REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 15 de enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-002000
ASUNTO : BP01-P-2005-002000

Revisadas las Actuaciones que conforman la presente causa seguida a loa ciudadana SUSANA DEL VALLE BAQUERO RIVAS , titular de la Cédula de Identidad N° 8.296.201 , en su orden, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIETO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD.
Este Tribunal Cuarto de Control antes de decidir, observa:
La presente causa se inicia en fecha 28 de Abril de 2005, una vez celebrado el acto de la Audiencia Preliminar el día 25 de Julio de 2006, la ciudadana SUSANA DEL VALLE BAQUERO RIVAS, previa Admisión de la Acusación Fiscal, se acogió a las Medidas Alternativa a la Prosecución del Proceso, y en consecuencia, se decretó conforme a los artículos 42, 43, 44, numeral 1 y 553 del Código Orgánico Procesal Penal, la Suspensión Condicional del Proceso, estableciéndose como régimen de prueba el lapso de UN (01) año y como condiciones entre otras, la presentación del acusado antes identificado cada treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal y/o la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
Una vez revisado el Sistema Juris 2000, se evidencia que la ciudadana SUSANA DEL VALLE BAQUERO RIVAS, han cumplido con el Régimen de Presentación impuesta en su oportunidad tal y como se desprende de los Libros de Presentaciones llevados por este Despacho, dando así cumplimiento a las condiciones impuestas, es por lo que considera este Tribunal y lo ajustado a derecho, es decretar conforme a los Artículos 45, 48 Ordinal 7° y 318 Ordinal 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, el Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la Acción Penal (Cumplimiento de las obligaciones impuestas mediante el Régimen de Prueba acordado, previa Suspensión Condicional del Proceso), a favor del mencionado ciudadano, tomando en consideración el dispositivo contenido en el Artículo 553 Ibidem. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa, por EXTINCION DE LA ACCION PENAL, seguida a la ciudadana SUSANA DEL VALLE BAQUERO RIVAS , titular de la Cédulas de Identidad N° 8.296.201, en su orden, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 31 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, para el momento en que se cometieron los hechos investigados, en perjuicio de la COLECTIVIDAD; de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 48 Ordinal 7° y 45 Eiusdem, tomando en consideración el dispositivo contenido en el Artículo 553 Ibidem; decisión ésta que una vez definitivamente firme, pondrá término al procedimiento y tendrá el carácter de cosa juzgada, haciendo cesar las Medidas de Coerción Personal que se hubiesen dictado y la condición de imputada de la mencionada ciudadana. Remítase oficio a la Unidad de Alguacilazgo participando lo conducente. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 04.

DRA.ROCIO RAMOS FLORES
LA SECRETARIA

Abg.YENIFER GOMEZ