REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-000527
ASUNTO : BP01-P-2009-000527


Visto el escrito presentado por el DR. CARLOS GARCIA SANTANA, FISCAL 9º AUXILIAR DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ETADO ANZOATEGUI, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 03, al ciudadano: AQUILES JOSE DIAZ FERNANDEZ, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, contemplado en el Encabezamiento del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, solicitando se DECRETE MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en virtud de que se encuentra llenos los extremos del articulo 250 , 251 parágrafo Primero y 252 del Código Orgánico Procesal Penal,. Se decrete el Procedimiento Ordinario, se califique la Aprehensión como flagrante. Y oído como fue la imputada en la audiencia de presentación celebrada a estos fines, en la sede este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensor Publico Penal, de este Estado, Dra. HERMINIA ALEMAN BOLIVAR, este Tribunal 3º de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:

PRIMERO: Oídas las exposiciones de las partes se desprende que la aprehensión del ciudadano: AQUILES JOSE DIAZ FERNANDEZ, cumple con los extremos exigidos en los artículos 373, 248 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se califica su aprehensión como Flagrante, se acuerda aplicar el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal, y el procedimiento a seguir es el ordinario. SEGUNDO: Riela al folio 03, Vto al 04., ACTA POLICIAL, de fecha: 24-01-2.009,…seis horas de la tarde, suscrita por el funcionario DETECTIVE NEUDIS MEJIAS , quien entre otras cosas deja de manifiesto:… labores de patrullaje…por calle Ricaurte del sector de Valle Lindo…avistamos a un ciudadano con las siguientes características: piel trigueña, contextura gruesa, de 1,70 centímetros…pantalón corto jeans…una chemis a raya negras, rosada y blanca..percatarse de nuestra presencia tomo actitud nerviosa…de evadir la comisión…se le dio la voz de alto…no acató…emprendiendo veloz carrera…dándole alcance…realizar la respectiva inspección corporal, en presencia de un ciudadano…servir de testigo…identificado como: ARMANDO JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ…incautándole dentro de un bolso de color azul…se puede leer la palabra PDVSA…que cargaba sobre su brazo derecho y dentro del mismo se pudo observar: CUATRO (04) TROZOS DE TAMAÑO REGULAR, TIPO PANELAS ENVUELTAS EN PAPEL ALUMINIO…ALÑ HACERLE LA RESPECTIVA INSICIÒN EN UNO DE SUS LADOS, SE PUDO OBSERVAR UNA HIERVA COMPACTA DE COLOR VERDOSO..OLOR FUERTE Y PENETRANTE…SE PRSUME SEA LA DROGA DENOMINADA MARIHUANA…BOLSILLO DERECHO DEL PANTALÓN…CANTIDAD DE DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 225,00.)…IDENTIFICADO COMO: AQUILES JOSE DIAZ FERNANDEZ….Al folio 06 y Vto., cursa ACTA DE IDENTIFICACION DE LA SUSTANCIA INCAUTA, donde se deja constancia sobre la misma…Al folio 07., cursa CADENA DE COSTODIA, donde se deja constancia sobre la evidencias recolectadas en el presente hecho… Al folio 08., cursa ACTA DE ENTREVISTA, correspondiente al ciudadano: ARMANDO JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ…. TERCERO: En tal sentido y por cuanto existen suficientes elementos de convicción para estimar la participación del ciudadano: AQUILES JOSE DIAZ FERNANDEZ, en los hechos que dieron origen a la imputación Fiscal, así como que el hecho punible merece pena Privativa de Libertad y su acción no se encuentra prescrita y no existiendo fundados elementos de convicción de que el imputado haya sido autor o partícipe en el mismo, existe peligro de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto a un acto concreto de la investigación, por lo que se DECRETA para del ciudadano: AQUILES JOSE DIAZ FERNANDEZ, la aplicación de MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en virtud de que se encuentra llenos los extremos del articulo 250 , 251 parágrafo Primero y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, contemplado en el Encabezamiento del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. CUARTO: Se establece como sitio de reclusión el Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui, Comandancia General, acordándose en este acto librar oficio al referido organismo a los fines de participar de la decisión dictada por este Tribunal. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETE MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado: AQUILES JOSE DIAZ FERNANDEZ, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.679.302, donde nació en fecha : 14-02-1.979, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, con domicilio en CALLE PRINCIPAL, CASA S/Nº, SECTOR EZEQUIEL ZAMORA, BARCELONA-ANZOATEGUI; en virtud de que se encuentra llenos los extremos del articulo 250 , 251 parágrafo Primero y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, contemplado en el Encabezamiento del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Librese Oficios Respectivos. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02 DE GUARDIA.,

DRA. ROCIO RAMOS FLORES.
EL SECRETARIO DE GUARDIA,

ABOG. JHANYA GOMEZ