REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-000336
ASUNTO : BP01-P-2009-000336
Visto el escrito presentado por la Dra. KATIUSKA BOLIVAR LEON, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas Pertinentes para Proteger y Sobre asegurar la Integridad Física del ciudadano WILLIAN JOSE BLANCO, de nacionalidad venezolano, Soltero, Natural de Barcelona, de 42 años de edad, de profesión u oficio: Licenciado en Educación, residenciado en: Calle Nueva Nº 07-194 Sector Camino Nuevo, Barcelona, Estado Anzoátegui.
Los Hechos denunciados en fecha 17-01-2008 por la Victima ciudadano WILLIAN JOSE BLANCO son los siguientes:
" El día de hoy a las 09:00 AM., se presentaron en mi casa los ciudadanos JESUS AMARICUA, y la madre del mismo, amenazándome de muerte, junto a mis familiares por motivo de los resultados de la Audiencia Preliminar de la causa Nº BP01-P-2008-4753, la cual es llevado por el delito de VIOLACION, VIOLENCIA FISICA, PORTE ILICITO DE ARMAS e INTENTO DE HOMICIDIO, en el cual esta involucrado su hijo y su banda de delincuentes (MIGUEL MATA EL MIGUELITO Y OTROS), donde aparece como victima la ciudadana quien sordo muda, de nombre: YESIRETH MOLINA, y donde me tomaron una entrevista por que el día que sucedieron los hechos, iba caminando cerca del lugar y ellos creen que yo soy el testigo que esta acusando a su primo, es por lo que acudo a esta representación Fiscal para que se me solicite una Medida de Protección para mi y mi familia, en vista que mi vida esta corriendo peligro, por las amenazas de estas personas, que se atrevieron a ir a mi casa para amenazarme, y que yo se que son personas de alta peligrosidad y que cumplen lo que prometen, en vista que están fuertemente armados, y apoyados por funcionarios activos en los Cuerpos Policiales ... Es todo…”.
La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de las víctimas ciudadano WILLIAN JOSE BLANCO, de nacionalidad venezolano, Soltero, Natural de Barcelona, de 42 años de edad, de profesión u oficio: Licenciado en Educación, residenciado en: Calle Nueva Nº 07-194 Sector Camino Nuevo, Barcelona, Estado Anzoátegui, patrullaje en la zona donde reside las víctimas y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de dicho ciudadano en el referido sector, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.
Ahora bien, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, de los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, de la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:
"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... (Omisis)". Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "De las Nº 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:... (omisis)".
14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.
Este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de victimas al ciudadano WILLIAM JOSE BLANCO, como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, considera pertinente acordar Medida de Protección a su favor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor del ciudadano WILLIAN JOSE BLANCO, de nacionalidad venezolano, Soltero, Natural de Barcelona, de 42 años de edad, de profesión u oficio: Licenciado en Educación, residenciado en: Calle Nueva Nº 07-194 Sector Camino Nuevo, Barcelona, Estado Anzoátegui extensiva a su familiares que cohabitan con el, las siguientes medidas de protección, conforme a lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: Oficiar al Director Presidente de la Brigada Especial de Protección a Victima y Testigos del Instituto Autónomo de La Policía del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección al ciudadano WILLIAN JOSE BLANCO, en su condición de Victima.
SEGUNDO: La custodia policial será por un lapso de tres (3) meses en los alrededores de la residencia de la víctima por funcionarios adscritos a la Brigada Especial de Protección a Victima y Testigos del Instituto Autónomo de La Policía del Estado Anzoátegui, previa notificación de la misma.
TERCERO: Líbrense los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04 DE GUARDIA,
DRA. ROCIO RAMOS FLORES.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSANA HURTADO.