REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 2 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-000001
ASUNTO : BP01-P-2009-000001

Visto el escrito presentado por el DR. TOMAS JOSE ELOY ARMAS MATA, en su condición de Fiscal 16º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado ALEXIS ENRIQUE MARTINEZ, por el delito de “VIOLENCIA FISICA”, previstos y sancionados en los artículos 42, segundo Aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con los artículos 216, 217 y 218 de la Ley orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la Ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, asimismo solicito Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad y Medidas de Protección y Seguridad; previstas y sancionados en el artículo 87,ordinales 5º,6º y 12º Ejusdem. En lo que respecta al procedimiento a seguir Especial, del establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a este en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensora Pública Penal, DRA. NELIDA BASILE DRIJA, previamente designada este Tribunal Cuarto de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:

PRIMERO: Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano ALEXIS ENRIQUE MARTINEZ, se califica su aprehensión como flagrante.
SEGUNDO: Cursa al folio cinco y su vuelto de la presente causa, acta Policial de fecha 31/12/2008, quien entre otras cosa deja constancia de lo siguiente “ en esta misma fecha y siendo aproximadamente las 03:50 de la tarde, encontrándome en labores relacionadas con el servicio, en compañía del funcionario HECTOR ROMERO, recibimos llamado radiofónico de la central de comunicaciones…, indicándonos que previa recepción de llamada telefónica, presuntamente en la calle la Victoria del barrio camino Nuevo de esta ciudad, se estaba suscitando dentro de una residencia, hechos de violencia, por parte de un sujeto, contra una ciudadana y una adolescente, escuchada la información nos dirigimos a la dirección indicada, encontrándonos allí con varios transeúntes y vecinos, quienes nos señalaban hacia una residencia, quien posteriormente fue identificada con el nº 6-101, al acércanos a la misma no entrevistamos con una ciudadana, posteriormente identificada como MARIELA DEL VALLE RODRIGUEZ…, quien nos manifestó ser la propietaria de la residencia y quien momentos antes su concubino, mencionado como ALEXIS MARTINES, la había intentado agredir físicamente a ella, resultado finalmente lesionada su hija mencionada como IDENTIDAD OMITIDA, de trece años de edad, i que para el momento su concubino, aun se encontraba encerrado en la residencia, presuntamente portando un arma blanca tipo cuchillo. Acto seguido nos dispusimos a hacer llamado desde la puerta principal, para tratar de dialogar con el mencionado ciudadano, negándose este al dialogo, minutos después nos percatamos que el mismo se estaba evadiendo por el techo de la residencia, procediendo a darle la voz de alto, no acatando este la misma, debiendo nosotros subir al techo para tratar de convencerlo de bajar.., y que nos acompañara a nuestro comando, siendo infructuoso nuevamente el dialogo, ya que el mismo se encontraba bajo los efectos del alcohol o algún tipo de sustancia…, en vista de la resistencia presentada por el ciudadano nos vimos en la necesidad de hacer uso de la fuerza publica…, logrando aprehenderlo cuando ya se había pasado al techo de la casa del lado…, asimismo se le practico la respectiva inspección corporal…, no encontrándole ninguna evidencia de interés…, quedando el mismo identificado como ALEXIS ENRIQUE MARTINEZ…, Asimismo dejo constancia que el detective Hernán Sánchez, se presento nuevamente al despacho con la adolescente Victima, proveniente del ambulatorio de Boyacá V, consignado la respectiva constancia medica, en la cual se describe que presenta traumatismo y escoriaciones en la rodilla derecha…, es todo., asimismo cursa al folio 07, constancia medica a nombre de la ciudadana ALEXANDRA MARTINEZ, expedida en el ambulatorio tipo III de Boyacá V de Barcelona, cursa al Folio 8 y vto, entrevista tomada a la ciudadana MARIELA DEL VALLE RODRIGUEZ, de fecha 31/12/2008, la cual se encuentra inserta en la causa. Cursa al Folio 9, entrevista tomada a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA de fecha 31/12/2008, la cual se encuentra inserta en la causa. Cursa al Folio 12 y vto, Inspección técnica policial, practica en el lugar de los hechos, de fecha 31/12/2008, la cual se encuentra inserta en la causa. Cursa al folio 13, copia fotostática de la Partida de nacimiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la cual se encuentra inserta en la causa…”.
TERCERO: Elementos de convicción que a criterio de este Tribunal, son suficientes para hacer presumir la participación del ciudadano ALEXIS ENRIQUE MARTINEZ, en la comisión del delito de “VIOLENCIA FISICA”, previstos y sancionados en los artículos 42, segundo Aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con los artículos 216, 217 y 218 de la Ley orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la Ciudadana IDENTIDAD OMITIDA; sin embargo, a criterio de ésta Instancia Judicial no se encuentra acreditada la presunción razonable de Peligro de Fuga ni Obstaculización de la Investigación, ya que el acusado tiene residencia fija en éste Estado y buena conducta predelictual; por lo que decreta; las siguientes medidas de protección y seguridad de conformidad con el articulo 92 en concordancia con el articulo 87 numerales 5º, 6º y 12º de la referida Ley, 1º.- Se ordena la salida del agresor de la vivienda en común que mantiene con la presunta victima, 2º.- Prohibición del Presunto agresor de acercarse a la victima, la prohibición por si mismo y por tercera persona de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia,. Igualmente de conformidad con el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal se le impone la medida cautelar establecida en el numeral 3º, la cual consiste en: Presentación periódica por ante la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada Treinta días (30) por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, en este mismo orden de ideas, se ordena librar el oficio a la respectiva unidad de alguacilazgo a los fines de participar la decisión de este tribunal en relación a las presentaciones del imputado, declarándose en consecuencia sin lugar la solicitud de la defensa publica.
CUARTO: Se acuerda la solicitud de la Defensa Publica y se ordena Oficiar a la Medicatura Forense a los fines de que se sirva practicar los Exámenes Medico forense al imputado de autos.
QUINTO: Líbrese el correspondiente oficio a la Policía del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, informando la decisión dictada por este Juzgado. Quedan las partes debidamente notificadas. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas, a tenor de lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se Decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad a favor del ciudadano ALEXIS ENRIQUE MARTINEZ, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 11/02/1969, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.278.289, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ayudante de Mecánica, hijo de los ciudadanos Giover Mejias y Rosa Barreto, residenciado en Calle Víctor, Sector Camino Nuevo al lado de la licorería frete a la antigua Meditotal, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito “VIOLENCIA FISICA”, previstos y sancionados en los artículos 42, segundo Aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con los artículos 216, 217 y 218 de la Ley orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la Ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 92 en concordancia con el articulo 87 numerales 5º, 6º y 12º de la referida Ley, igualmente de conformidad con el Articulo 256 , ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04 DE GUARDIA,

DRA. ROCIO RAMOS FLORES
EL SECRETARIO DE GUARDIA,

ABG. ORSOLA PUGLIESE