REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 2 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-000008
ASUNTO : BP01-P-2009-000008
Visto el escrito presentado por el DR. DRA. KARINA LOPEZ, en su condición de Fiscal Tercera del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal al imputado LUIS GUSTAVO FIGUERA, quién fuera aprehendido en las circunstancias de modo tiempo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales de fecha 01/01/2009, en las cuales se evidencia la comisión de un delito de acción pública como lo son los delitos de LESIONES GENERICAS, previstos y sancionados en el Articulo 413 del Código Penal Vigente, y una vez declarado decrete la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, contenidas en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo solicito se declare la aprehensión en flagrancia conforme a lo establecido en el artículo 48 Ejusdem y se acuerde proseguir la presente causa por vía del Procedimiento Ordinario. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensora Publica Penal Dra. NELIDA BASILE DRIJA, previamente designada, este Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Esta Juzgador observa que Cursa al folio 7 y vto, acta policial de fecha 01/01/2009, suscrita por el funcionario Carlos Vásquez, adscrito al departamento de Investigaciones de la Sub Delegación Barcelona, quien entre otras cosa deja constancia de lo siguiente: “…., continuando con las averiguaciones relacionadas con el expediente signado con el Nº I-060.191, iniciado por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas (lesiones), me traslade en compañía de los funcionarios Herrera Juan y Gil Charles, a bordo de la unidad P-448, hacia la calle la Línea, sector Colinas del neveri, casa nº 08, Barcelona con la finalidad de realizar diligencias, que ayuden al esclarecimiento del hecho que se investiga, una vez en la dirección antes mencionada, fuimos recibidos por la ciudadana ROJAS FIGUERA ROSA ANGELINA…, quien previamente identificados como funcionarios…, e imponerle el motivo de nuestra presencia, nos Señalo el lugar donde se encontraba su primo LUIS GUSTAVO, quien es la parte investigada en el presente caso, por lo que procedimos abordar con toda la seguridad de caso al ciudadano en cuestión, a quien previa identificación como funcionarios…, y manifestarle el motivo de la comisión, tomo una aptitud violenta y amenazante en contra de los funcionarios, por lo que procedimos a realizarle la aprehensión del mismo y efectuarle la revisión corporal…., no encontrándole evidencia de interés Criminalístico alguna, asimismo quedo identificado como LUIS GUSTAVO FIGUERA JIMENEZ…., acta policial que se encuentra corroborada con acta de denuncia común nº I-060-191, de fecha 01/01/2009, interpuesta por la ciudadana ROJAS FIGUERA ROSA ANGELINA , la cual corre inserta al folio 3 y vto de la presente causa…”. Es todo. Actuaciones policiales de donde se desprende que las circunstancias de modo, lugar y tiempo, de aprehensión del Ciudadano: LUIS GUSTAVO FIGUERA, cumple con los extremos establecidos en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Hechos estos que constituyen la comisión del delito de LESIONES GENERICAS, previstos y sancionados en el Articulo 413 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de ROJAS FIGUERA ROSA ANGELINA, acogiéndose totalmente la precalificación jurídica dada a los hechos por la Represente Fiscal.
TERCERO: Considera este Tribunal que de las actas consignadas por el Ministerio Público, cuyo contenido ha sido revisado de manera exhaustiva se desprende que la aprehensión del imputado LUIS GUSTAVO FIGUERA cumple con los requisitos del articulo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se decreta su aprehensión como FLAGRANTE, asimismo se acuerda que la presente investigación continúe por la vía del procedimiento Ordinario, tal y como lo dispone los artículos 280 y 373 último aparte EJUSDEM.
CUARTO: Existiendo elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del imputado antes referido por la comisión de los delitos de LESIONES GENERICAS, previstos y sancionados en el Articulo 413 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de ROJAS FIGUERA ROSA ANGELINA, hecho punible que es de acción pública y merece pena privativa de libertad y la acción penal no se encuentra prescrita, no impide a este Tribunal decretar UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, según lo estipulado en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y existiendo fundados elementos de convicción de que el imputado haya sido autor o partícipe en el mismo, observa de igual manera esta Instancia que no existe peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto a un acto concreto de la investigación, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que SE DECRETA para el referido ciudadano, la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinales 3º y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: 1º) Presentación periódica cada TREINTA (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal 2º) Prohibición de salida de la Jurisdicción.
QUINTO:. Líbrese el oficio correspondiente a la Comandancia general de la Policia del Estado Anzoátegui, participando sobre la libertad acordada al imputado antes referido. Remítase la presente causa en la oportunidad legal correspondiente a la Fiscalia 3º del Ministerio Publico.
SEXTO: Con la lectura y firma de esta acta quedan las partes notificadas de lo aquí decidido, de conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, a favor del ciudadano: LUIS GUSTAVO FIGUERA, Venezolano, Natural de Puerto Ordaz, donde nació en fecha 08/09/88, de 20 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.053.196, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Agricultor, hijo de los ciudadanos: MEDALAINY GIMENEZ Y PADRE DESCONOCIDO, residenciado en: Alto de sucre, sector la Medianía, Nº 08, Estado Sucre, TELEFONO 0424-8602142; de las establecidas en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal Ordinales 3º y 4º Se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario. Líbrese el correspondiente Oficio a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, informando de la libertad del imputado, la cual se realizara desde la misma sede de este Tribunal. Ofíciese lo conducente. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04 DE GUARDIA,
DRA. ROCIO RAMOS FLORES.
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. ORSOLA PUGLIESE.