REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 2 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-000009
ASUNTO : BP01-P-2009-000009

Visto el escrito presentado por la DRA. KARINA LOPEZ SUAREZ, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al ciudadano HECTOR JOSE GONZALEZ GONZALEZ, a quién se le atribuye la comisión de los delitos de “APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO, previstos y sancionados en los Artículos 470 del Código Penal Venezolano Vigente y el articulo 09 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehiculo, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, solicitando a este Tribunal de Control le sea decretada MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el Artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, se califique la aprehensión como flagrante y se acuerde el Procedimiento Ordinario. Y oídos como fue el imputado debidamente asistido por su Defensor de Confianza, DR. GONZALO DAMS FARRERA, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 04, para decidir observa:

PRIMERO: Esta Juzgador observa que cursa al folio 03 y su vuelto de la presente causa, Acta Policial de fecha 01/01/2.009, suscrita por el Sub Comisario BRUZUAL PEDRO… adscrito a la Policía del Municipio sotillo del Estado Anzoátegui, en la cual deja constancia de la siguiente diligencia Policial: “…encontrándome en labores de patrullaje vehicular, en compañía de los funcionarios Agentes Pineda Jesús… y Agente Oswaldo Martínez… a bordo de la unidad radio patrullera signada con el Nº 01, para el momento que nos desplazábamos por la calle Principal del sector Las Delicias de esta ciudad, recibimos llamada radiofónica de parte de la Central de Transmisiones de nuestro comando, ordenándonos que nos trasladáramos al sector Valle Verde y efectuáramos un patrullaje constante por el mencionado sector, en vista que presuntamente según llamadas telefónicas anónimas por parte de varios residentes del sector quienes por temor a represalias no quisieron omitir sus datos personales, informaron que dos (02) sujetos desconocidos, portando armas de fuego, a bordo de un vehículo de color: Amarillo,, Marca: Chevrolet, Modelo: Impala, placas 375-192, se encontraban perpetrando robos y atracos a varias personas que transitaban por el sector Colinas de Valle Verde, avistamos un vehículo con las mismas características que se desplazaba con sentido contrario hacia nosotros, el conductor al percatarse de nuestra presencia, detuvo el vehículo bruscamente, actitud que llamó l nuestra atención, observando que del lado del copiloto se bajó un ciudadano de contextura delgada, piel trigueña, de aproximadamente 1.70 metros de estatura, este ciudadano emprendió la huida en veloz carrera hacia un callejón de la mencionada calle, por lo que le dimos la voz de alto, la cual no acató y continúo su carrera, el funcionario Oswaldo Martínez, salió en su persecución con la finalidad de darle captura, en vista de esto le indicamos al ciudadano que venía como chofer que se bajara del carro y colocara las manos en el techo del mismo, acatando este nuestra petición sin oponer resistencia, observando que del carro se bajó un ciudadano de contextura regular, piel trigueña, de aproximadamente 1.65 metros de estatura y vestía un chemis de color gris y pantalón blue Jean, por lo que le ordene al funcionario Pineda Jesús, que le efectuara la respectiva revisión corporal… haberle encontrado dentro de la pretiña del pantalón, específicamente a la altura del abdomen, Un (01) facsímile de arma de fuego, tipo pistola, color negro, marca GYMA, dentro del bolsillo derecho delantero del pantalón Un (01) teléfono celular de color gris y negro, marca Huawei, modelo C2182, serial C78BAC3670703276, y un (01) teléfono celular de color gris, marca ZTE, modelo C332, serial 324282650514, ambos contentivos de su respectivas baterías, dentro del bolsillo izquierdo delantero del pantalón, se le encontró un (01) reloj de pulsera de color negro, con plateado, marca Quartz, modelo TIMBERLAND, con la correa de material sintético (GOMA), de color azul y beige, serial 6819250029, un (01) reloj de pulsera de color blanco con plateado, marca QUARTZ modelo SYGCO, con la correa elaborada en material de semi cuero, de color blanco, sin seriales visibles, de los cuales no justificó su procedencia, y la cantidad de Diez (10) bolívares de los denominados Bolívares fuertes, desglosados de la siguiente manera: Dos (02) billetes de cinco (05) bolívares cada uno, posteriormente se presentó el funcionario OSWALDO MARTINEZ, notificando que fue imposible la captura del sujeto que había salido corriendo, procediendo a identificarlo como: GONZALEZ GONZALEZ HECTOR JOSE…en vista de lo incautado y presumiendo que sea producto de varios robos u atracos, procedimos a practicar su aprehensión…procedimos a efectuarle la respectiva inspección al vehículo, no encontrando en su interior algún otro objeto de interés Criminalístico, quedando descrito de la siguiente manera: clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Marca: Chevrolet, Modelo Impala, color: Amarillo, Placas 375-192, serial de carrocería 1L690JV120962, serial de motor DJV120962, informándole a la central de trasmisiones de nuestro comando…trasladando el detenido, la evidencia incautada y el vehículo al comando…solicitando información al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Puerto La Cruz, a fin de verificar los antecedentes policiales que pudiera presentar el ciudadano en mención y alguna solicitud el vehiculo, mediante el Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L)..nos informó que el ciudadano detenido presenta una boleta de captura emanada por el Juzgado de Control Nº 07 de esta Circunscripción Judicial, según memo 11371, de fecha 15-09-05. Expediente BP-0053, por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, la cual quedó sin efecto, según boleta 5985, y presenta el siguiente historial policial; Nº de caso F-312646, de fecha 15-03-1999, por el delito de ROBO GENERICO ATRACO, por la sub Delegación del C:I.C.P.C. Sector el Chaparral. Anaco. Estado Anzoátegui. Expediente por el delito de ROBO GENERICO ATRACO, por la sub Delegación del C.I.C.P.C. de esta localidad, de fecha 16-07-1993, y el mencionado vehiculo se encuentra solicitado por la Sub –Delegación del C.I.C.P.C. de esta localidad, según expediente Nº H-997-598, de fecha 27-12-2008, por el delito de HURTO, entregándonos las copias simples del esprinter policiales en donde se refleja los mencionados expedientes…la evidencia incautada en resguardo en la sala de evidencias a cargo del abogado Millán Gabriel. Jefe del departamento de Investigaciones Penales de nuestro Comando… ” . Actuaciones policiales de donde se desprende que las circunstancias de modo, lugar y tiempo, de aprehensión del Ciudadano: HÈCTOR JOSE GONZALEZ GONZALEZ, cumple con los extremos establecidos en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Hechos estos que constituyen de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y APROVECHAMIENTO DE CEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO, previstos y sancionados en los Artículos 470 del Código Penal Venezolano Vigente y el articulo 09 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehiculo, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, acogiéndose totalmente la precalificación jurídica dada a los hechos por la Represente Fiscal.

