REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 2 de octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-004757
ASUNTO : BP01-P-2008-004757


Visto el escrito presentado por la Dra. KATIUAKA BOLIVAR LEON, actuando en su carácter de Fiscal Superior (E ) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas Pertinentes para Proteger y Sobre asegurar la Integridad Física de los ciudadanos: VERONICA DEL CARMEN LOPEZ SANTOYO, portador de la Cédula de Identidad V-20763.853, de nacionalidad venezolana, nacida en fecha 10-09-1983, de estado civil: soltera, del hogar, de 25 años de edad, residenciada en: EL RINCON DEL PARAISO, CALLE HORQUETA, CASA Nº 15, MUNICIPIO SOTILLO-ANZOATEGUI.
Los Hechos denunciados en fecha 29-09-2.008, por las Victimas son los siguientes:
“ ES EL CASO QUE YO Y MIS HERMANAS EN UNAS OPORTUNIDADES VENDIMOS DROGAS EBN LA CASA DE NUESTRA MADRE DE NOMBRE LUISA SANTOYO DE LOPEZ, QUIEN A LOS POCOS DIAS FALLECIO Y A CONSECUENCIA DE SU FALLECIMIENTO Y AUNADO A ELLO, A QUE NOSOTRAS TENEMOS TAMBIEN NUESTROS HIJOS QUE VAN CRECIENDO, NOS DEJAMOS DE VENDER LOS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS, PERO CON LA MALA SUERTE DE QUE UNOS FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA POLICIA DEL ESTADO ANZOATEGUI QUIENES TIENEN CONOCIMIENTO DE QUE NOSOTRAS EN UN TIEMPO VENDIAMOS DROGAS, SE HAN DEDICADO A ALLANARNOS LA CASA CADA TRES DIAS, SIN ORDEN DE ALLANAMIENTO Y MUCHO MENOS DE DETENCION, CADA VEZ QUE LO HACEN NOS VEJAN, NOS HUMILLAN, NOS AGREDEN PSICOLOGICAMENTE E INCLUSIVE FISICAMENTE, PERO NO BASTANDOLE TANTOS ACOSOS, NOS HAN AMENAZADO DE MUERTE, DE SEMBRARNOS COMO ASI LO HICIERON EL SABADO 20-08-08 QUE NOS SEMBRARON PANELA Y MEDIA DE MARIHUANA, PROCEDIENDO A LLEVARSE DETENIDA A MI SOBRINA DE NOMBRE IDENTIDAD OMITIDA, QUIEN ES UNA ADOLESCENTE, ESTUDIANTE Y POR LA CUAL NOS PIDIERON SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (6.000 BSF), PARA DARNOSLA EN LIBERTAD Y POR ELLO TUVIMOS QUE HIPOTECAR NUESTRA CASA PARA PODER PAGARLES EL DINERO A LOS FUNCIONARIOS Y ASI LO HICIMOS, PERO ES EL COLMO DE QUE ESOS FUNCIONARIOS HAN VUELTO OTRA VEZ A NUESTRA CASA A ALLANARLA Y ESTA VEZ, NOS VOLVIERON A PEDIR LA MISMA CANTIDAD DE (6.000 BSF) Y LLEVANDOSE DETENIDA A MI HERMANA DE NOMBRE ANA MARIA LOPEZ SANTOYO, PERO EN ESE MOMENTO NO TENIAMOS DENERO Y SU ESPOSO DESESPERADO LOGRO CONSEGUIR UN MIL BOLIVARES FUERTES, Y SE LO DIO A LOS FUNCIONARIOS POLICIALES QUIENES DE INMEDIATO LA SOLTARON. AHORA BIEN TODO LO ANTES SEÑALADO Y POR EL ESTADO DE ZOZOBRA E INCERTIDUMBRE POR LO QUE NOS PUEDA PASAR O HACER LOS TANTAS VECES MENCIONADOS POLICIAS, ES POR LO QUE EN ESTE INSTANTE SOLICITO QUE ME TRAMITEN UNA MEDIDA DE PROTECCION, A MI FAVOR Y QUE LA MISMA SEA EXTESIVA A MIS SIGUIENTES FAMILIARES; IDENTIDAD OMITIDA LOPEZ, EUGENIA BERTRANA LOPEZ SANTOYO, ANA MARIA LOPEZ SANTOYO, KARINA DEL VALLE LOPEZ SANTOYO, JOSE RAMON LOPEZ MISETT Y DEMAS MIEMBROS DE NUESTRO NUCLEO FAMILIAR, EN LA DIRECCION SEÑALADA. ES TODO”.


La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de las víctimas ciudadanas: VERONICA DEL CARMEN LOPEZ SANTOYO, portador de la Cédula de Identidad V-20763.853, de nacionalidad venezolana, nacida en fecha 10-09-1983, de estado civil: soltera, del hogar, de 25 años de edad, residenciada en: EL RINCON DEL PARAISO, CALLE HORQUETA, CASA Nº 15, MUNICIPIO SOTILLO-ANZOATEGUI; patrullaje en la zona donde residen y laboran las víctimas y familiares y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de dichas ciudadanas en el referido sector, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.

Ahora bien, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, de los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, de la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:
"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... (omisas)". Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "De las N° 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:... (omisis)".

14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.

Este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de victimas las ciudadanas VERONICA DEL CARMEN LOPEZ SANTOYO, portador de la Cédula de Identidad V-20763.853, de nacionalidad venezolana, nacida en fecha 10-09-1983, de estado civil: soltera, del hogar, de 25 años de edad, residenciada en: EL RINCON DEL PARAISO, CALLE HORQUETA, CASA Nº 15, MUNICIPIO SOTILLO-ANZOATEGUI., como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, conforme a causa signada con el Nº 03-F5-0112-08; considera pertinente acordar Medida de Protección a su favor y familiares, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales.

Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor de las ciudadanas: VERONICA DEL CARMEN LOPEZ SANTOYO, portador de la Cédula de Identidad V-20763.853, de nacionalidad venezolana, nacida en fecha 10-09-1983, de estado civil: soltera, del hogar, de 25 años de edad, residenciada en: EL RINCON DEL PARAISO, CALLE HORQUETA, CASA Nº 15, MUNICIPIO SOTILLO-ANZOATEGUI, extensiva a los familiares que cohabitan con ella; las siguientes medidas de protección, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 Y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales.

PRIMERO: Oficiar al Director Presidente de la Brigada Especial de Protección a Victima y Testigos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a la ciudadana VERONICA DEL CARMEN LOPEZ SANTOYO, portador de la Cédula de Identidad V-20763.853, de nacionalidad venezolana, nacida en fecha 10-09-1983, de estado civil: soltera, del hogar, de 25 años de edad, residenciada en: EL RINCON DEL PARAISO, CALLE HORQUETA, CASA Nº 15, MUNICIPIO SOTILLO-ANZOATEGUI, extensiva a los familiares que cohabitan en su residencia.
SEGUNDO: La custodia policial será por un lapso de tres (3) meses en los alrededores de la residencia y el lugar de trabajo de la víctima por funcionarios adscritos a la Brigada Especial de Protección a Victima y Testigos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, previa notificación de la misma.
TERCERO: Líbrense los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04 DE GUARDIA.,

DRA. ROCIO RAMOS FLORES.






LA SECRETARIA.,


DESIRE LAMAS