REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 2 de enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-000003
ASUNTO : BP01-P-2009-000003

Visto el escrito presentado por el DR. CARLOS EDUARDO GARCIA SANTANA, en su carácter de Fiscal Noveno (A) del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al ciudadano FELIPE DEL JESUS QUILARQUE RODRIGUEZ, debidamente asistidas por la Defensora Pública Penal, DRA. NELIDA BASILE DRIJA, previamente designada. Este Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal observa:

PRIMERO: Se acoje la precalificación Jurídica Realizada por el Representante del Ministerio Publico, POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el trafico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SEGUNDO: Se califica como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, la detención del ciudadano FELIPE ALBERTO HERNANDEZ VELEZ, y se ordena que la presente investigación se siga por el Procedimiento Ordinario, a tenor de lo previsto en los artículos 280 y ultimo aparte del articulo 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Se desprende de las actuaciones que ciertamente en Acta Policial de fecha 01-01-09, suscrita por el Funcionario INSPECTOR JOSÈ GREGORIO GALINDO, adscrito a la Zona Policial Nº 02 de la Policía del Estado Anzoátegui, quien expone: … “Siendo aproximadamente las dos con dieciséis minutos de la madrugada de hoy, encontrándome de servicio en el Distrito Policial Nº 21 del Municipio Guanta, salí en compañía de la Agente (PA) MARIA MORALES… a bordo de una unidad moto táctica con la finalidad de realizar un patrullaje por diversos sectores de Guanta y específicamente al momento de desplazarnos por las inmediaciones de la Calle Principal parte alta de Barrio Colombia, cuando logramos observar a un ciudadano que caminaba por dicho sector este de aproximadamente 1,75 de estatura, contextura delgado, vestido con una franela de color rojo, pantalón tipo bermuda, de color amarillo y calzado con zapatos deportivos, quien iba en actitud sospechosa, por lo que le dimos la voz de alto, este al verse sorprendido por nuestra acción acata la orden estaciono la moto y bajándonos rápidamente con todas las medidas de seguridad…, se le ordeno que levantara los brazos en alto y se diera vuelta de espaldas hacia nosotros, motivado a la hora por el sitio no se encontraba persona alguna, por lo que procedí … a revisarlo mientras la funcionaria MORALES, me prestaba la seguridad correspondiente. Al hacerlo logré localizarle en el bolsillo delantero del lado derecho del bermuda que llevaba puesto lo siguiente: Doce (12) mini envoltorios, elaborados en papel de aluminio cada uno contentivo en su interior de una sustancia granulada lo que se presume sea la droga denominada Crack, así como también la cantidad de Catorce bolívares fuertes, distribuidos en: Un billete de diez Bs. Fuertes y dos billetes de Dos Bs. Fuertes, por lo que de inmediato se le manifestó al ciudadano que iba a quedar detenido…quedando identificado como: FELIPE DEL JESUS QUILARQUE RODRIGUEZ…siendo trasladado a la zona Policial Nº 02 de la Policía del Estado Anzoátegui, gire instrucciones a la funcionaria MORALES, para que se trasladara a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Puerto La Cruz, a fin de ser chequeado por el Sistema Policial, esta regreso a los pocos momentos informándome que se entrevisto con el funcionario MIGUEL LISET, quien le que el mismo se encuentra solicitado según Memo de fecha 08-03-05. Porlamar, Según oficio 523, de fecha 01-03-05, emanado del Juzgado de Control Nº 01 del Estado Nueva Esparta, siendo este conducido al área del reten… Realizado el presente análisis y tal como lo planteo esta juzgadora que no hay ni un elemento en las presentes actuaciones que corrobore lo dicho por los funcionarios en el acta policial. por lo que se decreta LA LIBERTAD SIN RESTRICCION, al ciudadano FELIPE DEL JESUS QUILARQUE RODRIGUEZ, de conformidad con el artículo 44, ordinal 1º, ya que no se encuentra llenos los articulo del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal esto invocando los principios de inocencia y afirmación de libertad, tipificado en los articulo 8 y 9 en concordancia con el articulo 13 Ejusdem, donde establece que la finalidad del proceso es establecer la verdad de los hechos por la vía jurídica, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez al adoptar su decisión.

CUARTA: Se declara sin lugar la solicitud del Representante Fiscal de dejar al imputado de autos a la Orden del Tribunal de Control Nº 01 del Estado Nueva Esparta en virtud de que el mismo en el presente acto se comprometió a presentarse por ante dicho Jugado a los fines de solventar su situación jurídica. Líbrese los Oficios respectivos. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas, a tenor de lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal Y ASI SE DECIDE.


D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIÒN AL CIUDADANO FELIPE DEL JESUS QUILARQUE RODRIGUEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.220.655, natural de Margarita, Estado Nueva Esparta, donde nació en fecha 05/02/77, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión obrero: hijo de: JOSE MIGUEL QUILARQUE (V) y GLADY JOSEFINA RODRIGUEZ (V), Residenciado en: PLAYA COLORADA. CERCA DE LA BODEGA VICTOR. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 04,


DRA. ROCIO RAMOS FLORES

LA SECRETARIA DE GUARDIA,


ABG. ORSOLA PLUGLIESSE