TERCERO: Considera este Tribunal que de las actas consignadas por el Ministerio Público, cuyo contenido ha sido revisado de manera exhaustiva se desprende que la aprehensión del imputado HECTOR JOSE GONZALEZ GONZALEZ cumple con los requisitos del articulo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se decreta su aprehensión como FLAGRANTE, asimismo se acuerda que la presente investigación continúe por la vía del procedimiento Ordinario, tal y como lo dispone los artículos 280 y 373 último aparte EJUSDEM.

CUARTO: DECRETA para el Ciudadano: HÈCTOR JOSE GONZALEZ GONZALEZ, MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251, y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de “APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO, previstos y sancionados en los Artículos 470 del Código Penal Venezolano Vigente y el articulo 09 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehiculo, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
QUINTO: Asimismo se establece como sitio de reclusión en el Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Sotillo del Estado Anzoátegui, librándose en este acto oficio al referido Organismo a los fines de participar de la decisión dictada por este Tribunal.

SEXTO: Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía 3º del Ministerio Público de este Estado, a objeto de presentar el acto conclusivo correspondiente. Líbrese el oficio correspondiente a la Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui. Remítase la presente causa en la oportunidad legal correspondiente a la Fiscalia 3º del Ministerio Publico.

SEPTIMO: Se acuerda librar oficio a los Tribunales en funciones de Control Primero y Séptimo de este Circuito Judicial Penal a los fines de informarle que el referido imputado se encuentra detenido en el Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Sotillo del estado Anzoátegui, a la orden de este Tribunal. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO HÈCTOR JOSÈ GONZALEZ GONZALEZ, Venezolano, Natural de Margarita, Estado Nueva Esparta, donde nació en fecha 22/04/1974, de 35 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.909.711, de estado civil Soltero, de profesión u oficio mecánico, hijo de los ciudadanos: HÈCTOR JOSÈ GONZALEZ Y NARGELIA DE GONZALEZ, RESIDENCIADO EN: VALLE VERDE, CALLE NUEVA ESPARTA. CASA Nº 05, por encontrarse incurso en la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y APROVECHAMIENTO DE CEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO, previstos y sancionados en los Artículos 470 del Código Penal Venezolano Vigente y el articulo 09 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehiculo, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 251, y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, ofíciese lo conducente, a los fines de participar de la decisión dictada por este Tribunal. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 04,


DRA. ROCIO RAMOS FLORES.

LA SECRETARIA DE GUARDIA,



ABOG. ORSOLA PUGLIESE