REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-005542
ASUNTO : BP01-P-2008-005542


Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal y 318, ordinal 4°, Ejusdem, en el proceso incoado en contra el imputado ANIBAL ANTONIO ARISTIMUÑO MEJIAS, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, penado en el artículo 17 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para la fecha cuando ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio de la ciudadana ANA ISABEL ARISTIMUÑO DE LETTERNI; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:

En fecha 15 de julio de 2002 fue interpuesta denuncia por la ciudadana ANA ARISTIMUÑO, quien manifestó que el ciudadano ANIBAL ARISTIMUÑO, quien en su Hermano la agredió físicamente con las manos.

De la lectura de las presentes actuaciones, se desprende la comisión de un hecho punible previsto en el artículo 17 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, como es el delito de VIOLENCIA FISICA; siendo que el Ministerio Público de conformidad con el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, realizo todas las diligencias tendientes a investigar; entre ellas la orden de practicarse el Reconocimiento Medico Legal a la ciudadana agraviada ANA ARISTIMUÑO, quien no llegó a practicarse el examen medico legal; por lo que se debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho, en virtud que el informe medico legal es la prueba idónea para fundamentar la calificación del delito de violencia física establecido en la ley especial; resulta lo más ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318, ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, al no existir bases suficientes, ni la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, tomando en consideración el extenso lapso de tiempo transcurrido desde el inicio de la misma, a los fines de solicitar el enjuiciamiento del imputado, y así se decide.-


DISPOSITIVA


El Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra del imputado ANIBAL ANTONIO ARISTIMUÑO MEJIAS, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, penado en el artículo 17 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para la fecha cuando ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio de la ciudadana ANA ISABEL ARISTIMUÑO DE LETTERNI, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, notifíquese y déjese copia. Cúmplase
LA JUEZ DE CONTROL N° 06,


DRA. ELBA UROSA DE LANZA


LA SECRETARIA,


ABG. AIDA RAMOS