REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-005619
ASUNTO : BP01-P-2008-005619


Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal y 318, ordinal 4°, Ejusdem, en el proceso incoado en contra de la imputada KATERINA TRENTO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, penado en el artículo 415, del Còdigo Penal vigente para la fecha cuando ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio del ciudadano JUAN FRANCISCO TOLEDO MARTINEZ; este Tribunal, para decidir, observa:

En fecha 15/03/2004 fue interpuesta denuncia por el ciudadano JUAN FRANCISCO TOLEDO MARTINEZ, quien manifestó: “Siendo aproximadamente las 06:00 p.m. horas de la tarde para el momento que se dispuso llevar a su hija a la residencia de su esposa de nombre Caterina Trento Contreras, ubicada en la calle Vásquez de la casa Nº 56 Las Delicias de Puerto La cruz, fue atendido por su ex esposa quien le manifestó que quería hablar con él, entonces empezó a insultarlo, el ciudadano Juan Francisco le manifestó que se llevaría a la niña nuevamente, fue cuando fue agredido físicamente por la ciudadana Caterina Trenta Contreras.

De la lectura de las presentes actuaciones, se desprende la comisión de un hecho punible, previsto en el artículo 415 del Código Penal vigente para la fecha cuando ocurrieron los hechos, como es el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, siendo que el Ministerio Público de conformidad con el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, realizo todas las diligencias tendientes a investigar; entre ellas la orden de practicarse el Reconocimiento Medico Legal a la víctima, quien no llegó a practicarse el mencionado examen medico legal; por lo que se debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho, en virtud que el informe medico legal es la prueba idónea para fundamentar la calificación del delito de violencia física establecido en la ley especial; resulta lo más ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318, ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, al no existir bases suficientes, ni la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, tomando en consideración el extenso lapso de tiempo transcurrido desde el inicio de la misma, a los fines de solicitar el enjuiciamiento del imputado, y así se decide.-


DISPOSITIVA


El Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de la imputada KATERINA TRENTO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, penado en el artículo 415, del Còdigo Penal vigente para la fecha cuando ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio del ciudadano JUAN FRANCISCO TOLEDO MARTINEZ, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, notifíquese y déjese copia. Cúmplase
LA JUEZ DE CONTROL N° 06,


DRA. ELBA UROSA DE LANZA


LA SECRETARIA,


ABG. AIDA RAMOS