REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-004929
ASUNTO : BP01-P-2008-004929
SENTENCIA POR ADMISION DE LOS HECHOS
TRIBUNAL UNIPERSONAL
JUEZ: DRA. ELBA UROSA DE LANZA
SECRETARIA: ABG. AIDA ELENA RAMOS
FISCAL: ABOG. CARLOS GARCIA
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DEFENSA: ABOG. LISBETH FIGUERA
IMPUTADO LUIS JOSE RODRIGUEZ SANCHEZ
DELITO OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES.
IDENTIFICACION DEL ACUSADO.
LUIS JOSE RODRIGUEZ SANCHEZ, venezolano, titular de la Cedula de identidad Nº 13.690.421, nacido en fecha 29-05-1978, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, de 30 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos: LUIS RODRIGUEZ (V) y ANA DE RODRIGUEZ (V), residenciado en Calle Bolívar, Casa Nº 27, Sector Valle Lindo, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO:
Los hechos del presente proceso, por los cuales se acusó al imputado LUIS JOSE RODRIGUEZ SANCHEZ, fueron explanados en la Audiencia Preliminar por la Representante Fiscal, quien señaló que en fecha 15 de Octubre de 2008, el funcionario Sub-Inspector CESAR APONTE, adscrito a la Policía Municipal de Sotillo, deja constancia de la aprehensión del imputado a través del acta Policial en los siguientes términos: “...encontrándome en labores de patrullaje en compañía de los funcionarios Detective NEUDIS MEJIAS y Agentes DANIEL LOPEZ y DANIEL HURTADO, por la Calle Principal del Sector Ezequiel Zamora de este Municipio, avistamos un vehículo en marcha, Marca Toyota, Color Azul, Matricula BAE-71K, que se desplazaba delante de nosotros , su conductor al notar nuestra presencia emprendió la huida a exceso de velocidad, actitud esta que llamo nuestra atención, por lo que procedimos a la persecución del mismo, logrando acercarnos un poco hacía el vehículo, haciéndole seña al conductor para que se detuviera, haciendo este caso omiso al llamado de atención..., logramos avistar que el vehículo que perseguíamos se estacionó al frente de una vivienda con la fachada de bloque de color amarillo, logrando avistar que el conductor del mismo se bajo en veloz carrera, y se introdujo en la vivienda antes mencionada..., procedimos a penetrar a la vivienda logrando retener a la persona que perseguíamos en un área que funge como cuarto, que se encuentra ubicada como primera habitación del lado derecho, una vez retenida esta persona, le ordene al Agente HURTADO que solicitara la colaboración de dos ciudadanos que nos pudiera servir como testigos en el lugar, presumiendo que esta persona escondía algún objeto de interés criminalistico; regresando el Agente antes mencionado con dos ciudadanos a quién le impusimos el motivo de nuestra presencia en el lugar, manifestando estos no tener impedimento alguno para colaborar como testigos, quedando identificados como DARWIN GERMAN BRITO BLANCO ..., y OMAR ALCIDES CABELLO GONZALEZ..., el Agente DANIEL LOPEZ procede a realizar la revisión corporal a la persona en mención, de contextura regular, de piel morena, de aproximadamente un metro con ochenta centímetros aproximadamente (1.80) vestido para el momento con una franela de color rojo y un pantalón jeans, no encontrándole encima de su ropa ningún objeto de interés Criminalístico para el momento, quedando identificado como RODRIGUEZ SANCHEZ LUIS JOSE..., esta persona se trasladaba en un vehículo a exceso de velocidad desacatando el llamado de atención que le hiciera los funcionarios y posteriormente salio del vehículo en veloz carrera y se introdujo en la vivienda..., procedimos a realizar una inspección al vehículo y a la casa encontrando el Agente HURTADO DANIEL dentro del vehículo específicamente del lado del conductor en la parte de abajo, un (1) envoltorio de material sintético de tamaño regular, de color blanco que a simple vista se observaba un polvo color blanco que se presuma sea droga de la denominada (COCAINA), quedando descrito el vehículo de la siguiente manera: Marca Toyota, Modelo Corolla, Color Azul Bahía, Placa BAE-71K, año 1997, Serial de Carrocería AE1019828876, Sin serial del motor visible, luego pasamos con los testigos a la vivienda en donde realizamos una inspección minuciosa en el área donde retuvimos al ciudadano, los Agentes HURTADO DANIEL y LOPEZ DANIEL encontrando