta su aprehensión como FLAGRANTE, asimismo se acuerda que la presente investigación continúe por la vía del procedimiento ORDINARIO, tal y como lo dispone el articulo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal
TERCERO: Existiendo elementos de convicción que comprometen la responsabilidad de la imputada BETTY COROMOTO MISEL, por la presunta comisión del delito de delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, hecho punible que es de acción pública y merece pena privativa de libertad y la acción penal no se encuentra prescrita, existiendo peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto a un acto concreto de la investigación, por lo que se decreta: MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 250 y 251 Parágrafo Primero y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal.-
CUARTO: se acuerda como sitio de reclusión la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui.- Líbrese los respectivos oficios.- Quedan las partes presentes notificadas, de conformidad con lo previsto en los artículos 175 y 177 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado BETTY COROMOTO MISSEL, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 11.421.701, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 02-07-1970, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Domestica, hijo de los ciudadanos Santos Velásquez y Briceida Missel, residenciado en Las Delicias, Barrio Virgen del Valle Casa Nº 35, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Líbrense los oficios correspondientes. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04 (GUARDIA),

DRA. ROCIO RAMOS FLORES
LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. YOSICAR DUERTO