REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-000337
ASUNTO : BP01-P-2009-000337

Visto el escrito presentado por la Dra. KATIUSKA BOLIVAR LEON, actuando en su carácter de Fiscal Superior (E) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas de Protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos Procesales, que obra contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actué contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la ciudadana ROSA AMERICA ZARRAMERA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 8.303.251, nació en fecha 05/01/52, soltera, de 56 años de edad, de profesión u oficio del hogar; Y CARLOS DANIEL RODRIGUEZ ZARRAMERA, titular de la cédula de identidad Nº 21.391.113, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, y residenciados en Callejón Monterrey, casa Nº 60, Valle Lindo, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.

Los Hechos denunciados por la víctima son los siguientes:

“Es el caso que a raíz de un problema que vengo presentado durante algún tiempo con la vecina, esta ciudadana se ha dado a la tarea de perturbarnos constantemente hasta el punto que acuso a mi hijo de 19 años CARLOS DANIEL RODRIGUEZ ZARRAMERA, de haber violado a su menor hija, en consecuencia como tiene amigos en la Policía Municipal de Sotillo, se vale de eso para que funcionarios se la pasan metidos en mi casa sin orden de allanamiento violentando mi hogar constantemente, hasta el punto de que en horas de la mañana de hoy funcionarios de Polisotillo irrumpieron nuevamente en mi casa llevándose a mis dos hijos detenidos, uno por la presunta comisión de la violación que supuestamente sucedió hace tres meses y medio y al otro no se porqué, finalmente los dos fueron presentados al Tribunal de control el cual decretó la libertad sin restricciones de mis dos hijos. Ante esta situación de abuso policial y de zozobra, temo por mi integridad física y la del resto de mi familia, por lo tanto solicito a usted, me sea tramitada Medida de Protección , extensiva a mi esposo JESUS RAFAEL RODRIGUEZ, y a mis hijos CARLOS DANIEL RODRIGUEZ ZARRAM ERA, ALEXANDER RAFAEL RODRIGUEZ ZARRAMERA Y ALI JESUS RODRIGUEZ ZARRAMERA. Es todo”

La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física de la ciudadana ROSA AMERICA ZARRAMERA Extensiva a su esposo JESUS RAFAEL RODRIGUEZ y a sus hijos CARLOS DANIEL RODRIGUEZ ZARRAMERA, ALEXANDER RAFAEL RODRIGUEZ ZARRAMERA Y ALI JESUS RODRIGUEZ ZARRAMERA, patrullaje en la zona donde se encuentran ubicados y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia en el referido sector, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.

Ahora bien, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, de los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, de la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:

"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... (omisis)". Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "Atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal: (omisis)".

14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.
Por otra parte, la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales, normativa especializada en la materia de protección a los sujetos incursos en el proceso penal, consagra en su articulado la posibilidad de establecer la cualidad de los mismos, de acuerdo a lo preceptuado en su artículo 5.
Señalan además los artículos 17 y 31 de la citada Ley lo siguiente:
Articulo 17: “Las medidas a las que se refiere la presente Ley serán solicitadas por el Ministerio Publico ante el Órgano Jurisdiccional…”.

Articulo 31. “La competencia para dictar las medidas de protección previstas en la presente Ley corresponderá, previa solicitud del Ministerio Publico, al Órgano Jurisdiccional competente”.

Este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de victima la ciudadana ROSA AMERICA ZARRAMERA Y CARLOS DANIEL RODRIGUEZ ZARRAMERA, como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, considera pertinente acordar Medida de Protección a su favor, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con los artículos 5, 17 y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales.


DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor de la victima ciudadana ROSA AMERICA ZARRAMERA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 8.303.251, nació en fecha 05/01/52, soltera, de 56 años de edad, de profesión u oficio del hogar; Y CARLOS DANIEL RODRIGUEZ ZARRAMERA, titular de la cédula de identidad Nº 21.391.113, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, y residenciados en Callejón Monterrey, casa Nº 60, Valle Lindo, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, extensiva a su esposo JESUS RAFAEL RODRIGUEZ y a sus hijos ALEXANDER RAFAEL RODRIGUEZ ZARRAMERA Y ALI JESUS RODRIGUEZ ZARRAMERA; las siguientes medidas de protección, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con lo establecido en los artículos 24 y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales:

PRIMERO: Oficiar a la Brigada de Protección a la Victima de la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a la ciudadana ROSA AMERICA ZARRAMERA, extensiva a su esposo JESUS RAFAEL RODRIGUEZ y a sus hijos CARLOS DANIEL RODRIGUEZ ZARRAMERA, ALEXANDER RAFAEL RODRIGUEZ ZARRAMERA Y ALI JESUS RODRIGUEZ ZARRAMERA.

SEGUNDO: La custodia policial será por un lapso de tres (03) meses en los alrededores de la residencia de la víctima por funcionarios de la Brigada Policial de Protección a la Victima adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, previa notificación de la misma.

TERCERO: Líbrense los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 04,

DRA. ROCIO RAMOS FLORES
LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABOG. ROSSANA HURTADO