REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-003369
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Vista la Acusación presentada por la Dra. GLADYS AMELIA FLORES e INGRID VARGAS MAESTRE, en su condición de Fiscal Sexto y Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en contra del imputado:
WILMER RAFAEL CAMPOS CASTILLO, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA D IDENTIDAD N° 21.233.304, SOLTERO, DE 20 AÑOS DE EDAD, NACIDO EN VALLE GUANAPE EN FECHA 11/12/1988, DE PROFESIÓN U OFICIO OBRERO, HIJO DE LOS CIUDADANOS NELLY CASTILLO Y LEOFRACIO CAMPO, RESIDENCIADO EN LA DELICIA, CASA S/N, PUERTO LA CRUZ-ANZOÁTEGUI.
En la cual expresa que los hechos son los siguientes:
"EN FECHA: 27-07-2.008, SIENDO LAS 02:50 HORAS DE LA TARDE, FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI (ZONA POLICIAL Nº 02), SE ENCONTRABAN REALIZANDO LABORES DE PATRULLAJE, RECIBIENDO INFORMACIÓN QUE EN LA PANADERÍA TULIPÁN, UBICADO EN LA CALLE ESPERANZA CRUCE CON CALLE SIMON BOLIVAR, UNOS SUJETOS PORTANDO ARMAS DE FUEGO, ESTABAN ATRACANDO EL MENCIONADO NEGOCIO, ESTANDO CERCA DE LA PANADERIA LOS FUNCIONARIOS OBSERVAN QUE SALEN DOS CIUDADANOS APRESURADAMENTE Y UNO DE ELLOS AL NOTAR LA PRESENCIA DE LOS FUNCIONARIOS SE MONTO EN UN VEHÌCULO MARCA MITSUBISHI SIGNO, COLOR PLATA QUE SE ENCONTRABA ESTACIONADO Y ARRANCA EN VELOS HUIDA, MIENTRAS OTRO CIUDADANO VA CORRIENDO `POR LA MISMA CALLE Y EN ESO SALE EL INTERIOR DE LA PANADERIA UN CIUDADANO GRITANDO QUE LOS DOS SUJETOS QUE VIERON LOS FUNCIONARIOS EL QUE SE FUE EN EL CARRO Y EL QUE IBA CORRIENDO LO HABIAN ROBADO, LOGRNDO LOS FUNCIONARIOS DARLE ALCANCE AL QUE IBA CORRIENDO, SIENDO ESTE RECONOCIDO POR EL DUEÑO DE LA PANADERIA COMO LA PERSONA QUE MINUTOS ANTES LO HABIA ROBADO CON UN ARMA DE FUEGO EN COMPAÑÍA DEL SUJETO QUE HUYÒ EN EL VEHÌCULO, INCAUTANDOLE EN EL PROCEDIMIENTO UN FACSIMIL DE COLOR GRIS PLOMO Y, EL DINERO EN EFECTIVO QUE ACABABA DE ROBARSE”.
Oídos los alegatos en esta Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal resuelve:
PRIMERO: En cuanto a la solicitud de desestimación de la acusación requerida por la defensa del imputado: WILMER RAFAEL CAMPOS CASTILLO, este tribunal considera que de las pruebas ofertadas por la representación fiscal en el escrito acusatorio, se videncia suficientes elementos, que hacen presumir la participación del imputado, en el ilícito penal incriminado por el Ministerio Público, tales como los expertos y testigos ofertados para la realización del juicio oral y publico, así como las pruebas documentales consignadas al respecto, por consiguiente, considera esta instancia que existe se encuentran en el escrito acusatorio una relación, clara y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye a su representado, siendo lo mas ajustado a derecho desestimar el pedimento de la defensa y admitir la acusación interpuesta por el Ministerio Público, en contra del ciudadano imputado: WILMER RAFAEL CAMPOS CASTILLO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 458 único aparte del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano OMAR FRANCISCO MENDEZ CARO.
SEGUNDO: se admiten totalmente las pruebas ofertadas por la Vindicta Pública, relacionada con el testimonio del experto MIGUEL ANGULO y RICARDO NUÑEZ; el testimonio de los funcionarios: Distinguido ISAAC PARABAVIRE, y el Agente MARGRITH AZOCAR, quienes suscriben el Acta Policial de fecha 27/07/2008, el testimonio de la victima: OMAR FRANCISCO MENDEZ CARO, el testimonio de PEDRO RAFAEL ROJAS y, el testimonio de FRANKLIN MANUEL MENDEZ. Así mismo se acoge, el principio de la comunidad de la prueba, requerido por la defensa.
TERCERO: Con relación a la solicitud de revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad, el Tribunal considera improcedente tal pedimento dada la magnitud del delito y la pena que podría llegarse a imponer en el presente caso, así como la circunstancia que se trata de un delito pluriofensivo, que afecta no solo el derecho de propiedad sino también el derecho a la vida, debiéndose decretar sin lugar el pedimento formulado por la defensa.
CUARTO: Se acuerda Aperturar el presente proceso a Juicio Oral y Público, en contra del Ciudadano WILMER RAFAEL CAMPOS CASTILLO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano OMAR FRANCISCO MENDEZ CARO, de conformidad con lo establecido en el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, Se ordena a la Secretaria, remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo en el lapso legal correspondiente. Se insta a las partes a concurrir al Tribunal de Juicio dentro de los cinco (05) días siguientes a los fines de prosecución del presente proceso. Se deja constancia que en la presente Audiencia Preliminar se dio Cumplimiento a los Principios Generales del Proceso contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la Oralidad, Concentración e Inmediación. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06.,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA.
LA SECRETARIA.,
ABG. JHANYA FABIOLA GOMEZ.
Resolución
Auto Apertura a Juicio
Asunto: BP01-P-2008-003369
Fecha: 15-01-2.009.
L3.
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