REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002862
ASUNTO : BP01-P-2008-002862

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Visto el escrito de acusación presentado por la Dra. INGRID VARGAS MAESTRE, en su carácter de Fiscal Sexta (A) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano JOSE ALBERTO CASTILLOCALDERON, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº C.I V-12.426.144, de 33 años de edad, nacido en Puerto Cabello Estado Carabobo en fecha 11/04/75, de profesión electricista, hijo de los ciudadanos Agustín Castillo y Gladis Josefina, residenciado en la Principal Pica del Neveri, casa s/n, cerca del mercal, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1º y 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano HEBERT LUIS PEREZ SARMIENTO (occiso), en la cual expresa que los hechos imputados son los siguientes: "…Encontrándose en labores de patrullaje en compañía de del funcionario DETECTIVE LEONEL PEDRIQUE, por las inmediaciones de la urbanización las casitas de esta ciudad, por la calle 6 cuando en ese momento nos intercepto un ciudadano identificado como: JESUS RAFAEL PERTRUCCI GIL, quien nos informo que tres sujetos desconocidos se habían bajado de un vehiculo chevette, de color amarillo que tiene un golpe en la puerta del lado del chofer luego de beberse estacionado frente a un auto lavado de ese sector y que le había efectuado disparos a las personas allí presentes y que el conductor portaba una gorra d e color abarajando y franela blanca así mismo cada uno portaba un arma de fuego de colores cromada y uno de color negra así mismo indico que los heridos fueron trasladados hasta el hospital Luís razetti y que el vehiculo involucrado por lo agresores había tomado dirección hacia el barrio brisas del mar, seguidamente el funcionario DETECTIVE JHONNY MOYA, hizo la entrega de dos casquillos de bala calibre 9 mm, ya percutidos, las cuales había encontrado en el sitio, del suceso seguidamente nos trasladamos hasta el sector, donde luego de varias recorridos por el sector pudimos observar en la calle Eulalia buroz, del barrio brisas del mar, a un vehiculo con las características similares señaladas, por lo que soliste apoyo al mismo tiempo se le dio la voz de alto…, previa identificación como funcionarios…, en consecuencia se le indico que se bajara del vehiculo… se procedió a realizarle la inspección no encontrándole ningún interés criminalisticos, procediendo ala inspección del vehiculo donde se colecto, debajo del asiento del conducto un arma de fuego tipo pistola, de color cromada con cacha de goma colo9r negra sin marcas ni seriales con su respectivo cargador, el cual contenía seis balas, sin percutir, asimismo se le incauto un teléfono celular marca LG de color azul, negro y plateado imponiéndolo de sus derechos y su aprehensión quedando identificado como JOSE ALBERTO CASTILLO CALDERON, el ciudadano testigo…, fue pasado al comando a los fines de tomarle entrevista y el vehiculo quedo descrito de la siguiente manera CLASE AUTOMOVIL, TIPO COUPE, MARCA CEVROLET, MODELO CHEVETTE, AÑO 86, COLOR AMARILLO PLACAS XAW-037, SERIAL DE CARROCERIA 5C115GV216326, USO PARTICULAR, la evidencia colectada quedo descrita de la siguiente manera UNA PISTOLA DE COLOR CROMADA, CALIBRE 9MM, CON CACHA DE GOMA COLOR NEGRA, SIN MARCA NI SERIALES VISIBLES, un cargador con seis balas, cal p mm, sin percutir dos casquillos de balas calibre 9 mm, percutidos un teléfono celular marca LG de colores azul, negro y plateado serial 712CYWCO795209 con su reactiva pilas quedando a la orden de la superioridad…, cursa al folio 4 ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 28/06/2008 SEGUIDA AL CIUDDANO JESUS RAFAEL PETRUCCI GIL…, cursa al folio cinco ACTA POLICIAL de fecha 28/06/2008 suscrita por el funcionario DETECTIVE ANTONIO PINTO, quien deja constancia la siguiente diligencia policial “ Encontrándome en labores de patrullaje por el boulevard 5 de julio recibí llamado vía radio, mediante el cual me indicaba de los hechos acaecidos de la urbanización brisas del mar, donde resultaran heridas por arma de fuego varios ciudadanos… seguidamente me traslade al hospital Luís razetti, logrando la identificación de los ciudadanos donde una vez allí pude verificar que ciertamente había ingresado cuatro personas heridas de arma de fuego proveniente de dicho sector, y que los mismos habían sido recibido por el medico de guardia DR. MIRLA ZAAVERA esta me notifico que el ciudadano HEBER LUIS PEREZ SARMIENTO quien presento herida de bala en el lado derecho del cuello otra en la región frontal y otra en la región del tórax, del mismo modo notifico que el ciudadano RAIBET JOSE MARTINEZ CHORASMO presento traumatismo en el muslo de la pierna izquierda ocasionado por arma de fuego con entrada y salida y JOSE LUIS VERA BRITO presento traumatismo en la regios del tórax ocasionada por arma de fuego con orificio de entrada y salida y el a adolescente EDWIN ALEXANDER SARMIENTO BRITO, presento una herida de bala en el muslo derecho con entrada y salida, seguidamente procedí a retirarme del lugar hasta el comando…”; y oídos los alegatos en esta Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal resuelve:

PRIMERO: Se admite totalmente la acusación formulada por el Ministerio Publico en contra del ciudadano imputado JOSE ALBERTO CASTILLO CALDERON, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1º, y 277 del Código Penal, en agravio del ciudadano HEBERT LUIS PEREZ SARMIENTO (Occiso) y del ESTADO VENEZOLANO, ya que la misma cumple con los requisitos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofertadas por la Vindicta Pública, por considerar que las misma son Licitas, Útiles, Necesarias y Pertinentes y están directamente relacionadas con el objeto del proceso.

TERCERO: Se acuerda la solicitud que hiciera la defensa respecto a la solicitud de ofertar como medio de prueba para ser evacuado ante el Tribunal de Juicio correspondiente a la ciudadana MILA DEL CARMEN MARTINEZ IBARRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.600.941, CALLE PRINCIPAL, CASA S/N, BARRIO LAS CASITAS, AL FRENTE DE LOS BLOQUES, BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI.

CUARTO: En virtud de que no han variado bajo ningún concepto y dada la magnitud del la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso y en acuerdo con la presunción del peligro de fuga contenido en e parágrafo primero del articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal es forzoso para este tribuna mantener la medida de coerción personal dictada por este Juzgado en fecha 29/06/2008, en consecuencia se ratifica la Medida Privativa de Libertad, en contra del referido imputado.

QUINTO: Se acuerda Aperturar el presente proceso a Juicio Oral y Público, en contra de JOSE ALBERTO CASTILLO CALDERON, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1º, y 277 del Código Penal, en agravio del ciudadano HEBERT LUIS PEREZ SARMIENTO (Occiso) y del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena a la Secretaria, remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo en el lapso legal correspondiente. Se insta a las partes a concurrir al Tribunal de Juicio dentro de los cinco (05) días siguientes a los fines de prosecución del presente proceso. Se deja constancia que en la presente Audiencia Preliminar se dio Cumplimiento a los Principios Generales del Proceso contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la Oralidad, Concentración e Inmediación. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 06,

DRA. ELBA UROSA DE LANZA.
LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. YOSICAR DUERTO.


Resolución
Auto Apertura a Juicio
Asunto: BP01-P-2008-002862
Fecha: 21/01/2009
EUdeL/Jenny*