REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-005620
ASUNTO : BP01-P-2008-005620


Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal y 318, ordinal 4°, Ejusdem, en el proceso incoado en contra el imputado MANUEL GARCIA, por la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, penado en los artículos 16 y 20 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para la fecha cuando ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio de la ciudadana NERKIS ZAMORA; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:

En fecha 4 de septiembre de 2003 fue interpuesta denuncia por la ciudadana NERKIS ZAMORA quien manifestó que el ciudadano Manuel García quien en su concubino la amenaza y la agrede psicológicamente porque piensa que ella lo está engañando.

De la lectura de las presentes actuaciones, se desprende la comisión de hecho punible previsto en el artículo 20 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, como son los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA; siendo que el Ministerio Público de conformidad con el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, realizo todas las diligencias tendientes a investigar; y como quiera que no consta en las actuaciones ninguna evidencia o examen medico legal, que demuestre la existencia de algún tipo de amenaza, violencia física o psicológica; es por lo que se debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho y por ende resulta lo más ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318, ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, al no existir bases suficientes, ni la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, tomando en consideración el extenso lapso de tiempo transcurrido desde el inicio de la misma, a los fines de solicitar el enjuiciamiento del imputado, y así se decide.-


DISPOSITIVA


El Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra del imputado MANUEL GARCIA, por la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, penado en los artículos 16 y 20 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para la fecha cuando ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio de la ciudadana NERKIS ZAMORA;, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, notifíquese y déjese copia. Cúmplase
LA JUEZ DE CONTROL N° 06,


DRA. ELBA UROSA DE LANZA


LA SECRETARIA,


ABG. AIDA RAMOS