REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-005504
ASUNTO : BP01-P-2008-005504
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima Novena (19) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el cual solicita la Desestimación de la Denuncia interpuesta por la ciudadana: IVONNE JOSEFINA MUDARRA, de conformidad con lo previsto en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa y considera:
Se inició la presente causa en fecha 2 de octubre de 2008 fue recibido denuncia de la fiscalía tercera la cual fue interpuesta por la ciudadana IVONNE JOSEFINA MUDARRA quien entre otras cosas expusó lo siguiente: “… Vengo a denunciar al ciudadano de apellido González, quienes funcionario de la policía del estado Anzoátegui, por cuanto el día de ayer 8 de septiembre del 2008, como las siete de la noche cuando mi persona y un grupo de vecinos nos encontrábamos en librando las fiestas de la virgen del valle se suscitó una situación de disturbio (pelea), donde todas las personas que se encontraban alrededor de mi casa corrieron y se introdujeron en ella siendo una de estas el funcionario González, fue cuando observé que éste tenía una pistola y yo le pedí que por favor se retirara de la casa por cuanto tenía que respetar, éste se tornó agresivo... Con el arma y me dijo: ‘ bueno el de la pelea es Hermano mío y salió a defenderlo…”
Así las cosas, el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
“El Ministerio Publico, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitara al Juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción esta evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este articulo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objetos del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.”
Ahora bien, a los efectos arriba mencionados y del análisis realizado a las presentes actuaciones, se evidencia que los hechos denunciados por el ciudadano mencionado ut supra, no revisten de carácter penal por cuanto del análisis de la situación planteada por la víctima se observa que el funcionario denunciado a pesar de haber desenfundó su arma de reglamento en medio de una situación del alteración del orden público en ningún momento utilizó la misma en contra de los ciudadanos precedentes ni de la víctima, ni realizó en contra de esta algún acto que pudiera presumir algún intento de agresión o de amenazas a su integridad física o de sus acompañantes y tal como lo relata la denunciante el funcionario abandono las instalaciones de su residencia sin oposición alguna y deformada inmediata al requerimiento de la ciudadana Ivonne Mudarra, considerando quien aquí suscribe que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, ello conforme a lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, acogiéndose de esta manera la opinión del titular de la acción penal, es decir el Represente del Ministerio Publico. Y ASI SE DECLARA.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, interpuesta por el ciudadano IVONNE JOSEFINA MUDARRA, en contra del ciudadano FUNCIONARIO DE APELLIDO GONZALEZ, todo ello conforme a lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la Fiscalía Décima Novena (19) del Ministerio Publico de esta misma Circunscripción Judicial.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA
ABG. AIDA RAMOS
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