REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL :

Visto el escrito presentado por la Dra. KATIUAKA BOLIVAR LEON, actuando en su carácter de Fiscal Superior (E) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas Pertinentes para Proteger y Sobre asegurar la Integridad Física del ciudadano ARGENIS JESUS CARPAVIRE, portador de la Cédula de Identidad V-13.766.957, nacido en fecha: 17-04-78, de 30 años de edad, de estado civil: soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en la Calle Bolívar, Sector 29 de Marzo, Casa Nº 86-87, Barcelona, Estado Anzoátegui.

Los Hechos denunciados en fecha 15-01-2.009, por las Victimas son los siguientes:

“Es el caso que en una oportunidad un grupo de funcionarios adscritos al GRUPO GRIP de la Policía del Estado Anzoátegui, se introdujeron en mi residencia sin orden de allanamiento y menos de detención alguna y como nosotros, mis hermanos PEDRO JOSE IROBO, ELIO CARPAVIRE, y yo nos molestamos, por la acción ilegal, arbitraria que estaban cometiendo en nuestra casa, ellos nos sembraron Estupefacientes y Psicotrópicas e incluso un arma de fuego, por lo cual nos llevaron detenidos poniéndonos a la orden de la Fiscalia del Ministerio Público, acto seguido los tres días me dieron libertad al igual que a mi hermano ELIO CARPAVIRE, dejando por tres meses detenido PEDRO JOSE IROBO. Ahora in que salimos en libertad esos funcionarios policiales siempre nos andan merodeando, persiguiendo, acosándonos e incluso extorsionándonos, el día sábado 17-01-09, regresando de hacer unas compras con mi pareja de nombre CARLINA GUANARE, los mismos policías me interceptaron y me abordaron, manifestándome que yo tenía que arreglar con ellos algo en la Comandancia, como nada tengo que temer por no deberle a la justicia me fui con ellos, pero estando en el Comando me comenzaron a golpear, y a manifestarme de que si yo no me acordaba de cuando me sembraron y me pusieron a la orden de la Fiscalía y que si no quería que fuera peor, que no me sembraran y esta vez me mandaran a pagar cana en Puente Ayala, yo les tenía que dar la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (BS. F. 4.000,00) en ese momento tenía en mi cartera UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BS. F. 1.500,00), los cuales me lo quitaron manifestándome pero que igualito yo les tenía que decir a mis familiares que consiguieran la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (BS. F. 4.000,00) y les dijeron a los Policías que me soltaran y que luego ellos les daban el restante de la cantidad. Ahora bien, es el caso que me soltaron y ellos me han estando persiguiendo por la cantidad restante, y manifestándome que en caso de no dárselo ellos cumplirían con su amenaza. Por todo lo antes expuesto, por el temor, por el estado de zozobra, por lo que me puedan hacer y de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales en sus artículos 1,2,3,4, y 5 y 24, solicito que me tramiten una Medida de Protección a mi favor y que la misma sea extensiva a todo mi núcleo familiar en la dirección antes señalada, es todo”.

La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de la víctima ciudadano ARGENIS JESUS CARPAVIRE, portador de la Cédula de Identidad V-13.766.957, nacido en fecha: 17-04-78, de 30 años de edad, de estado civil: soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en la Calle Bolívar, Sector 29 de Marzo, Casa Nº 86-87, Barcelona, Estado Anzoátegui. Patrullaje en la zona donde residen y laboran las víctimas y familiares y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de dichas ciudadanas en el referido sector, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.

Ahora bien, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, de los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, de la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:
"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... (omisis)". Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "De las N° 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:... (omisis)".

14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.

Este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de victimas el ciudadano ARGENIS JESUS CARPAVIRE, portador de la Cédula de Identidad V-13.766.957, nacido en fecha: 17-04-78, de 30 años de edad, de estado civil: soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en la Calle Bolívar, Sector 29 de Marzo, Casa Nº 86-87, Barcelona, Estado Anzoátegui; como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, conforme a causa signada con el Nº 03-F19-045-09; considera pertinente acordar Medida de Protección a su favor y familiares, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 Y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales.

Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor del ciudadano ARGENIS JESUS CARPAVIRE, portador de la Cédula de Identidad V-13.766.957, nacido en fecha: 17-04-78, de 30 años de edad, de estado civil: soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en la Calle Bolívar, Sector 29 de Marzo, Casa Nº 86-87, Barcelona, Estado Anzoátegui; extensiva a todo su núcleo familiar que cohabitan con el; las siguientes medidas de protección, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 Y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales.

PRIMERO: Oficiar al Director Presidente de la Brigada Especial de Protección a Victima y Testigos del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección al ciudadano ARGENIS JESUS CARPAVIRE, portador de la Cédula de Identidad V-13.766.957, nacido en fecha: 17-04-78, de 30 años de edad, de estado civil: soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en la Calle Bolívar, Sector 29 de Marzo, Casa Nº 86-87, Barcelona, Estado Anzoátegui; extensiva a todo su núcleo familiar que cohabitan con el, en la dirección antes indicada.

SEGUNDO: La custodia policial será por un lapso de tres (3) meses en los alrededores de la residencia y el lugar de trabajo de la víctima por funcionarios adscritos a la Brigada Especial de Protección a Victima y Testigos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, previa notificación de la misma.

TERCERO: Líbrense los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04,

DRA. ROCIO RAMOS FLORES
LA SECRETARIA,

ABOG. JHANYA GOMEZ