debajo de unos corotos que se encontraba tirado en el suelo un (1) envoltorio de tamaño regular, de material sintético plástico de color verde, que al abrirlo y al contarlos contabilizamos la cantidad de noventa y nueve (99) envoltorios de material sintético plásticos de color verde amarrados en su único extremo con hilo de coser de color blanco, y al destapar varios de ellos pudimos constatar que los mismos contenía una sustancia de color blanco, que se presuma sea droga de la denominada (COCAINA) y al lado de esto se encontraba una (1) balanza pequeña electrónica, marca TANITA, modelo 147V, de color negra, con su respectivo forro elaborado con material semi cuero de color negro y detrás de una ventana que estaba dentro de la habitación encontramos un (1) envoltorio de material sintético de tamaño regular uno de color blanco, que a simple vista se observaba un polvo de color blanco, que se presuma sea droga de la denominada (COCAINA) y otro envoltorio de material sintético plástico de color negro que al abrirlo tenía en su interior, una sustancia vegetal de color verdosa de olor fuerte penetrante que se presuma sea droga de la denominada (MARIHUANA) y debajo de un colchón encontraron un (1) arma de fuego, tipo Flower, de color marrón, y un estuche de metal de color negro y rojo, con letras en el centro que se lee a simple vista GAMO, que al abrirlo se encontraba llenas de pequeñas municiones, un (1) reloj, marca SWATCH de color gris y un (1) espejo elaborado con el borde en material sintético plástico de color azul; después de lo incautado en la habitación y en presencia de testigos procedimos a leerle sus derechos...”. La referida acta policial evidencia las circunstancias de modo, lugar y tiempo, de aprehensión del ciudadano LUIS JOSE RODRIGUEZ SANCHEZ, calificando el Ministerio Público la conducta desplegada en el delito de “OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES”, previsto en el Tercer Aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Estima este Tribunal de Control, que los hechos expuestos anteriormente, evidencian la comisión de un hecho punible, de acción pública, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, como es el delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto sancionado en los artículos 31 Tercer Aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; y ello se encuentra demostrado con los medios de prueba ofertados por la Vindicta Pública en su escrito acusatorio, siendo los siguientes:
El testimonio de los expertos RAFAEL BAUTISTA NOGUERA RENGEL y CARMEN MARIA REVILLA PEREZ, adscritos al Laboratorio Científico de la Guardia Nacional Comando Regional Nº 07, ubicado en el Estado Anzoátegui, quienes realizaran la experticia química Nº CO-LC-LCO-DQ/630-2008, de fecha 28 de Octubre de 2.008, practicada a la sustancia incautada al ciudadano LUIS JOSE RODRIGUEZ SANCHEZ..
El testimonio de los funcionarios: CESAR APONTE, NEUDIS MEJIAS, DANIEL LOPEZ Y DANIEL HURTADO, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, quienes practicaron la detención del acusado LUIS JOSE RODRIGUEZ SANCHEZ.
El testimonio de los ciudadanos: OMAR ALCIDES CABELLO GONZALEZ, DARWIN GERMAN BRITO BLANCO, JOSE LAYA, JOSE RIVAS, PEDRO SALAZAR, CARLY VASQUEZ, CARLOS MAITA, ADRIANA HERNANDEZ, ELBALINA ORDAZ, JESUS RANGEL, LUZ ELENA BASTARDO SANCHEZ, ZULMERYS HERNANDEZ, LUIS MANUEL HERNANDEZ, HERLY BARRIOS, ZULENY HERNANDEZ E IVAN JOSE MORAO, por ser testigos ofertados por el Ministerio Público y la Defensa de Confianza.
Como Pruebas Documentales fueron ofertadas por el Ministerio Público las siguientes:
Acta Policial de fecha 15 de Octubre del año 2008, suscrita por los funcionarios CESAR APONTE, NEUDIS MEJIAS, DANIEL LOPEZ Y DANIEL HURTADO, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, quienes practicaron la detención del acusado LUIS JOSE RODRIGUEZ SANCHEZ.
Dictamen Pericial Químico Nº Nº CO-LC-LCO-DQ/630-2008, de fecha 28 de Octubre de 2.008, practicada a la sustancia incautada y realizado en el Laboratorio del Comando Regional Nº 07 de la Guardia Nacional, por los expertos RAFAEL BAUTISTA NOGUERA RENGEL y CARMEN MARIA REVILLA PEREZ, adscritos al Laboratorio Científico de la Guardia Nacional Comando Regional Nº 07, ubicado en el Estado Anzoátegui.
