REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 2 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-000004
ASUNTO : BP01-P-2009-000004
Visto el escrito presentado por la DRA. MARINA ROJAS GUEVARA, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado SANTOS RAFAEL ALEMAN HERRERA, por el delito de “VIOLENCIA FISICA, y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42, 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana YOLET DEL CARMEN AMATIMAS DE ALEMAN; asimismo solicito Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad y Medidas de Protección y Seguridad; previstas y sancionados en el artículo 87,ordinales 3º, 5º y 6º Ejusdem. En lo que respecta al procedimiento a seguir Especial, del establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a este en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensora Pública Penal, DRA. DEL VALLE ZORRILLA, previamente designada este Tribunal Cuarto de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano SANTOS RAFAEL ALEMAN HERRERA, se califica su aprehensión como flagrante.
SEGUNDO: Cursa al folio tres (3) y 04 de la presente causa, acta Policial de fecha 01/01/2009, suscrita por el funcionario Cabo Segundo Jose Chivico, quien entre otras cosa deja constancia de lo siguiente: “…siendo las 06:25 de la tarde, se presenta una ciudadana de nombre YOLET DEL CARMEN AMATIMAS DE ALEMAN…., a formular denuncia, la cual quedo signada con el nº 0002-09, de fecha 01/01/2009, en contra de su esposo, ciudadano SANTOS RAFAEL ALEMAN, a quien señala de haberla agredido físicamente en varias partes del cuerpo, causándole lesiones en los dedos de la mano derecha, motivo por el cual, se conformo una comisión policial a mi mando en compañía de los agentes Marcano Henderte y Jose Garcia…, hasta la siguiente dirección, calle los olivos, casa sin Nº del barrio la ponderosa de Barcelona, estado Anzoátegui, lugar donde se encuentra el presunto agresor, y una vez estando en el lugar, nos entrevistamos con esta persona, la cual impusimos del motivo de nuestra presencia, y en virtud de los señalamiento que realizan la ciudadana victima y lo estipulado…, procedimos a practicar su aprehensión formal…, quedando identificado como SANTOS RAFAEL ALEMAN HERRERA…., trasladándolo a la sede del comando. Acta policial que se encuentra corroborada con Denuncia Comun Nº 0002-09, de fecha 01/01/09, interpuesta por la ciudadana YOLET DEL CARMEN AMATIMAS DE ALEMAN, la cual corre inserta a los folios 5 y 6 de la presente causa…”.
TERCERO: Elementos de convicción que a criterio de este Tribunal, son suficientes para hacer presumir la participación del ciudadano SANTOS RAFAEL ALEMAN HERRERA, en la comisión del delito de “VIOLENCIA FISICA, y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42, 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana YOLET DEL CARMEN AMATIMAS DE ALEMAN; sin embargo, a criterio de ésta Instancia Judicial no se encuentra acreditada la presunción razonable de Peligro de Fuga ni Obstaculización de la Investigación, ya que el acusado tiene residencia fija en éste Estado y buena conducta predelictual; por lo que decreta; las siguientes medidas de protección y seguridad de conformidad con el articulo 92 en concordancia con el articulo 87 numerales 3º, 5º y 6º de la referida Ley, 1º.- Se ordena la salida del agresor de la vivienda en común que mantiene con la presunta victima, 2º.- Prohibición del Presunto agresor de acercarse a la victima, la prohibición por si mismo y por tercera persona de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Igualmente de conformidad con el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal se le impone la medida cautelar establecida en el numeral 3º, la cual consiste en: Presentación periódica por ante la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada Treinta días (30) por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, en este mismo orden de ideas, se ordena librar el oficio a la respectiva unidad de alguacilazgo a los fines de participar la decisión de este tribunal en relación a las presentaciones del imputado.
CUARTO: Líbrese el correspondiente oficio a la Policía del Estado Anzoátegui, informando la decisión dictada por este Juzgado. Quedan las partes debidamente notificadas. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas, a tenor de lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se Decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad a favor del ciudadano SANTOS RAFAEL ALEMAN HERRERA, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 01 de Abril de 1978, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.202.970, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ayudante de Almacén, hijo de los ciudadanos Pedro Pérez (v) y Flor Campos (v), residenciado en la Calle San José, Sector 1, cerca de auto construcción, Barrio Brisas del Mar, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión de los delitos “VIOLENCIA FISICA, y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42, 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana YOLET DEL CARMEN AMATIMAS DE ALEMAN, de conformidad con el articulo 256, Ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 87 ordinales 3º, 5º y 6° Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Líbrese oficio. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04 DE GUARDIA,
DRA. ROCIO RAMOS FLORES
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABG. ORSOLA PUGLIESE