REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-000176
ASUNTO : BP01-P-2009-000176


Visto el escrito presentado por el DR. PEDRO LUIS BASTARDO, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenidos al ciudadano: NELSON RAFAEL SERRANO , quien fue capturado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refiere las actuaciones, y se evidencia la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículo 250 , 251 Parágrafo 1º y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito le sea decretada MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, se decrete como procedimiento a seguir el ordinario y asimismo se reserva el Derecho de Solicitar cualquier diligencia que requiera la autorización del Órgano Jurisdiccional. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensor Público Penal, DR. ALFREDO COLON, previamente designada por Acta Separada, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control Nº 03, para decidir observa: PRIMERO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía Novena del Ministerio Publico, esta Juzgadora aprecia que cursa a los folios 03 y Vto., ACTA POLICIAL, de fecha. 12-01-2009, suscrita por el funcionario Inspector PEINADO ARGENIS, quien entre otras cosas deja de manifiesto:... “Siendo aproximadamente las 04.30 horas de la tarde del día en curso encontrándome en labores de servicios como guardia y custodia en el área de los calabozos de esta institución Policial, se presento un ciudadano de contextura delgada, de tez morena, vestido con una franela de color negro, un pantalón de color beige, zapatos del mismo color, llevando en una de sus manos una bolsa de material sintético alusivo al local comercial Central Madeirence y para el momento de hacerme entrega contenía en su interior, UN PAQUETE DE HARINA DE MAIZ Y UNA LATA DE SARDINA, MANIFESTANDO QUE LOS MENCIONADOS ARTICULOS ERAN DESTINADOS PARA EL DETENIDO JUAN CARLOS ROLDAN, QUIEN SE ENCUENTRA RECLUIDO EN LOS CALABOZOS DE ESTE DESPACHO A LA Orden del Tribunal de control nº 07, al momento en que me disponía a realizar la revisión de dicho artículos, me percate que el paquete de Harina de maíz NO SE ENCONTRABA DEBIDAMENTE SELLADO Y SE OBSERVABA UNA LIGERA PROTUBERANCIA POR UNOS DE LOS COSTADOS DE EMPAQUE; Seguidamente le informe al jefe de los servicios Inspector Jefe FERRER VICTOR, quien procedió a pedir la colaboración para que observaran la revisión del paquete antes señalado a dos ciudadanos que se encontraban para el momento en el área de recepción, que posterior quedarían identificados como: LACLE PIMETEL RAUL EDUADO y a la ciudadana AGUILAR DE IRIGOYEN LIBIA MARGARITA…Acto seguido procedimos a abrir el empaque de harina de maíz en presencia de dos testigos mencionados, logrando encontrar en el interior del mismo, CUBIERTO CON LA HARINA DE MAIZ, UN ENVOLTORIO DE MATERIAL SINTETICO TRASPARENTE, CONTETIVO EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIAS COMPACTA DE COLOR VERDOSO, DE ASPECTO SECO, DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE, PRESUNTAMENTE LA DROGA DENOMINADA MARIHUANA; Así mismo, al ciudadano quien momentos antes me había hecho entrega de la bolsa con el empaque de harina y el envase de sardinas; se le realizo una inspección corporal, no logrando encontrarle ninguna otra evidencia de Interés Criminalisticos, procediendo de inmediato a la aprehensión del mismo, no sin antes imponerlo de sus derechos, quedando identificado como: SERRANO NELSON RAFAEL, se procedió al resguardo de las evidencias incautada. Posteriormente se le realizo llamado radiofónica al DETECTIVE BLANCO ANGEL quien se encuentra en la comisión de servicios en el Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalística , (SIPOL), con la finalidad de conocer los posibles registro Policiales o solicitudes que pudiera presentar el ciudadano aprehendido informándome posteriormente que dicho ciudadano presenta un expediente aperturado por la Sub- Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, signada con la nomenclatura Nº D236909 de fecha 11-04-91, por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de igual manera se le realizo llamado telefónico al Fiscal del Ministerio Publico, informándole el procedimiento… Acta policial que se encuentra corroborada con acta de entrevista levantada al ciudadano LACLE PIMENTEL RAUL EDUARDO Y AGUILAR DE IRIGOYEN LIBIA MARGARITA, la cual se encuentra inserta a los folios 04 y su Vto. al 05 y su Vto. de la presente causa… CURSA AL FOLIO SIETE (07) FOTOGRAFIA REFERENCIALES DE LO INCAUTADO. SEGUNDO: Este Tribunal a los fines de estimar la procedencia de la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado, por lo que considera el Tribunal que se encuentran satisfechos los extremos exigidos en los numerales 1 y 2 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Vista las imputaciones del delito de Trafico de Estupefacientes, considera esta que se hace procedente la medida privativa judicial preventiva de libertad de conformidad con los artículos 250 en sus numerales 1°, 2° y 3°, en relación con lo previsto en el articulo 251, ordinales 1°, 2° y Parágrafo Primero Eiusdem, por lo que este Tribunal considera procedente Decretar MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado NELSON RAFAEL SERRANO , por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Como sitio de Reclusión se establece el mismo. Líbrese el correspondiente oficio a los fines de informar la decisión dictada en este acto. TERCERO: Se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario, a tenor de lo establecido en los artículos 280 y 283, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que el Ministerio Público, continúe con la investigación y obtenga la verdad de los hechos como finalidad esencial del proceso, de acuerdo al artículo 13 Ejusdem. CUARTO: Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas, a tenor de lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.



DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado NELSON RAFAEL SERRANO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 4.904.156, natural de Puerto la Cruz, donde nació en fecha 02-02-1957, de 50 años de edad, hijo de los ciudadanos Luis Ramón Narval (V) y Ángela Maria Serrano (F), residenciado en callejón santa Lucia, casa S/N Fernández Padilla Bna.; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con lo dispuesto con los artículos 250 en sus numerales 1°, 2° y 3°, en relación con lo previsto en el articulo 251, ordinales 1°, 2° y Parágrafo Primero Eiusdem. El Procedimiento a seguirse es el Ordinario. Líbrense oficio Instituto Autónomo de la Policía Municipio Urbaneja, participándole lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04 DE GUARDIA.,

DRA. ROCIO RAMOS FLORES.
LA SECRETARIA DE SALA.,

ABG. YOSICAR DUERTO.