REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-005493
ASUNTO : BP01-P-2008-005493
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima Novena (19) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el cual solicita la Desestimación de la Denuncia interpuesta por los ciudadanos: YENNISET CURPA, GEOVANY GUZMAN CURPA, EVIS CURPA, DAVID LOPEZ y MANUEL CURPA, de conformidad con lo previsto en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa y considera:
Se inició la presente causa en fecha 2 de octubre de 2008 cuando fue interpuesta denuncia por ante la fiscalía decimonovena del ministerio público por los ciudadanos YENNISET CURPA, GEOVANY GUZMAN CURPA, EVIS CURPA, DAVID LOPEZ y MANUEL CURPA, quienes pusieron entre otras cosas lo siguiente: “… El día domingo 17 de agosto de 2008, a las 3:30 PM, llegó un grupo de jóvenes a la casa de mi vecino VICTOR BARRIOS quedándose en el aria de afuera conversar y nosotros los arriba denunciantes nos encontramos en ese momento también conversando dentro de la vivienda de la progenitora de la ciudadana YENNISET DEL CARMEN CURPA, y cuando procedimos a salir de la vivienda, el ciudadano OMAR BARRIOS, Hermano del vecino comenzó a amenazar al ciudadano GEOVANY DE JESUS GUZMAN CURPA, sin ningún motivo, es planeando una serie de vulgaridades y amenazándole de muerte y acercándose cada vez más hacia nosotros donde intervenimos para que dicho ciudadano… Cesará en sus amenazas, acusándole de meterse con su Hermano… Procedimos los quieren típica vos como los denunciantes hacia la parte de adentro de la vivienda de la ciudadana ALICIA CURPA tonto el ciudadano OMAR BARRIOS sacó una identificación y alegó ser funcionarios de la policía del estado y nos gritaban que era un agente policial y que nos iba a matar… Nosotros YENNISET DEL CARMEN CURPA, GEOVANY DE JESUS GUZMAN CURPA, EVIS ALEXANDER CURPA, DAVID CELESTINO LOPEZ CASTILLO y MANUEL CELESTINO CURPA, anteriormente identificados tenemos miedo, nos sentimos atemorizados por la constante presión de amenazas por parte del ciudadano OMAR BARRIOS ya que constantemente pasó una patrulla policial frente en nuestras viviendas…
Así las cosas, el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
“El Ministerio Publico, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitara al Juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción esta evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este articulo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objetos del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.”
Ahora bien, a los efectos arriba mencionados y del análisis realizado a las presentes actuaciones, se evidencia que los hechos denunciados por los ciudadanos mencionados ut supra, encuadran dentro de las previsiones de un delito de acción privada perseguible a instancia de parte, como lo es el delito de AMENAZA, previsto en el último aparte del artículo 175 del Código Penal, considerando quien aquí suscribe que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, ello conforme a lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, acogiéndose de esta manera la opinión del titular de la acción penal, es decir el Represente del Ministerio Publico. Y ASI SE DECLARA.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, interpuesta por los ciudadanos YENNISET CURPA, GEOVANY GUZMAN CURPA, EVIS CURPA, DAVID LOPEZ y MANUEL CURPA, en contra del ciudadano OMAR BARRIOS, todo ello conforme a lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la Fiscalía Décima Novena (19) del Ministerio Publico de esta misma Circunscripción Judicial.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA
ABG. AIDA RAMOS
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