REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-000408
ASUNTO : BP01-P-2007-000408


Visto el escrito presentado por el Dr. LUIS JOSE BOULTON, en su carácter de Defensor de Confianza , del Imputado ROMMEL JOSE BARRIOS LEAL , titular de la cédula de identidad Nº V-17.421.353 , mediante el cual expone: por cuanto en fecha 11 de Noviembre de 2008 el Tribunal a su cargo, acordó con fundamento en los artículos 49 y 257 del texto constitucional, fijarle al Fiscal 9 del Ministerio Público un lapso de prórroga de cuarenta y cinco días continuos, el cual vencía el dia 26 de Diciembre del pasado año, sin que el referido fiscal presentara el correspondiente acto conclusivo de su investigación, en la presente causa, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido, solicito con el debido respeto, que decrete el Sobreseimiento de la causa, con fundamento en el art 318, ordinal 4, del Código Orgánico Procesal Penal.-

Este Tribunal Cuarto de Control, a los fines de decidir sobre el pedimento de la defensa, considerar necesario observar que:

La presente causa se inicia en fecha 05 de Enero de 2007, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en perjuicio de la Colectividad .

Mediante acta de Audiencia de Lapso Prudencial de fecha 11 de Noviembre de 2008, este Tribunal CUARTO en funciones de Control acordó fijar un lapso prudencial de Cuarenta y Cinco (45) días continuos, estableciéndose en esa misma oportunidad, que el lapso otorgado precluía el día 26 de Diciembre de 2008, a los fines que el Ministerio Público, emitiera el Acto Conclusivo a que hubiere lugar, pero es el caso que dicho lapso venció sin que el Representante de la Vindicta Pública de esta Circunscripción Judicial, emitiera el pronunciamiento respectivo para que concluya la investigación.

Ahora bien, este Tribunal observa que vencidos como se encuentran los lapsos legales establecidos, sin que el Representante del Ministerio Público haya presentado Acusación, ni ha solicitado el Sobreseimiento de la presente causa, es por lo que considera procedente y ajustado a Derecho ,PRIMERO: DECRETAR EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente Asunto Principal, así como el CESE de la condición de Imputado del ciudadano ROMMEL JOSE BARRIOS LEAL ; de la misma manera se acuerda el CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS que le fueran impuesta, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO realizada por la Defensa de Confianza. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se declara, PRIMERO: DECRETAR EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente Asunto Principal, así como el CESE de la condición de Imputado del ciudadano ROMMEL JOSE BARRIOS LEAL ; titular de la Cédula de Identidad N° 17.421.353, nacido en fecha 13-11-1985, natural de San Mateo, Estado Anzoátegui, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos Rafael Barrios y Bromilda Leal, residenciado en CALLE LOS ARBOLES, AVENIDA PRINCIPAL S/N°, SAN MATEO, ESTADO ANZOATEGUI, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de la misma manera se acuerda el CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS que le fueran impuesta, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO realizada por la Defensa de Confianza. ASI SE DECIDE.- . Notifíquese. Remítase a la Fiscalía. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 04


DRA.ROCIO RAMOS FLORES

LA SECRETARIA


Abg. YENIFER GOMEZ