REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 2 de enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-000002
ASUNTO : BP01-P-2009-000002

Visto el escrito presentado por la Dra. GABRIELA DEL V. SANTANA, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta (A) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, pongo a disposición de este Tribunal al Imputado JHON ALBERTO HERNANDEZ VELEZ por la presunta comisión del delito de: BENIFICIO DE GANADO, previsto y sancionado en el articulo 09 de la Ley Contra la Actividad Económica, solicitando se decrete se la aprehensión como flagrante conforme al articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensora Pública Penal, DRA. NELIDA BASILE DRIJA, previamente designado y oídas las partes en la Audiencia de Presentación de detenidos para tales fines, este Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se califica como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, la detención del ciudadano JHON ALBERTO HERNANDEZ VELEZ, y se ordena que la presente investigación se siga por el Procedimiento Ordinario, a tenor de lo previsto en los artículos 280 y ultimo aparte del articulo 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano JHON ALBERTO HERNANDEZ VELEZ, de ello se evidencia Denuncia Nº DINV-063, de fecha 01 de Enero de 2009, cursante al folio tres y su vuelto de la presente causa, formulada el ciudadano JESÙS MARIA GUTIERREZ… y expone: “ Yo me dirigí esta mañana hacia la arenera a darle una vuelta al ganado, y encontré al señor que apodan EL COLOMBIANO metido en la finca la arenera, en compañía de otros ciudadanos, los cuales no conozco, me escondí entre matorrales y llamé por mi celular a la policía municipal y ellos vinieron rápido, y agarraron al Colombiano, empezaron a revisar la finca la arenera y encontraron partes de una res descuartizada, y un chivo que pertenece a la finca la arenera. Acta de Policial, de fecha 01/01/2009 se acuerda declarar como flagrante los hechos cometidos dado que concurren las circunstancias a que se contrae el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en el caso que nos ocupa luego de hacer un análisis del acta Policial Cursa al folio cuatro y su vuelto de la presente causa., suscrita por el funcionario Sub Inspector PEREZ LUIS A.… adscrito al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de San Mateo del Estado Anzoátegui, en la cual deja constancia: “ Siendo las 09:30 horas de la mañana, aproximadamente, del día 01-01-2009, me encontraba en labores de patrullaje a bordo de la Unidad moto UM-06, conducida por el Agente Júnior Guatarama, cuando recibí llamado vía radiofónica de la central de radio, donde me informaban que en la finca el arenal, ubicada en el sector Guadalajara vía carretera vieja, San Mateo Anaco, donde me informaban que se había recibido una llamada telefónica de parte del ciudadano Jesús María Gutiérrez, …en su finca se encontraban varios sujetos, nos trasladamos al sitio, y efectivamente se encontraban tres sujetos, por lo que procedimos a identificarnos cono funcionarios… dándole la voz de alto, quienes al notar la presencia policial trataron de emprender la huida en veloz v carrera, pero uno de ellos fue detenido en el sito, dándose a la fuga los otros dos acompañantes, procedimos…a realizar la respectiva inspección corporal, no encontrándole en su poder ningún objeto relacionado en un hecho punible…procedimos a revisar el área con la medida del caso, encontrando partes de un animal sacrificado entre ellos cabeza, viseras y piel la cual portaba el hiero identificador del animal, el mismo fue trasladado hasta el comando…se nos acercó un ciudadano de nombre JESUS MARIA GUTIERRREZ, quien dijo ser el dueño del animal, …quien quedó identificado como: JOHN ALBEIRO HERNANDEZ VELEZ… quien para el momento vestía una camisa manga largas, con franjas de color verdes. Vino tinto y caqui, jeans de color blanco y zapatos deportivos, color negro con rayas, es todo.

TERCERO: en consecuencia, considera este Tribunal que existe elementos de convicción para hacer presumir la participación del imputado de autos, en hecho punible de acción publica y la acción penal no esta prescrita, y en virtud de que no se encuentran llenos los extremos exigidos por el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo se decreta MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVA DE LIBERTAD conforme al Artículo 256 Numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado JHON ALBERTO HERNANDEZ VELEZ, que consiste en una Presentación Periódica cada treinta (45) días por ante el cuerpo de alguacilazgo de este Tribunal, debiéndose participarle su libertad al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de San Mateo del Estado Anzoátegui.

CUARTO: Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas, a tenor de lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. De la misma manera se acuerda publicar en auto separado la decisión judicial, a que se contrae el artículo 254 Ejusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, al imputado, JHON ALBERTO HERNANDEZ VELEZ, quien es Colombiano, titular de la cédula de identidad N° E- 8.427.5180, natural de La República de Colombia, donde nació en fecha 23/02/1968, de 40 años de edad, de estado civil concubinato, de profesión u oficio obrero, hijo de: JOSÈ HERNANDEZ y BERTHA VELEZ, residenciado en: EL CASERIO LA ROMEREÑA. VIA PRINCIPAL. S/Nº, CERCA DE LA ESCUELA DE SAN MATEO. ESTADO ANZOÀTEGUI, por la comisión del delito BENEFICIO DE GANADO, previsto y sancionado en el articulo 09 de la Ley Contra la Actividad Económica, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 Ordinales 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, presentación cada cuarenta y cinco (45) días. Ofíciese lo conducente. Regístrese.

LA JUEZ DE CONTROL N° 04 DE GUARDIA,




DRA. ROCIO RAMOS LFORES.


LA SECRETARIA DE GUARDIA,



ABG. ORSOLA PLUGLIESSE