REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-005616
ASUNTO : BP01-P-2008-005616
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal y 318, ordinal 4°, Ejusdem, en el proceso incoado en contra el imputado ANIBAL CARVAJAL GOLINDANO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, penado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ALBA ARELIS AZACON AZOCAR; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:
En fecha 04/01/2008 fue interpuesta denuncia por la ciudadana ALBA ARELIS AZACON AZOCAR, quien manifestó que tuvo que irse de su casa en virtud de de los maltratos que le propinaba su ex marido, el ciudadano ANIBAL CARVAJAL GOLINDANO.
De la lectura de las presentes actuaciones, se desprende la comisión de un hecho punible, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgànica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como es el delito de VIOLENCIA FISICA; siendo que el Ministerio Público de conformidad con el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, realizo todas las diligencias tendientes a investigar; entre ellas la orden de practicarse el Reconocimiento Medico Legal a la ciudadana agraviada ALBA AZACON, quien no llegó a practicarse el mencionado examen medico legal; por lo que se debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho, en virtud que el informe medico legal es la prueba idónea para fundamentar la calificación del delito de violencia física establecido en la ley especial; resulta lo más ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318, ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, al no existir bases suficientes, ni la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, tomando en consideración el extenso lapso de tiempo transcurrido desde el inicio de la misma, a los fines de solicitar el enjuiciamiento del imputado, y así se decide.-
DISPOSITIVA
El Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra del imputado ANIBAL CARVAJAL GOLINDANO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, penado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ALBA ARELIS AZACON AZOCAR, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, notifíquese y déjese copia. Cúmplase
LA JUEZ DE CONTROL N° 06,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA,
ABG. AIDA RAMOS
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