REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2009-000533
Visto el escrito presentado por la Dra. KATIUAKA BOLIVAR LEON, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas Pertinentes para Proteger y Sobre asegurar la Integridad Física de los ciudadanos: SIBILA NORIEGA GHENNIER GABRIELA, portador de la Cédula de Identidad V-14.101.052, de nacionalidad venezolana, nacida en fecha 10-04-79, de estado civil: soletera, TSU. Administración Industrial, de 29 años de edad, residenciada en: CALLE PORTUGUESA, CASA Nº 20-11, SECTOR CAMPO ALEGRE, BARCELONA-ANZOÀTEGUI.
Los Hechos denunciados en fecha 27-01-2.009, por las Victimas son los siguientes:
“… el día 22-01-2.09…dormidos todos en nuestra residencia comandaron a latir los perros de una manera extraña…nos despertamos a ver lo que sucedía y de repente comenzaron a golpear violentamente las puertas , rejas y ventanas de la casa…eran funcionarios adscritos al GRUPO GRIP de la Policía del Estado Anzoátegui…conjuntamente con otros funcionarios…pertenecientes a la Policía del Municipio Sotillo…nos gritaban que abriéramos las puertas de la casa…exigiéndoles que nos mostraran previamente la respectiva orden de allanamiento o detención alguna, la cual no tenían…a nuestra negativa golpeaban con una barra de hierro las puertas con la intención de derribarlas por lo que mi señora madre NIRSA NORIEGA, busco las llaves para tratar de abrir la puesta principal…uno de los funcionarios se las arrebato…procediendo a penetrar en la casa…registraron la totalidad sin dar respuesta satisfactoria del porque de esa requisa…destrozaron todo contó encontraban…no encontraban no se que cosa se dispusieron a marcharse…no dejar de amenazarme…me meterían presa y para ello me sembrarían…no le importaban de que yo tuviese un tío comisario del CICPC Monagas….."ES TODO.
La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de las víctimas ciudadanas: SIBILA NORIEGA GHENNIER GABRIELA, portador de la Cédula de Identidad V-14.101.052, de nacionalidad venezolana, nacida en fecha 10-04-79, de estado civil: soletera, TSU. Administración Industrial, de 29 años de edad, residenciada en: CALLE PORTUGUESA, CASA Nº 20-11, SECTOR CAMPO ALEGRE, BARCELONA-ANZOÀTEGUI; patrullaje en la zona donde residen y laboran las víctimas y familiares y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de dichas ciudadanas en el referido sector, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.
Ahora bien, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, de los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, de la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:
"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... (omisis)". Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "De las N° 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:... (omisis)".
14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.
Este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de victimas las ciudadanas SIBILA NORIEGA GHENNIER GABRIELA, portador de la Cédula de Identidad V-14.101.052, de nacionalidad venezolana, nacida en fecha 10-04-79, de estado civil: soletera, TSU. Administración Industrial, de 29 años de edad, residenciada en: CALLE PORTUGUESA, CASA Nº 20-11, SECTOR CAMPO ALEGRE, BARCELONA-ANZOÀTEGUI; como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, conforme a causa signada con el Nº 03-F19-049-09; considera pertinente acordar Medida de Protección a su favor y familiares, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 Y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales.
Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor de las ciudadanas: SIBILA NORIEGA GHENNIER GABRIELA, portador de la Cédula de Identidad V-14.101.052, de nacionalidad venezolana, nacida en fecha 10-04-79, de estado civil: soletera, TSU. Administración Industrial, de 29 años de edad, residenciada en: CALLE PORTUGUESA, CASA Nº 20-11, SECTOR CAMPO ALEGRE, BARCELONA-ANZOÀTEGUI, extensiva a los familiares que cohabitan con ella; las siguientes medidas de protección, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 Y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales.
PRIMERO: Oficiar al Director Presidente de la Brigada Especial de Protección a Victima y Testigos del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a la ciudadana SIBILA NORIEGA GHENNIER GABRIELA, portador de la Cédula de Identidad V-14.101.052, de nacionalidad venezolana, nacida en fecha 10-04-79, de estado civil: soletera, TSU. Administración Industrial, de 29 años de edad, residenciada en: CALLE PORTUGUESA, CASA Nº 20-11, SECTOR CAMPO ALEGRE, BARCELONA-ANZOÀTEGUI, extensiva a los familiares que cohabitan en su residencia.
SEGUNDO: La custodia policial será por un lapso de tres (3) meses en los alrededores de la residencia y el lugar de trabajo de la víctima por funcionarios adscritos a la Brigada Especial de Protección a Victima y Testigos del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, previa notificación de la misma.
TERCERO: Líbrense los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 04 DE GUARDIA.,
DRA. ROCIO RAMOS FLORES.
LA SECRETARIA DE GUARDIA.,
ABOG. JHANYA GOMEZ