Acta de identificación de las sustancias incautadas, de fecha 15 de Octubre del año 2008, suscrita por los funcionarios DANIEL LOPEZ Y DANIEL HURTADO, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El día 17 de Diciembre de 2.008, siendo el día fijado para la celebración de la Audiencia Preliminar, verificada la presencia de la partes, se declaró abierta la audiencia, concediéndole la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien hizo una narración sucinta de los hechos ocurridos en fecha 15 de Octubre del año 2.008, en la Calle Principal del Sector Ezequiel Zamora del Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, así como las circunstancias de modo, lugar y tiempo de cómo ocurrió el hecho objeto del proceso, acusando al Imputado LUIS JOSE RODRIGUEZ SANCHEZ, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto sancionado en el artículo 31 Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, solicitando la admisión de la Acusación Fiscal, así como de todos los medios de pruebas ofertados. Posteriormente a la admisión de la acusación fiscal y de imponer al acusado LUIS JOSE RODRIGUEZ SANCHEZ, del precepto constitucional, de informarlo de sus derechos consagrados en el Código Orgánico Procesal Penal y de la posibilidad que admita los hechos y solicite de inmediato la imposición de la pena con fundamento a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; habiendo admitido los hechos objetos del proceso el acusado LUIS JOSE RODRIGUEZ SANCHEZ, a los fines de solicitar la aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando la palabra su Defensora Pública, solicitando la aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos y la imposición inmediata de la pena, que hubiere lugar con las rebajas establecidas en los artículo 376 de la norma adjetiva penal, tomando en cuenta la atenuante contenida en el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal Venezolano.
En consecuencia, de la revisión de las actas que conforman el presente asunto y oída la admisión de los hechos por parte del hoy acusado LUIS JOSE RODRIGUEZ SANCHEZ, observa este Juzgador, que la acción ejecutada por el acusado, encuadra perfectamente en el tipo penal descrito en el artículo 31 Tercer Aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometidos en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, determinándose de esta forma la tipicidad necesaria para poder imputar el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, al acusado LUIS JOSE RODRIGUEZ SANCHEZ , previsto y sancionado en el artículo 31 Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y en cumplimiento con el procedimiento establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitado por el mencionado acusado, este Tribunal por aplicación del artículo 26 constitucional, del artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penales procede a imponerle de forma inmediata la pena correspondiente al delito imputado por la Representación Fiscal, y CONDENA al acusado: LUIS JOSE RODRIGUEZ SANCHEZ, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
PENALIDAD
En lo que respecta a la pena que se le debe imponer al acusado LUIS JOSE RODRIGUEZ SANCHEZ, esta Juzgadora observa, que el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31, Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece una pena de Cuatro (04) a Seis (06) años de Prisión; de conformidad con el Articulo 37 del Código Penal, el termino medio de la misma, es de CINCO (05) AÑOS DE PRISION y tomando en consideración además, la atenuante contenida en el Articulo 74 Ordinal 4° del Código Penal, al no constar en las actuaciones certificación de antecedentes penales que determine que el imputado en referencia registre antecedentes penales, se aplica la pena en su limite inferior, es decir, cinco años de prisión; y en aplicación del procedimiento especial por Admisión de los Hechos, de conformidad con el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera procedente aplicar la rebaja en una tercera parte, es decir, la pena en definitiva a cumplir es de: DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES de prisión, que deberá cumplir en el establecimiento penal que designe el Tribunal de Ejecución que corresponda.
Así mismo se aplican las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal vigente.
Este Tribunal no condena en costas al acusado, por cuanto el acusado solicitó la aplicación del Procedimiento Especial por admisión de los Hechos, como medida alternativa de prosecución del proceso contenida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, evitándose con ello la erogación de gastos al Estado Venezolano al evitar la realización de un juicio oral y público, y en base al principio de la gratuidad de la Justicia Penal.
DISPOSITIVA
Por todos lo fundamentos de hecho y de derecho anteriormente explanados, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: CONDENA al acusado LUIS JOSE RODRIGUEZ SANCHEZ, plenamente identificado en autos, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES de prisión, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31, Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 37 y 74 ordinal 4to. del Código Penal.
Así mismo, se condena a cumplir con las penas accesorias contempladas en el artículo 16 eiusdem.
Regístrese, publíquese, déjese copia, debidamente certificada de la presente decisión.
Remítase al Tribunal de Ejecución correspondiente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, una vez firme la decisión dictada. En Barcelona, en la Sede del Palacio de Justicia, a los catorce (14) días del mes de Enero del año Dos Mil Nueve (2.009), siendo las 2:00 de la tarde.
LA JUEZ DE CONTROL N° 06
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA,
ABOG. AIDA ELENA RAMOS
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