REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-000342
ASUNTO : BP01-P-2009-000342


Visto el escrito presentado por la DR. HARRYSON GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido a los ciudadanos VICTOR JULIO VICENT TIAMO Y YAN VICENT TIAMO por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, ROBO A TRANSPORTE PUBLICO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 357 Y 277 del Código Penal Venezolano Vigente quienes fueron capturados en las circunstancias de tiempo, lugar y modo que consta en el Acta Policial de fecha 19/01/2009, cursante al folio 03 y 04 su vuelto, de la presente causa, la Fiscal procede a imponer al imputado de los hechos que se le atribuyen, calificando el mismo como de los delitos de ROBO A TRANSPORTE PUBLICO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 357 Y 277 del Código Penal Venezolano Vigente de LA COLECTIVIDAD, y por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículo 248, 256 y 373, todos del Código Orgánico Procesal Penal, solicito le sea decretada MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en virtud de que pesan sobre el referido imputado dos medidas cautelares por causas seguidas por los Tribunales Primero y Séptimo de este Circuito Judicial penal, y se decrete la aprehensión como flagrante y como procedimiento a seguir el ordinario de conformidad con los artículos 280, 283 y 300 Ejusdem. Y oídos como fue el imputado debidamente asistido por su Defensor de Confianza, DRA. MARIA VICTORIA HEREDIA, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 04, para decidir observa:

PRIMERO: Esta Juzgador observa que cursa al folio 03 y su vuelto de la presente causa, Acta Policial de fecha 19/01/2.009, suscrita por el Sub inspector JOSE VIVAS MIGUEL … adscrito a la Policía del Municipio sotillo del Estado Anzoátegui, en la cual deja constancia de la siguiente diligencia Policial: “…encontrándose en labores de patrullaje vehicular, en compañía de los funcionarios Agentes Pineda Jesús… y Agente Oswaldo Martínez… a bordo de la unidad radio patrullera signada con el Nº 01, para el momento que nos desplazábamos por la calle Principal del sector Guanire a la altura de Las Delicias fueron abordados por un ciudadano quien quedo identificado GUSTABO PERDONO quien es conductor de la unidad de transporte Colectivo perteneciente a unión de Conductores Colina de Valle Verde manifestando que dos personas a quien les describió que minutos antes portando armas de Fuego se introdujeron en la unidad de transporte sometiendo todos los presente despojando al conductor del dinero que había hecho toda la mañana. Seguidamente la comisión procedió a realizar varios recorridos por la avenida Principal del Refrán en compañía del conductor de la unidad logrando axial luego de hacer varios recorridos lograron avistar los sujetos que minutos ante habían cometido el hecho dándolos así la comisión voz de alto la cual acataron sin oponer resistencia. Una vez detenidos se procedió a practicar la respectiva revisión Corporal logrando incautar al primero: A la altura de la Cintura Una Arma de fuego de Fabricación Rudimentaria tipo Chopo de color negro aprovisionada de Cartuchos calibre 44 sin percutir dentro del bolsillo derecho se le incautan 95 Bolívares Fuertes quedando identificado como: VICTOR JULIO VICENT TIAMO Venezolano, Natural de Barcelona, donde nació en fecha 29-10-1982, de 25 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.852.563, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Tejedor, hijo de los ciudadanos: VICTOR JULIO VECENT Y ROSA TIAMO, RESIDENCIADO EN: CALLE A CASA Nº06 LAS DELICIAS SECTOR EL REFRAM al segundo se le logra incautar Un Arma de fuego tipo Escopetin con abundante rastros de oxido Marca LAREDO donde se puede leer VEPRECA de calibre 12 milímetros con cartuchos de igual calibre quedando identificado como: , Estado Barcelona, donde nació en fecha 21-12/1979, de 29 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.478.395, de estado civil Soltero, de profesión u oficio mecánico, hijo de los ciudadanos: VICTOR JULIO VECENT Y ROSA TIAMO, RESIDENCIADO EN: la CALLE CASA Nº06 LAS DELICIAS SECTOR EL REFRAM. Una vez retenidos se `procedió a practicar la respectiva Aprehensión Formal donde fueron colocados a la orden de la superioridad quien notifico al ministerio Publico de guardia Axial mismo corre inserto al folio si Denuncia Interpuesta por el ciudadano: GUSTAVO ADOLFO PERDOMO quien corrobora las presentes actuaciones policiales que rielan a la presente causa SEGUNDO: Hechos estos hacen presumir la participación de los referidos imputado en la presunta comisión de los delitos de: que constituyen de los delitos de ROBO AGRAVADO, ROBO A TRANSPORTE PUBLICO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 357, Y 277 del Código Penal Venezolano Vigente de LA COLECTIVIDAD, acogiéndose totalmente la precalificación jurídica dada a los hechos por la Represente Fiscal. TERCERO: Considera este Tribunal que de las actas consignadas por el Ministerio Público, cuyo contenido ha sido revisado de manera exhaustiva cumple con los requisitos del articulo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se decreta su aprehensión como FLAGRANTE, asimismo se acuerda que la presente investigación continúe por la vía del procedimiento Ordinario, tal y como lo dispone los artículos 280 y 373 último aparte EJUSDEM. CUARTO: En consecuencia es por lo que este Tribunal decreta a los imputados de Autos MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251, y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, ROBO A TRANSPORTE PUBLICO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 357 Y 277 del Código Penal Venezolano Vigente de LA COLECTIVIDAD, QUINTO: Asimismo se establece como sitio de reclusión en el Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Sotillo del Estado Anzoátegui, librándose en este acto oficio al referido Organismo a los fines de participar de la decisión dictada por este Tribunal. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD A Los IMPUTADOS los ciudadanos VICTOR JULIO VICENT TIAMO Venezolano, Natural de Barcelona Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 21/12/1979, de 29 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.478.395, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos: VICTOR JULIO VECENT Y ROSA TIAMO, RESIDENCIADO EN: CALLE A CASA Nº 36 LAS DELICIAS SECTOR EL REFRAM. y YAN CARLOS VICENT TIAMO VICTOR JULIO VICENT TIAMO Venezolano, Natural de Barcelona, donde nació en fecha 29-10-1982, de 25 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.852.563, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Tejedor, hijo de los ciudadanos: VICTOR JULIO VECENT Y ROSA TIAMO, RESIDENCIADO EN: CALLE A CASA Nº 36 LAS DELICIAS SECTOR EL REFRAM por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, ROBO A TRANSPORTE PUBLICO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 357 Y 277 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 251, y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, ofíciese lo conducente, a los fines de participar de la decisión dictada por este Tribunal. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 04,


DRA. ROCIO RAMOS FLORES.
La SECRETARIA DE GUARDIA,

ABOG. JHANYA FABIOLA GOMEZ